Donaciones en tiempo de COVID-19

Rodrigo Benitez

Escrito por Rodrigo Benitez

Abogado, Universidad de Chile. Magister en Derecho Tributario otorgado por "Georgetown University Law Center", Washington DC, Estados Unidos.

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En un escenario de pandemia, en la cual se ha decretado estado de catástrofe, muchas personas se ven impedidas de desarrollar sus actividades económicas con normalidad. Esto ha producido grandes pérdidas a sectores como el turismo, la entretención, los restaurantes, comercio, entre otros. Esta situación continúa agravándose y se requieren medidas urgentes para intentar atenuar todos estos efectos. ¿Qué debes saber de las donaciones en tiempo de COVID-19?

En este sentido, son bien recibidas las normas contenidas en la Circular N°32 de abril del SII que regula el tratamiento de donaciones a Organizaciones sin Fines de Lucro como Corporaciones y Fundaciones de derecho privado. Asimismo, se rescata la normativa contenida en la última reforma tributaria contenida en la Ley N°21.210 publicada el 24 de febrero de este año.

Estas normas, una legal y otra reglamentaria, vienen a responder a la imperiosa necesidad de mejorar el régimen de donaciones en el país. De esta manera, se incentivan las donaciones, en cuanto parte del costo es asumido por el Estado con menos impuestos por la parte donada.

Ahora, la responsabilidad de focalizar y supervisar el buen uso de las donaciones en los sectores más desposeídos y afectados por esta terrible crisis serán de los propios donantes, en elegir bien las instituciones donatarias. Asimismo, será responsabilidad de estas instituciones la distribución equitativa y eficiente de estos recursos. De esta manera este gasto social será definido por los agentes privados.

Gracias a estas normas, ha sido posible que la CPC y SOFOFA reunieran un fondo empresarial solidario de más de 90 millones de Dólares. Es de esperar que este tipo de donaciones sigan repitiéndose en momentos de la mayor necesidad en casi 40 años.

De acuerdo a la referida Circular 32, se benefician las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública como las que nos encontramos, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las universidades reconocidas por el Estado.

El destino de estas donaciones debe permitir satisfacer las necesidades básicas de: alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas y estarán exentas de todo pago, impuesto o gravamen que las afecten, sin límite.

Las importaciones o exportaciones de las especies donadas con los fines indicados en el inciso anterior estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas. Estas donaciones tampoco quedan sometidas el trámite de la insinuación.

Podrán ser donantes los contribuyentes del impuesto a la renta en general, quienes gozarán del beneficio de deducción de la base imponible del impuesto a la renta, por el monto de la donación, es decir, se considerará un gasto.

Estas donaciones se encuentran reguladas por la Resolución N°49 del 2020 del SII, la cual establece el requerimiento de las instituciones donatarias de emitir el Certificado N°66 y por otro lado de los donantes de presentar la Declaración Jurada N°1832.

Por su parte, la reforma de este año también tiene importantísimos avances en materia de donaciones, estableciendo en la Ley del IVA, Art. 8 d) inc. 4, que no están afectas a IVA las entregas gratuitas de bienes de uso o consumo, alimentos, productos de higiene y aseo, libros, artículos escolares, roma, juguetes, artículos de construcción, productos farmacéuticos cuya comercialización se ha hecho inviable.

Estas entregas deben ser efectuadas a Organizaciones sin fines de Lucro inscritas en el SII. Incluso más, el contribuyente donatario podrá hacer uso del Crédito Fiscal IVA soportado en la adquisición de estos bienes.

En cuanto a la Ley de Impuesto a la Renta, Art. 31 N°3 refuerza lo anterior, garantizando que las entregas gratuitas indicadas anteriormente constituyen gastos aceptado, deducible de la renta afecta a impuesto de primera categoría.

Con el mismo espíritu, se establece un castigo a la destrucción voluntaria de materias primas, insumos o viene terminados que pudieren haber sido entregados gratuitamente de acuerdo a las normas anteriores serán considerados gastos rechazados afectos a la tasa del 40% de impuesto y además serán gravadas con el 19% de IVA.

Como podemos apreciar de este conjunto de normas, hoy estamos mejor que ayer en materia de donaciones y podremos elegir a quienes queremos beneficiar, pudiendo disponer de nuestros recursos en favor de quienes lo necesiten y el Estado hará su parte del sacrificio recaudando menos impuestos.

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Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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