Vencimiento de las principales Declaraciones Juradas AT2022

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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Operación Renta 2024 Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

Operación Renta 2024

Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

Seguramente ya se habrá preguntado, “¿Cuáles son los plazos para presentar las principales Declaraciones Juradas AT2022? A continuación, damos un breve repaso para que comience sus planificaciones de la siguiente Operación Renta.

Para hacerlo más sencillo, nos enfocaremos solo en el segmento PyME y las vamos a dividir en dos bloques “Antes y después de abril” (para tener como punto de referencia la renta AT2022).

Declaraciones juradas que deben presentarse antes del 30.04.2022 (inclusive)

Partamos con la DJA 1948 de retiros y dividendos de la 14-A y 14-D3. Esta Declaración Jurada Anual este año tiene cuatro vencimientos distintos en atención al tipo de contribuyente que deba presentarla, como sigue a continuación:

Contribuyente

Vencimiento DJA 1948

Sociedades anónimas abiertas

14.03.2022

Sociedades con socios personas jurídicas

25.03.2022

Sociedad con socios personas naturales

30.03.2022

Empresarios individuales

Junto con el F22

Para el caso de la DJA 1947 de Base imponible de 1°C del régimen 14-D N°8 (Propyme transparente), tiene tres vencimientos, como se indica en la siguiente tabla:

Contribuyente

Vencimiento DJA 1947

Sociedades con socios personas jurídicas

25.03.2022

Sociedad con socios personas naturales

30.03.2022

Empresarios individuales

Junto con el F22

Tenemos también la DJA 1835 sobre bienes raíces arrendados que vence el 24.03.2022, que recuerde se debe presentar en varios casos, sea que hubiere entregado en arriendo (para avalúos iguales o superiores a $30MM o que en suma arrendados a una misma persona superen los $50MM), o bien donde contribuyentes de 1°C que obtengan rentas del art. 20, LIR, hayan tomado en arrendamiento dichos inmuebles, según avalúos fiscales iguales o superiores a $30MM o que en suma de sus avalúos fiscales (por más de $50MM), hayan tomado por arriendo a una misma persona.
  • La DJA 1909 sobre gastos rechazados del inciso tercero del art. 21 LIR, cuyo vencimiento es el 24.03.2022
  • La DJA 1887 sobre sueldos del art. 42 N°1 y retenciones del impuesto único, al igual que la DJA 1897 de retenciones, ambas tienen vencimiento el día 28.03.2022
  • La DJA 1843 de proyectos de construcción con derecho a uso del crédito especial a empresas constructoras (CEEC) tiene vencimiento el día 30.03.2022. Mismo caso para la DJA 1943 de rentas presuntas y otros, tiene vencimiento también el día 30.03.2022.

Declaraciones juradas que deben presentarse después de la renta (desde mayo en adelante)

Bueno, acá tenemos varias también; todas las comentadas a continuación tienen vencimiento el día 30.06.2022, y destacan entre ellas las siguientes:

  • DJA 1847 del balance de 8 columnas, que por cierto está actualmente exigida de manera exclusiva para contribuyentes del art. 14-A General semi-integrado.
  • DJA 1926 de base imponible de primera categoría y datos contables del balance
  • DJA 1866 del petróleo diésel y 1867 de rendimientos
  • DJA 1945 de Organizaciones sin fines de lucro (OSFL)

Considerando que se demoró bastante el calendario (por parte del Sii), no olvide que puede consultar el listado completo de las DJA AT2022 aquí.

Escucha el podcast:
Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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