La Declaración Jurada 1835 es la Declaración Jurada Anual sobre bienes raíces arrendados.
Debe ser presentada por:
Corredores de propiedades;
Personas que hubieren entregado en arriendo —por cuenta de terceros— bienes raíces agrícolas y no agrícolas, cuyo avalúo fiscal sea igual o superior a $30 millones o que la suma de todos los avalúos fiscales de los bienes arrendados esté asociada a una sola persona arrendadora y supere los $50 millones, y que su participación figure en la suscripción del contrato de arrendamiento;
Contribuyentes de la Primera Categoría que reciban rentas señaladas en el artículo 20 de la Ley sobre impuesto a la renta;
Servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, que han arrendado bienes raíces agrícolas y no agrícolas para el desarrollo de su actividad, en los que el avalúo fiscal de los mismos sea igual o superior a $30 millones o que la suma de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociada a un misma persona supere los $50 millones, y cuando el contrato de arrendamiento no haya sido suscrito por un corredor de propiedades u otra persona actuando como arrendador en virtud de un mandato.
Si entras dentro de unos criterios, ¡necesitas presentar esta declaración!
Para completar la Declaración Jurada 1835, se debe tener en cuenta el instructivo que entrega el Servicio de Impuestos Internos, ya que en este material encontrarás los detalles del llenado, de acuerdo al formulario disponible para completar la información.
Ahora bien, esta DDJJ se debe completar de acuerdo a en las siguientes secciones:
Sección A: Señala la identificación del declarante — arrendatarios de bienes raíces, corredores de propiedades o intermediario
Sección B: Datos de los bienes raíces y sus propietarios o usufructuarios:
Finalmente, incluye un cuadro resumen con el total de los casos informados y el monto total de los arriendos.
La Declaración Jurada 1828, corresponde a la “Declaración Jurada Anual del estado de ingresos y usos de donaciones recibidas, conforme a la Ley N° 19.712, sobre Donaciones Deportivas y Ley N° 19.885 sobre Donaciones con Fines Sociales y artículo 8 de la Ley 18.985 (modificada por la Ley 20.675), sobre Donaciones con Fines Culturales”.
Esta declaración jurada está destinada a aquellas instituciones que reciban y/o hagan uso de donaciones con fines deportivos, sociales y/o culturales de proyectos aprobados desde el año 2014.
Para realizar esta declaración, se debe considerar la normativa conforme a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes de la Ley N° 19.712 del deporte, en el artículo 2 y 8 de la Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, y en el artículo 25 del D.S. N° 77, del SII, que aprueba el Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines Sociales, sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 19.885.
Al completar la Declaración Jurada 1828, se deben considerar los siguientes aspectos :
Verificar las instituciones que son donatarias o beneficiarias.
Los contribuyentes que se encuentran destinados a cumplir con la declaración jurada son instituciones, corporaciones, organizaciones deportivas y fundaciones.
Se debe analizar el derecho de los beneficios sobre donaciones.
La presentación de la información de la Declaración Jurada N°1828 se deberá enviar por medio de canales electrónicos.
El servicio de Impuestos Internos cuenta con canales informativos para poder realizar cualquier tipo de consulta durante su llenado.
La Declaración Jurada 1828 incluye 3 certificados asociados, los cuales se encuentran identificados de acuerdo al tipo de institución que recibe o entrega la donación:
Certificado N° 25: “acredita donaciones para fines sociales, según artículos 1 y 1 BIS de la Ley Nº 19.885”. El SII deja a disposición el formato y las instrucciones correspondientes.
Certificado N° 28: “acredita donaciones efectuadas al fondo mixto de apoyo social, según artículo 1 de la Ley N° 19.885”. El SII deja a disposición el formato y las instrucciones correspondientes.
Certificado N° 40: “acredita donaciones efectuadas con fines culturales, según artículo 8 de la Ley N° 19.885”. El SII deja a disposición el formato y las instrucciones correspondientes.
Para completar la Declaración Jurada 1828, se debe tener en cuenta el instructivo que entrega el Servicio de Impuestos Internos, ya que en este material encontrarás los detalles del llenado, de acuerdo al formulario disponible para completar la información.
Ahora bien, esta DDJJ contiene 5 secciones, las cuales son:
Sección A: identificación del beneficiario o donatario.
Sección B: estado de ingresos.
Sección C: uso de las donaciones
Sección D: antecedentes adicionales, estado de ingresos y usos.
Sección E: identificación de Directores.
Si bien las declaraciones juradas tienen una fecha de vencimiento para ser presentadas ante el Servicio de Impuestos Internos, estas se podrán presentar fuera de plazo en caso que el contribuyente tenga algún inconveniente y no pueda cumplir con dicha obligación. Sin embargo, se debe asumir que hay efectos de infracciones y se sufrirán multas.
Recuerda que los plazos finales para estas declaraciones son:
DJ 1835 - 25 de marzo: La Declaración Jurada 1835 debe presentarse al SII hasta el 25 de marzo de cada año, informando sobre los bienes raíces arrendados durante el año calendario anterior.
DJ 1828 - 26 de marzo: Este plazo aplica a las instituciones que recibieron y/o utilizaron donaciones durante el año calendario anterior. Para cumplir con esta fecha, es fundamental contar con un sistema eficiente de registro y control de las donaciones.
Para evitar problemas con el SII y asegurar el cumplimiento de tus obligaciones tributarias, te recomendamos lo siguiente:
Organiza tus registros: Mantén un control detallado de los contratos de arriendo o de las donaciones recibidas y su utilización.
Revisa la normativa vigente: Asegúrate de estar al tanto de los cambios en las leyes y regulaciones tributarias aplicables.
Usa sistemas de gestión contable: Los softwares especializados pueden ayudarte a automatizar el proceso de recopilación de datos y elaboración de las declaraciones.
Consulta a un experto: Si tienes dudas sobre el llenado o presentación de estas declaraciones, recurre a un contador o asesor tributario.
Presenta las declaraciones a tiempo: Cumplir con los plazos establecidos evitará sanciones y facilitará la planificación tributaria.
Si no quieres sufrir multas, es importante tener la contabilidad organizada para cumplir con los plazos establecidos. Además, es importante que aprendas a cómo llenar las Declaraciones Juradas
Finalmente, para que no pases por alto cumplir con tus obligaciones tributarias y estar al tanto de toda la información que necesitas para la Operación Renta, con respecto a las declaraciones juradas de renta a presentar, te invitamos a visitar nuestro blog y suscribirte a nuestro newsletter semanal.