En el Servicio de Impuestos Internos (SII) existen una gran variedad de formularios, que se deberán confeccionar y tramitar de acuerdo a la necesidad fiscal que corresponda.
En esta ocasión, te hablaremos sobre el Formulario 3230, un formulario a considerar por los contribuyentes de primera y segunda categoría al momento de la emisión de sus Documentos Tributarios.
Este formulario es un documento que sirve para aplicar la legalización de documentación tributaria tipo ya existente ante el SII. Es por eso que se le reconocerá como una declaración jurada, ya que aplicará la legalidad a dicho documento que se está solicitando legalizar.
Ahora bien, en términos generales, este formulario y/o Declaración Jurada, cuando habla de legalización, se refiere al timbraje de documentación tributaria.
Este trámite es necesario para aquellos contribuyentes de primera y/o segunda categoría que realizan actividades comerciales y que deben reflejar los movimientos comerciales y económicos por medio de su documentación correspondiente.
Si quieres saber qué tipo de documentos puedes timbrar ¡Continúa leyendo!
Como bien señalamos anteriormente, lo primero que debemos tener en cuenta es que este documento puede ser completado por cualquier contribuyente de primera y/o segunda categoría y que pague sus impuestos correspondientes. Estos usuarios pueden ser reconocidos como personas naturales o jurídicas, ya sean chilenas o extranjeras. Eso sí, deben contar con un inicio de Actividades ante el SII.
Para poder completar el trámite, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
En las instrucciones de llenado del formulario N°3230 nos entregan la siguiente documentación que el SII puede autorizar (legalizar), por medio del timbraje de documentos:
** Antecedentes SII
Cabe señalar que estos documentos pueden ser emitidos por el contribuyente dentro de un periodo determinado, donde el SII señala que será hasta el 31 de diciembre del año siguiente en que se realizó el trámite de timbraje de documentos. Con posterioridad a esa fecha, carecerán de validez tributaria. Por lo tanto, los documentos deberán ser inutilizados por los contribuyentes en enero, procediendo a anularlos, uno por uno y en forma diagonal, archivarlos y resguardarlos.
Acá te dejamos un formato general del Formulario N°3230. Pincha aquí para ver el documento completo.
Es importante tener en cuenta que el timbraje de documentos por medio del Formulario N°3230 se puede realizar durante todo el año y no tiene costo alguno.
Este proceso se debe realizar 100% presencial en la unidad del SII correspondiente a tu dirección comercial ¡Revísalas acá!.
Me imagino que te estarás preguntando: ¿qué sucede con los documentos electrónicos?. Pues no te preocupes, al final de este artículo te lo explicamos.
Ahora bien, si deseas timbrar documentos, sigue los siguientes pasos:
Así de sencillo podrás obtener tus documentos tributarios timbrados y autorizados para emitir por el SII.
Para aquellos contribuyentes que hoy cuentan con un sistema electrónico completo en sus empresas y/o negocios, deben considerar que ya cumplen con los requisitos para la emisión electrónica de documentos.
Solo deberán presentar una declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos para la emisión de documentación electrónica y esperar la resolución del SII, donde se indicará el período tributario por el cual queda autorizada la emisión de documentación electrónica.
Finalmente, los documentos se deberán emitir con folios autorizados para cada tipo de documento por el sitio web del SII. Recuerda que puedes revisar aquí los contribuyentes autorizados para emitir documentación tributaria electrónica.
Por otro lado, si aún no eres parte del mundo electrónico, te dejamos la Resolución Exenta SII N°45 del 01 de Septiembre del 2003, donde establece los procedimientos y normas para operar con este tipo de documentación, ya que deberás inscribirte en el Registro de Contribuyentes y contar con certificado digital.
¡Listo! Estás un paso más adelante en el uso correcto del Formulario N°3230 para el timbraje de documentos electrónicos. Si te gusto este artículo, recuerda revisar nuestro otros relacionados en el Blog de Nubox.