Lo que establece el Código Tributario sobre las citaciones del SII

David Lagos F.

Escrito por David Lagos F.

Abogado, Universidad de Chile. Magister en Tributación Internacional, Universidad Católica de Valparaíso. Socio del Instituto de Estudios Tributarios.

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Dentro de los medios especiales de fiscalización con los cuales cuenta el Servicio de Impuestos Internos, encontramos la CITACIÓN, que es un especial llamamiento o requerimiento del ente fiscal para que se presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior.

El plazo para darle respuesta es de un mes y, a solicitud del interesado, el SII ampliará este plazo, por una sola vez, hasta por un mes. El Servicio se encuentra obligado a dar la prórroga, la cual no le es facultativa.

Respondida la Citación, si el SII estima que del tenor de la respuesta o de los antecedentes aportados resulta necesario solicitar al contribuyente que aclare o complemente su respuesta y/o presente antecedentes adicionales respecto de los impuestos, períodos y partidas citadas, podrá requerírsele para que así lo haga, dentro del plazo de un mes, sin que ello constituya una nueva citación.

Los antecedentes requeridos en el ejercicio de esta facultad y que no fueren acompañados dentro del plazo indicado serán inadmisibles como prueba en el juicio tributario si lo hubiere. La Citación tiene el efecto de aumentar el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora en tres meses, más la prórroga que hubiere obtenido el contribuyente para dar respuesta a dicho requerimiento.

Entonces, vemos que la Citación genera importantes efectos y constituye además una instancia de defensa para el contribuyente para aclarar dudas del SII respecto a una o más partidas comprendidas en sus declaraciones de impuestos.

Sin embargo, no siempre el SII estará obligado a citar y podrá, en muchas situaciones, proceder de inmediato a emitir una liquidación de impuestos o, incluso en ciertos casos, proceder a emitir sin más trámite un giro de impuestos, tal como lo establece el inciso penúltimo del artículo 24 del Código Tributario.

Entonces, lo que todo profesional del área tributaria debe saber es en qué situación la citación constituye un trámite obligatorio y, en caso de ser omitido, podría acarrear la nulidad de todas las actuaciones posteriores del Servicio. Los casos de citación obligatoria son los siguientes:

 

  • 1. Artículo 4° quinquies del Código Tributario: el ejercicio de la Norma General Antielusión exige Citación previa.
  • 2. Inciso 2° del Artículo 21 del Código Tributario: Caso en que el SII califica la contabilidad como no fidedigna y tasa la base imponible con los antecedentes que obren en su poder.
  • 3. Artículo 22 del Código Tributario: Caso del contribuyente no declarante estando obligado a hacerlo.
  • 4. Artículo 27 del Código Tributario: “Cuando para otros efectos tributarios sea necesario separar o prorratear diversos tipos de ingresos o de gastos y el contribuyente no esté obligado a llevar una contabilidad separada, el Servicio pedirá a éste los antecedentes que correspondan, haciendo uso del procedimiento contemplado en el artículo 63°. A falta de antecedentes o si ellos fueren incompletos, el Servicio hará directamente la separación o prorrateo pertinente.”
  • 5. N° 8, letra A, del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: falta a deberes de información que menciona dicha norma.
  • 6. N° 9, letra A, del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: Facultad especial del SII para revisar retiros o distribuciones de utilidades desproporcionadas en sociedades en que propietarios tienen relación de parentesco (cónyuges, convivientes civiles y parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad).
  • 6. Casos de precios de transferencia regulado en el Art. 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • 7. N° 3 del Artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: diferencias de impuestos en casos de venta de sociedades en el extranjero con activos subyacentes en Chile según se dispone en el Art. 10 de la LIR.
  • 8. Inciso final del Art. 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: Cuando el contribuyente probare el origen de los fondos, pero no acreditare haber cumplido con los impuestos que hubiese correspondido aplicar sobre tales cantidades.
  • 9. Art. 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: diferencias en retención por mayor valor obtenido por no residentes en las operaciones señaladas en las letras a, b, c, d, i y m del número 8 del artículo 17 de la LIR.
  • 10. Art. 105 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: revisión de cesiones de flujos futuros a sociedades securitizadoras.
  • 11. Art. 39° transitorio de la Ley 21.210: caso de retiros o distribuciones desproporcionados de ISFUT en sociedades con propietarios con vínculos de parentesco (cónyuges, convivientes civiles y parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad).

Como vemos entonces, los casos de citación obligatoria no son pocos y todos los actores de este “mundo tributario” debemos estar atentos a su debido cumplimiento, resguardando así el legítimo derecho de los contribuyentes de explicar al Servicio sus operaciones y demás antecedentes relevantes para el correcto cumplimiento tributario.

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Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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