En Chile existen diversas cargas impositivas a contribuyentes naturales y empresas, independiente de su tamaño, y que dependen de la actividad económica realizada, como es el caso del impuesto al diésel.
Este tributo, que también es conocido como impuesto específico a los combustibles, ha variado a lo largo de la historia reciente, y cuenta con mecanismos de equilibrio y aplica condiciones especiales a ciertos tipos de contribuyentes.Si quieres conocer con mayor profundidad este aspecto de la contabilidad tributaria y comprender todo lo necesario para gestionarla de forma correcta, ¡sigue leyendo!
La historia dice que Chile, siendo un país sísmico, tuvo que crear un fondo del impuesto a los combustibles y al diésel para hacer frente a la reconstrucción obligada de buena parte de la zona central del país, debido al terremoto acontecido en marzo de 1985. Este fondo de reconstrucción iba especialmente dirigido a cimentar y reparar carreteras y caminos dañados por el evento telúrico.
Sin embargo, esa es solo una parte de la historia, ya que el impuesto específico a los combustibles se creó y aplicó antes, específicamente en 1948, como parte principal del artículo 26 de la ley N° 8 918, asociado a medidas estatales sobre la economía y el manejo de materia prima, y se aumentó al 29% para el consumo de gasolina en 1957.
En 1986, se modificó la base impositiva utilizando un monto fijo por metro cúbico de combustible. Esta es la base vigente hasta el día de hoy, pese a que también se ha visto cambiado por diversos mecanismos de estabilización de precios a los combustibles, como el MEPCO, por ejemplo.
Existen dos mecanismos para calcular el impuesto específico a los combustibles en Chile. Uno de estos componentes es fijo y el otro es variable. Llamaremos precio fijo al que se calcula en razón de metro cúbico de combustible comprado.
El componente variable nace de la suma o resta de un porcentaje al valor fijo y su fin último es evitar variaciones sorpresivas en los precios que llegan a los consumidores finales.
El impuesto específico al diésel se calcula con base en un valor de 1,5 UTM por metro cúbico para el petróleo o diésel.
A la base imponible, que se establece por la cantidad de combustible adquirido y que se expresa en m³, se le añade un componente variable determinado para cada combustible, como lo señala la Ley N° 20493.
Según explica la ley, el componente variable del precio del diésel es un mecanismo compuesto por un impuesto o créditos fiscales específicos que rebajan o suben el componente básico, llegando así al precio final.
La gran mayoría de los consumidores de combustibles paga con creces este impuesto. Las excepciones se hacen en el caso de transporte de carga en general.
Existen también otro rubros, como el de la construcción, que cuentan con la potestad de solicitar la recuperación del impuesto específico al diésel siempre y cuando no se utilice en vehículos motorizados que transiten por vías públicas.
En tanto, en otros sectores, las compañías pueden pedir la devolución siempre y cuando el Ejecutivo de la República, mediante un decreto supremo facultado por el artículo 7 de la ley N° 18 502, establezca que las empresas afectas al pago de IVA puedan recuperar el impuesto a los combustibles como crédito fiscal del periodo correspondiente.
La devolución del impuesto específico al diésel pueden solicitarlo empresas de transporte ferroviario y empresas que utilicen este derivado del crudo en el territorio insular, específicamente en Isla de Pascua.
Recuerda que los valores en tabla para el Impuesto al petróleo, en sus Componentes base y variable, se encuentran alojados en el portal del Servicio de Impuestos Internos.
Pincha aquí para encontrar estos montos de acuerdo al mes que necesites.
En 2001, se promulgó la Ley N° 19764, que establece un mecanismo para recuperar el 25 % del impuesto al diésel, cifra que se ha modificado según los ingresos anuales del contribuyente y su calendario de pagos, siempre y cuando sean propietarios o arrendatarios con opción de compra de vehículo pesados, como camiones, de un peso bruto vehicular igual o superior a 3 860 kilogramos.
Desde 2018, se devuelven los siguientes porcentajes dependiendo de los ingresos netos del contribuyente durante el año calendario inmediatamente posterior:
En 2019, volvió a regir la norma general de devolución del 25 % que se detalla en la ley N° 19 764. Esto se modificó en enero del mismo año al presentarse un proyecto de ley, N° 21 139, que fue posteriormente aprobada y extendió los porcentajes de devolución de tributos antes mencionados hasta el 31 de diciembre de 2022.
Como mencionamos anteriormente, en Chile contamos con un mecanismo variable de cálculo del valor del crudo para que, junto a la base impositiva del combustible, puedan estabilizar su precio.
El MEPCO (Mecanismo de Estabilización del Precio a los Combustibles) tiene como objetivo estabilizar los precios nacionales ante un alza abrupta en los precios del petróleo a nivel internacional.
Los factores que pueden hacer que el MEPCO se aplique a los precios finales de los combustibles son alzas sostenidas por el tipo de cambio o por el aumento del precio del petróleo en el mercado internacional.
Durante el este último periodo, han surgido iniciativas que hacen referencia a este impuesto, tales como:
Estos son temas de mucha importancia, ya que la crisis sanitaria dejó un alto déficit en su camino, y se evidencia en una economía dañada, que se podría prolongar durante un período considerable de tiempo.
Cabe señalar que los impulsores de esta iniciativa dan fe de que hoy existe un alto % de familias que tienen vehículo en Chile, pasando de ser un lujo a una necesidad dentro de la población. Apelan a que es una herramienta de trabajo o para el desplazamiento a sus trabajos.
Este impuesto se encuentra normado y regularizado por varias normativas, dependiendo de su aplicación. Acá te las dejamos:
Actualmente, los documentos tributarios son electrónicos, por lo que el formato dependerá de los softwares que las empresas tengan contratados. Sin embargo, estas tendrán que incorporar el desglose de la información relacionada a los tributos.
Por lo tanto, los montos deben venir con su desglose:
Valor por Litro |
Se debe conocer el valor de éste ítem |
Cantidad de litros |
se debe considerar la cantidad asociada a este ítem |
Monto Impuesto Específico |
(Litros *Resultado del IE) |
Monto Neto |
(Total Venta - IE / 1.19) |
IVA |
(Valor total venta - IE *19%) |
Total Venta |
( Valor neto + I.E + IVA) |
Hay que recordar que los contribuyentes, “en caso de tener que declarar por ambos octanajes (93 y 97), deben presentar un F50 llenando la| línea 44 con los datos de 93 octanos y otro F50 con los datos de 97 octanos, ingresando manualmente los valores en los códigos [632] y [633], según corresponda”. (Información SII).
¡Bien! Ahora sí conoces todo lo necesario sobre el impuesto al diésel y sus diferentes implicaciones.
Recuerda que el sector económico en el que te desenvuelvas marcará el impacto de este tributo en tus finanzas y las posibilidades de obtener devoluciones y registrarlo como crédito fiscal.
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