Disminuciones de capital de sociedades en el exterior

Ricardo Warnier

Escrito por Ricardo Warnier

Abogado, Universidad Católica de Chile. Diplomado y Magíster en Derecho Tributario, Universidad de Chile. Socio del Instituto de Estudios Tributarios.

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Es de interés señalar que las disminuciones de capital de sociedades domiciliadas en el exterior no resultan aplicables lo dispuesto en el artículo 17 numeral 7° que señala lo siguiente en su parte pertinente:

“Las devoluciones de capitales sociales y los reajustes de éstos, efectuados en conformidad con esta ley o con leyes anteriores, siempre que no correspondan a utilidades capitalizadas que deban pagar los impuestos de esta ley. Las sumas retiradas, remesadas o distribuidas por estos conceptos se imputarán y afectarán con los impuestos de primera categoría, global complementario o adicional, según corresponda, en la forma dispuesta en el artículo 14, imputándose en último término el capital social y sus reajustes, sólo hasta concurrencia del monto aportado por el propietario, socio o accionista perceptor de esta devolución, incrementado o disminuido por los aportes, aumentos o disminuciones de capital que aquellos hayan efectuado, cantidades que se reajustarán según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede a aquél en que ocurrieron y el mes anterior al de la devolución.

En la práctica, al no ser aplicable esta norma ya comentada, cuando retorne capital de una sociedad en el exterior a Chile, no se debe respetar ninguna orden de imputación, sino que lisa y llanamente se puede remesar capital al país aún cuando la sociedad mantenga utilidades acumuladas.

Este concepto lo vuelve a reiterar el oficio N° 2138, de 29 de septiembre de 2020, que en su parte medular especifica lo siguiente:

“Conforme lo expuesto precedentemente, las sumas que ingresen al país correspondientes a devoluciones de capital invertido en el extranjero no se afectan con impuestos hasta el monto invertido. En el presente caso, tanto el aporte con el cual adquirió el primer 50% como el valor de adquisición de las acciones del 49%, corresponden a capital invertido en el exterior, no siendo relevante entonces para la devolución de capital del artículo 41 B de la LIR el costo tributario individual de las distintas acciones.”

Es más, el oficio apunta a lo realmente invertido, independiente del costo individual de las acciones, fijando sí como requisito que la inversión, entre otras cosas, este debidamente inscrita en el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE).

Finalmente, no se debe olvidar que, si bien hay ciertas obligaciones de índole tributaria que cumplir, también existen otras de índole cambiario o de control de las divisas que salen del país y cuya competencia radica en el Banco Central, estando todos los contribuyentes obligados a informar dichas salidas de divisas a través de los mecanismos que esta institución autónoma ha establecido para ello.

En un mundo tan global como es hoy, viene al caso tener presente no solo obligaciones del ámbito comercial y tributario, sino que también aquellas que quedan sujeta a la competencia del Banco Central y, que por cierto, deben ser tomadas en cuenta al momento de efectuar una inversión permanente en el exterior.

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Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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