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Conoce el procedimiento actual para castigar cuentas incobrables

Escrito por Francisco Lucero | Oct 15, 2020 12:00:00 PM

¿Sabia Ud. que, a contar del 1 de enero de 2020, se agrega un nuevo procedimiento para castigar deudas incobrables?

La Resolución exenta N°121 publicada el 29 de septiembre de 2020, establece rangos de porcentajes aplicables a créditos vencidos y el procedimiento con el registro tributario del castigo de deudas incobrables (Art. 31 N°4, inciso 4°).

Esto es muy relevante para los negocios, puesto que podrán deducir en su renta líquida imponible (RLI) un monto tal que refiera a un porcentaje de los documentos incobrables (impagos), sin aplicar el procedimiento que ya conocíamos en la Circular 24 y 34 de 2008, así como de la resolución exenta 96 de 2008.

Requisitos

Quienes invoquen el beneficio deben encontrarse en el régimen 14 letra A General Semi-integrado (excluyendo específicamente a los bancos e instituciones financieras), y deben tratarse de documentos que no sean de sus empresas relacionadas (Art.8 N°17 de la Ley de Impuesto a la Renta). Es decir, si tiene una empresa relacionada con un documento incobrable hacia su empresa, lamentablemente no lo va a poder usar este beneficio.

En términos prácticos, ¿Cómo opera?

Existe una tabla general según los rangos de incobrabilidad por el tiempo que lleva vencida, así para este 2020, de carácter transitorio y excepcional, será la siguiente:

 

Rango de incobrabilidad

% Castigo

Año 2020

1 – 90 días

10%

91 – 180 días

50%

181 – 365 días

75%

 

Supongamos que en el año 2020 tiene una cuenta por cobrar de $ 2.500.000, y venció hace 85 días, la nueva norma le permite deducir a su resultado tributario (cumpliendo los requisitos mencionados anteriormente), un monto de $ 250.000, lo que resulta de multiplicar $2.500.000 x 10% (pues 85 días vencidos se encuentran en el primer tramo, que equivale al 10%).

Ahora bien, suponga que la deuda lleva 170 días vencida en 2020, en ese caso, deberá deducir $1.250.000, lo que resulta de multiplicar $2.500.000 x 50% (pues 170 días se encuentra en el tercer tramo, que equivale al 75%).

Ahora bien, es muy importante señalar, que dichos porcentajes son solo para el año 2020, puesto que, a contar del año 2021, los porcentajes serán los siguientes:

 

Rango de incobrabilidad

% Castigo

Año 2021 en adelante

1 – 90 días

5%

91 – 180 días

25%

181 – 365 días

50%

 

Los porcentajes de castigo resultan ser la mitad en relación al 2020 (en plena pandemia).

 

¿Cómo se controlan estos gastos?

Deben consignarse en el nuevo “Registro tributario de castigo de deudas incobrables según vencimiento”, el cual es un libro auxiliar tributario, repasemos algunas de sus secciones:

C1 a C4: Lo primero es identificar el RUT y nombre del deudor, el tipo de documento (si se trata de una factura afecta, exenta, boleta, pagaré, entre otros), así como su número de documento en cuestión.

 

RUT del Deudor

Nombre del Deudor

Tipo de Documento

N° de documento

C1

C2

C3

C4

 

C5 a C7: Luego debe consignarse la fecha de emisión y vencimiento, lo relevante de este registro es que se demuestre mediante diferencia, los días que se encuentra vencido en una columna aparte al cierre del ejercicio comercial, esto es al 31 de diciembre del año en curso.

 

Fecha Emisión

Fecha Vencimiento

Días Vencidos

C5

C6

C7

 

C8 a C11: Debe tenerse presente la moneda o unidad de reajustes (si fuera la unidad de fomento, por ejemplo), y el monto original (del devengo de dicho documento), y claro está que no puede castigar más del saldo que le queda, por lo que deberá consignar también la columna de crédito impago (saldo restante).

Moneda o unidad de reajuste de la deuda original

Monto original de deuda en moneda extranjera o unidad de reajuste pactada

Deuda Original

$

Crédito Impago

C8

C9

C10

C11

 

C12 a C15: Finalmente deberá dividir por tiempo de incobrabilidad, entre los rangos tributariamente aceptados, los cuales serán los montos base para aplicarle los porcentajes de castigo.

 

MONTO DEUDA INCOBRABLE

MONTO DEUDA INCOBRABLE

1-90 Días

91-180 Días

181-365 Días

>365 Días

C12

C13

C14

C15

 

Resulta pertinente comentar también, que según lo instruido en la circular N° 53 del 10 de agosto de 2020, y según el anexo N°2 de la resolución comentada en este artículo, “todos los créditos incobrables no castigados que se mantengan al 31.12.2019, que cumplan con los nuevos requisitos de los 365 días de vencimiento, podrán ser castigados tributariamente al 31.12.2020”.

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