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¿Cómo cotizan los trabajadores independientes en Chile?

Karen Pastén

Escrito por Karen Pastén

Ingeniera en Información y Control de Gestión. Cuento con un Diplomado en Desarrollo de Personas y Organizaciones. Tengo más de 10 de años de experiencia liderando el proceso de remuneraciones en empresas del sector retail y tecnológica.

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Los trabajadores independientes deben cotizar, de acuerdo a sus ingresos, los descuentos previsionales. Sin embargo, en caso que los trabajadores no realicen el pago de sus cotizaciones de forma mensual, este se les descontarán dentro del impuesto anual.

Es importante que los trabajadores independientes tengan seguridad social, por lo cual deben cumplir con esta obligación.  

Cuando se comienza a regular esta medida, se parte con la aceptación o rechazo de los trabajadores. Sin embargo, a la fecha ya es obligatorio, por lo cual los trabajadores deben realizar el pago, siempre y cuando entren dentro de los parámetros anuales vigentes.

¿Quiénes están obligados a cotizar?

Esta obligación relacionada al pago de cotizaciones, está destinada a trabajadoras y trabajadores independientes que generen boletas de honorarios.

Cabe señalar que actualmente no se puede renunciar a esta obligación, la cual comenzó en la Operación Renta 2019, donde los primeros trabajadores que comenzaron con este régimen, obtuvieron las coberturas relacionadas a la seguridad social a contar del 1º de julio del mismo año.

Es importante informar que las cotizaciones obligatorias para dichos trabajadores dan acceso a todos los beneficios de la seguridad social, con el fin de asegurarles la misma protección que los trabajadores dependientes.

Quedarán exentos del pago de cotizaciones aquellos trabajadores independientes: 

  • Que se encuentren afiliados a instituciones del Sistema Antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.

  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de enero de 2012.

  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

  • Que hayan cotizado mensualmente como dependientes por el límite máximo imponible mensual (73,2 UF, aproximadamente $1.880.000).

  • Que tengan honorarios anuales inferiores a $301.250 (La Renta Imponible Anual menor al ingreso mínimo mensual, $241.000 actualmente).

¿Cuáles son los pagos previsionales que se deben considerar?

Los trabajadores deberán pagar en sus descuentos previsionales:

Para la Operación Renta 2021, los contribuyentes podían optar por la cobertura total del 100% o la cobertura parcial, donde este año asciende al 27% para el cálculo de cotizaciones previsionales de salud y pensiones. 

Es importante señalar que en relación al porcentaje parcial, subirá cada año hasta llegar al 2028, donde ya no se podrá optar y se tendrá que pagar el 100% de la cobertura.

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¿Cómo calcular la devolución de impuestos para trabajadores independientes?

El cálculo de las cotizaciones dependerá del trabajador y los niveles de ingresos que tenga durante el año en que genere las boletas de honorarios, de acuerdo a los servicios profesionales que preste. Sin embargo, algunos quedarán exentos de este pago y otros deberán descontar el monto correspondiente.

Acá se muestra un ejemplo para los dos casos:

  1. Si el profesional generó ingresos de $1.000.000.-, este podrá optar al 100% de su devolución de impuestos y quedará exento del pago de cotizaciones. 
  2. Si el profesional tuvo un ingreso anual de 1.800.000.- anual, dentro de su solicitud de devolución se le aplicará un descuento por cotizaciones previsionales y se deberá calcular de la siguiente manera:

(+)Honorarios $1.800.000.- 

(=)Total Ingresos Brutos $1.800.000.-

(-) 30% de gastos presuntos $ 540.000.-

(=) Total Honorario: $1.260.000.-

Total retenciones (10.75% durante 2020) $193.500.-

En este caso, el trabajador tendrá un monto de $193.500 para solicitar devolución. Sin embargo, se deberá considerar el descuento de cotizaciones previsionales, donde el trabajador aún tiene la opción de decidir el monto del 100% o el parcial del 27%. Veamos más detalles sobre ambos casos: 

  • El monto equivalente al descuento del 100% de los pagos previsionales: para el caso que el trabajador opte por el 100% del pago de cotizaciones, se calcula de la siguiente manera, considerando que los % de cotizaciones son referenciales, ya que estos pueden variar de acuerdo a los indicadores correspondientes de manera anual.
  • Base imponible para el cálculo de las cotizaciones $1.800.000.-*80%=$ 1.440.000.-
  • Seguro de Invalidez y sobrevivencia (SIS) $1.440.000 * 1.53% =$22.032.-
  • Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) $1.440.000.- * 0.915% =$13.176.-
  • Salud $1.440.000.- * 7% =$100.800.-
  • AFP $1.440.000.- *10.77% $155.088.- =$67.492.- 

Al sumar todos los descuentos previsionales, da un total de $291.096.- Por lo cual no alcanza con respecto al monto de la devolución de $193.500.-. En este caso, se deben calcular del monto de la AFP por diferencia, es decir:

  • SIS: $22.032.- (+)
  • Accidente: $13.176.- (+)
  • Salud: $100.800.- (+)
  • Devolución: $193.500.- (-)
  • AFP: $67.492.- (=)

El monto equivalente al descuento parcial por el 27% de los pagos previsionales: en el caso que no se paguen por completo las cotizaciones, el trabajador para el año tributario 2021 podrá aceptar un pago parcial, el cual corresponde para este año al 27%.

  • Base imponible para el cálculo de las cotizaciones $1.800.000.-*80%=$ 1.440.000.-
  • Seguro de Invalidez y sobrevivencia (SIS) $1.440.000 * 1.53% =$22.032.-
  • Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) $1.440.000.- * 0.915% =$13.176.-
  • Salud $1.440.000.- * 7% =$100.800.-
  • AFP $1.440.000.- *10.77% $155.088.- =$67.492.- 

Monto total para el pago de cotizaciones corresponde a: $104.298.-

  • SIS: se mantendrá el valor de $22.032.- (+)
  • Accidente: se mantiene el valor por $13.176.- (+)
  • Salud: $100.800.-, se calcula el 27% $27.216.- (+)
  • AFP: $155.088.- se calcula el 27% $41.873.76.- (+)

Por lo tanto, la devolución de impuesto corresponde a $89.202.- que es la diferencia entre el monto que el contribuyente pagó en su impuesto de 2da categoría durante el año 2020 y el cálculo para pago de cotizaciones.

  • Retención $193.500.- (+)
  • Pago de cotizaciones $104.298.- (-)

Recuerda que los descuentos anuales se efectuarán por medio del Formulario N°22, de acuerdo a los ingresos correspondientes en el año 2020, es decir, serán efectuados durante la Operación Renta AT2021.

Ahora que ya sabes más sobre cómo cotizan los trabajadores independientes y el cálculo del pago de las obligaciones previsionales para el seguro social, no olvides revisar nuestro blog y leer el artículo relacionado: “Haberes imponibles y no imponibles; ¡Todo lo que debes saber!”.

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