De acuerdo con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las asociaciones gremiales son “organizaciones constituidas en conformidad al Decreto Ley 2.757 de 1979, que reúnan personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes”.
En otras palabras, son grupos de empresas o personas con una actividad o giro en común, legalmente constituidos con el fin de respaldar el gremio al que pertenecen y regular su accionar.
En Chile, eres libre de elegir entre agremiarte o no, es decir, no existe ninguna norma que te obligue a hacerlo para poder ejercer tu profesión. Sin embargo, si lo estás considerando, podrías ganar los siguientes beneficios:
Las asociaciones gremiales imparten continuamente cursos, charlas, diplomados y seminarios de actualización en temas coyunturales o de interés para la profesión contable. Esto te permitirá mantener tus conocimientos actualizados y enriquecer tu CV en lo que respecta a formación académica y profesional.
Las profesiones y oficios se rigen por leyes específicas y conocerlas no siempre es sencillo. Pero cuando eres miembro de un gremio, podrías acceder a información o asesoramiento cuando lo necesites.
Al pertenecer a una asociación gremial te relacionas con otros profesionales de tu campo, e incluso con grandes personalidades del gremio. Esto podría ayudarte a conocer aliados para el desarrollo de futuros proyectos y asociaciones comerciales.
Los gremios inspiran prestigio y confianza, ya que son sinónimo de ética y capacitación técnica.
Para aportar con tus experiencias y conocimientos en el desarrollo de nuevas ideas, mientras aprendes de otros especialistas y generas oportunidades de negocio potenciales.
Como lo señalamos en el primer párrafo, las asociaciones gremiales están reguladas por el Decreto Ley Nº 2.757 de 1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. De acuerdo con la normativa, solo pueden ser conformadas por un mínimo de 25 personas naturales y jurídicas, o de 4 personas jurídicas, que así lo acuerden mediante acta constitutiva o reunión celebrada ante notario público.
Con respecto a su patrimonio, es importante señalar que se conforma de:
Las asociaciones gremiales pueden adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, pero las rentas y utilidades que produzca pertenecen a la entidad y no pueden ser distribuidos entre sus afiliados, ni siquiera en caso de disolución.
Son fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y tienen que confeccionar anualmente un balance que debe ser firmado por un contador profesional y aprobado por la asamblea de socios.
El gremio de contadores tiene su origen en el Registro Nacional de Contadores, que congregó la profesión en 1932 a través de la Ley N° 5.102.
Sin embargo, solo 1958 se creó como tal el Colegio de Contadores de Chile, mediante la por la Ley N° 13.011, que le otorga personalidad jurídica y lo faculta para establecer normas profesionales que garanticen la unificación y correcto ejercicio de la profesión contable.
Para colegiarte, solo debes tramitar la solicitud de inscripción y presentar copia del diploma profesional autenticada ante notario, certificado de antecedentes y 3 fotos. Luego, el Colegio te entregará timbre, licencia, carné y diploma que te acreditan como afiliado a la agremiación. Por supuesto, al hacerlo asumes la obligación de cumplir a cabalidad el Código de Ética de la organización.