El vértigo que hemos venido experimentando en materia de modificaciones tributarias, no solo desde la entrada en escena de la pandemia, sino desde 2010 -con algunas intermitencias-, no amaina, y en estos próximos dos años, la discusión constitucional-tributaria, en el marco de un proceso constituyente como el que se nos aproxima, sin lugar a duda, aportará lo suyo. ¿Qué debes saber de la convención constitucional?
La Potestad Tributaria, entendida como la facultad del Estado para establecer, modificar y derogar tributos e imponer deberes y prohibiciones de naturaleza impositiva, tiene un estrecho vínculo con las Disposiciones Constitucionales que rigen la materia.
En efecto, sin perjuicio de las particularidades propias de la Potestad Tributaria, tales como su carácter originario, permanente, irrenunciable, indelegable y territorial, dicha potestad reconoce en la doctrina, al menos dos grandes limitantes, a saber: la Coexistencia de Estados o jurisdicciones soberanas en el orden internacional y los denominados “Principios Constitucionales en Materia Tributaria”.
Así las cosas, dentro de los Principios Constitucionales clásicos en materia tributaria que prevé nuestro ordenamiento jurídico, se visualizan los siguientes:
El Principio de Igualdad ante la Ley Tributaria consagrado en el Art. 19 N° 20, inciso tercero de la CPR, en virtud del cual se asegura a favor de todas las personas, la igual repartición de los tributos y demás cargas públicas;
Atendida la relevancia que en nuestra realidad jurídica poseen estos principios, frente a la Potestad Tributaria, la discusión y consensos propios de un proceso constituyente como el que tenemos ad-portas, deberán necesariamente, en mi opinión:
1. Revisar el contenido, alcance y efectos jurídicos concretos de los principios antes mencionados;
2. Estudiar la realidad comparada de países que ya han transitado por esta senda, dotando de rango constitucional, por ejemplo, a la “capacidad económica” y “progresividad tributaria” (España[1], Italia, Costa Rica, Argentina); y finalmente,
3. Incluir aspectos no abordados en los puntos anteriores, como por ejemplo:
La tarea por delante en esta materia es desafiante, pero a la vez muy necesaria para contar finalmente con un Sistema Tributarios robusto, sofisticado y transparente.