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Seguro de cesantía en Chile: ¡Lo que debes saber!

Karen Pastén

Escrito por Karen Pastén

Ingeniera en Información y Control de Gestión. Cuento con un Diplomado en Desarrollo de Personas y Organizaciones. Tengo más de 10 de años de experiencia liderando el proceso de remuneraciones en empresas del sector retail y tecnológica.

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Índice de contenidos

El 1 de octubre de 2002 entró en vigencia la Ley 19.728, la cual regula el seguro de cesantía que protege a los trabajadores en caso de desempleo. 

Este se encuentra en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y, según el artículo 10 de la ley en cuestión, las cotizaciones -tanto de cargo del empleado como del empleador- deben ser liquidadas y pagadas por este último en dicha entidad durante los primeros 10 días del mes siguiente al remunerado.

¿Cómo funciona el seguro de cesantía?

El seguro de cesantía se conforma de dos tipos de fondos: 

Cuenta individual de Cesantía (CIC)

La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es conformada por los aportes del trabajador y los aportes del empleador. El beneficiario puede usarlo sin importar la causa del desempleo.

Fondo de Cesantía Solidario

Básicamente, el Fondo de Cesantía Solidario es un financiamiento complementario compuesto por los aportes del empleador y del Estado. Como tal, no pertenece a ningún trabajador en específico, y solo puede ser utilizado por las causales de despidos sin culpa, por necesidades de la empresa y/o en casos fortuitos. 


¿Cómo calcular el seguro de cesantía y su porcentaje?

El artículo 5 de la ley en cuestión indica que el seguro de cesantía se financiará con un 0,6% de las remuneraciones imponibles, porcentaje que corre a cuenta del trabajador con contrato indefinido. Por su parte, el empleador deberá asumir el pago de la siguiente manera: 

  • Un 2,4% de las remuneraciones imponibles, cuando se trate de trabajadores con contrato indefinido. 
  • Un 3% para los empleados con contrato a plazo definido. 

En pocas palabras, la cotización del seguro de cesantía es del 3% y el empleador comparte su responsabilidad solo con los empleados a término indefinido.

En lo que respecta aporte del Estado, la suma asciende anualmente a 225.792 unidades tributarias mensuales (UTM), que se pagarán en cuotas mensuales de 18.816 UTM. 

Para cumplir con la ley que regula este seguro para el cesante es importante tener en cuenta siete conceptos básicos. Toma nota: 

¿Quiénes cotizan y quiénes no están cubiertos en el seguro de cesantía?

Están cubiertos por el seguro los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios, siempre que estén regidos por el Código del Trabajo y hayan iniciado o reiniciado actividades laborales después del 1 de octubre de 2002.

En lo que respecta a los no protegidos (no tienen que cotizar), el artículo 2 de la Ley 19728 se refiere a “los trabajadores de casa particular, los sujetos a contrato de aprendizaje, los menores de 18 años de edad hasta que los cumplan y los pensionados, salvo que, en el caso de estos últimos, la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial”.

¿Qué más dice el artículo 5?

Cuando el trabajador pase de tener contrato fijo a indefinido, debe empezar a cotizar el correspondiente 0.6% de sus remuneraciones imponibles.

Además, establece que el empleador tiene que comunicar a la Administradora la iniciación o la cesación del trabajo de sus trabajadores en un plazo máximo de diez días contados a partir de ocurrido el evento. 

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¿De dónde se descuenta el aporte del trabajador?

De sus haberes imponibles.

¿Cuál es la diferencia entre contratos definidos e indefinidos?

Según lo establecido por la Ley 19728, el 3% que se paga por este concepto se reparte de la siguiente manera: 

  • Contratos indefinidos: el 0,6% aportado por el trabajador se va a su Cuenta Individual por Cesantía. Del 2,4% que paga el empleador, el 1,6% es dirigido a la misma cuenta y el 0,8% va al Fondo de Cesantía Solidario.
  • Contratos definidos (a plazo fijo, obra, etc.): del 3% aportado por el empleador, el 2,8% va a la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador, y el 0,2% se destina al Fondo de Cesantía Solidario.

¿Cómo saber cuánto tengo en el seguro de cesantía?

Muy sencillo. La AFC Chile te enviará periódicamente un correo notificándote cuánto tienes acumulado hasta la fecha. Si aún no recibes ese correo, te recomendamos meterte a su página y afiliarte para que puedas monitorear el monto. 

Ejemplo: 

Le informamos que adjunto a este e-mail encontrará su Cartola cuatrimestral que comprende el período entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2019.

Este documento, que hemos encriptado para su seguridad, contiene información de los movimientos y aportes realizados a su Cuenta Individual, originados en los distintos trabajos que tenga o haya tenido en este período.

El saldo disponible puede ser utilizado solo en caso de cesantía.

Si renuncio a mi trabajo, ¿puedo cobrar el seguro de cesantía?

Sí, puedes cobrarlo. El seguro de cesantía es una protección para el trabajador cuando se queda sin empleo o cesante por equis motivo: renuncia, despido, entre otros. Nada evitará que no puedas gozar de ese beneficio. Lo importante es que durante el tiempo que estés activo hayas realizado el pago de tus cotizaciones. 

Infografía seguro de cesantía (1) (1)

¿Cómo cobrar el seguro de cesantía?

Es importante acotar que el trabajador/a desempleado tiene la posibilidad de hacer giros mensuales desde su cuenta individual, pero cuando el dinero en esta se acaba, tiene la posibilidad de recurrir al fondo.

Esto con la advertencia de que perderá la ayuda si rechaza sin causa justificada un trabajo con sueldo igual o superior al 50% de la última remuneración recibida. 

Para cobrar el seguro de cesantía debes acercarte a una de las sucursales de la AFC junto con el documento que acredite el término de la relación (si es finiquito debe estar ratificado por un ministro de fe) y con tu cédula de identidad vigente.

¿Por cuántos años se paga el seguro de cesantía?

Según el artículo 9 de la Ley, “estas cotizaciones deberán enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral”. Si el trabajador cambia de empleador, el plazo empieza a correr nuevamente. 

¿Qué pasa luego de los 11 años?

A partir de este momento, si la relación laboral continua vigente, el empleador debe asumir únicamente la cotización correspondiente al Fondo de Cesantía Solidario, que será de un 0,8% de la renta imponible para los contratos indefinidos, y del 0,2% para los demás. 

Con esta información ya puedes cumplir con la obligación de liquidar y pagar las cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía. Recuerda que un software de remuneraciones realiza estos cálculos. ¡No dejes de hacerlo!

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