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Nubox respondió inquietudes sobre la Ley de Pago a 30 días

Jaiden Martínez

Escrito por Jaiden Martínez

Soy Periodista egresado de la Universidad Central de Venezuela; cuento con un postgrado en Comunicación Política realizado en la Universidad Simón Bolívar; actualmente estoy desarrollando un postgrado en Growth Hacking en la IEBS, la Escuela de Negocios de la Innovación y los Emprendedores ; me desempeño como Content Manager & SEO en Nubox

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Este jueves se realizó en las instalaciones de Nubox un nuevo ciclo de talleres que buscan abordar diferentes temas de actualidad en materia contable y de gestión de empresa. En esta oportunidad, el espacio estuvo dedicado a despejar las dudas más recurrentes que los contadores tienen sobre la reciente promulgada Ley de Pago a 30 días.

 

Como es del conocimiento público, la legislación entró en vigencia en mayo de este año, pero actualmente rige un período de gracia para que las empresas puedan adecuarse. Se estima que, para el 16 de febrero de 2021, sea de fiel cumplimiento el tiempo fijado para el pago de facturas: 30 días.

 

Ante la relevancia de esta ley y el impacto positivo que se estima tenga en el flujo de efectivo de las Pymes, y en consecuencia en la gestión contable, realizamos esta inducción que fue dictada por Sergio Arriagada, Contador – Auditor y Magister en Planificación y Gestión Tributaria.

 

Durante el encuentro, Sergio profundizó sobre diferentes aristas de la ley, antecedentes y cómo impactará en la actividad diaria de los contadores. Recordemos que esta medida aplicará a todas las empresas que son emisoras y receptoras de facturas, y no hará distinción alguna por tamaño o tipo de empresa, ni tampoco por sector.

 

“El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar ante el Congreso, en el plazo máximo de doce meses de publicada la ley, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura”, sostuvo Arriagada sobre el asunto de la transitoriedad de la normativa.

 

La ley también plantea algunas flexibilidades. Si una empresa no puede pagar en el tiempo que estipula la norma, podría acordar con el proveedor un plazo que exceda los 30 días, siempre y cuando exista un acuerdo escrito -que no constituya un abuso de poder- y que esté registrado oportunamente en el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

DE INTERÉS:  ¿Qué es la Ley de pago a 30 días?

 

Contadores despejaron dudas sobre la Ley de Pago a 30 días

 

 

En materia de no pago la ley es clara. De acuerdo a Arriagada, desde el primer día de retardo y hasta la fecha del pago efectivo, “se generará (al deudor) un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a 200 UF e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 UF, que rija durante dicho periodo, según estipula la ley”.

 

En consecuencia, la empresa deberá pagar una comisión fija equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado. Asimismo, en el caso del sector público, se generarán responsabilidades administrativas para aquellos funcionarios que retrasen el pago. Condiciones que ponen de relieve la obligatoriedad de realizar los pagos de manera puntual y que no quede a discreción de la empresa cuándo desea hacerlo.

 

Ejemplo sustraído de la ponencia de Sergio Arriagada:

Se realiza una venta con factura electrónica 123 emitida el XX.XX al crédito por un total de $2.000.000. El cliente realiza el pago el día 09.06. Plazo transcurrido hasta el pago: 131 días.

 

Concepto

 

Detalle

 

Monto

 

Saldo insoluto

 

2.000.000

Interés por mora

 

Días Mora 131 días

Tasa Interés anual = 14.32%

Tasa de interés periodo =(14,32%/365*131) = 5,14%

102.800

 

Comisión por Recuperación

1% fijo

20.000

Total a cobrar

 

 

2.122.800

 

 

En esta oportunidad, el espacio estuvo dedicado a despejar las dudas más recurrentes que los contadores tienen sobre la reciente promulgada Ley de Pago a 30 días.

 

Otro elemento relevante que incorpora la ley es la obligatoriedad sobre la guía de despacho electrónica. De acuerdo con el SII, “debe emitirse en forma obligatoria cuando se haya optado por postergar el otorgamiento de la factura y cuando se trasladen bienes, independiente de que constituyan o no venta”. Como tal, es el documento tributario que respalda la entrega efectiva de mercaderías. No es una factura, sino el paso previo a su emisión.

 

Para nosotros es importante que nuestros clientes se mantengan actualizados sobre diferentes temas de interés y que afectan de manera directa su gestión. Por eso hemos diseñado estos espacios para resolver dudas y compartir todo el conocimiento necesario.

 

Las empresas de tecnología como Nubox, que ofrecen software de contabilidad en la nube, están apuntando no solo a ofrecer un producto, sino a empoderar a las personas sobre aquellos temas que podrían hacer más fácil la administración de su negocio.

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