Claves de la tasa de desarrollo en el proyecto de reforma tributaria

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

Author's LinkedIn

Continuando con los análisis del proyecto de ley de reforma tributaria, según la propuesta, las
empresas que se habrían de acoger al nuevo régimen de la letra A) del artículo 14 quedarían
sujetas a una tasa de desarrollo de 2%, la cual habría de corresponder a un incremento del
impuesto de primera categoría a pagar por parte de la empresa.


¿Qué quiere decir esto?, que en principio la tasa de impuesto a las ganancias de capital es del
25%, y la tasa de desarrollo es un 2% adicional.


Esta tasa de desarrollo, continúa indicando el proyecto de ley, que correspondería a la
diferencia entre el 2% de la renta líquida imponible y la suma de los desembolsos efectuados
por el contribuyente, dentro del ejercicio correspondiente, que califiquen como inversión en
productividad.


¿Qué se debe entender como inversión en productividad?


Se entenderán 5 conceptos relativos a ello, estos a nivel general dicen relación (en tanto estén
pagados), con:


(1) La inversión en innovación y desarrollo (contenidos en la ley Nº 20.241), en tanto no
sea crédito contra IDPC.


(2) Adquisición de manufactura y servicios de alto contenido tecnológico desarrollados
y/o producidos en Chile o importados, comercializados por proveedores con domicilio o
residencia en Chile. Además, se deben cumplir tres otros aspectos, tales como que
entre el proveedor y comprador no sean relacionados, que el proveedor se encuentre
inscrito como proveedor de productos o servicios de alto contenido y que el bien
adquirido o servicio sea de alto contenido tecnológico.


(3) Los desembolsos destinados a la preparación y presentación de solicitudes de
protección de propiedad industrial, así como los gastos legales asociados a la defensa
de estos derechos una vez adquiridos, siempre que el bien objeto de protección se haya
producido o inventado en Chile. Y también de ciertos efectuados en el extranjero.


(4) Los desembolsos destinados a obtener certificaciones ISO.


(5) Adquisición de bienes y servicios desarrollados por personas o empresas bajo apoyo
público a través CORFO.


¿Qué sucede en el caso de que esta inversión sea en un bien depreciable?


En tal caso, indica el proyecto de ley que: “se considerará como gasto la depreciación normal
que corresponda sobre dicho bien en el ejercicio respectivo”
¿Y tú qué opinas de la tasa de desarrollo?, ¿Sabes de alguien que le pueda ayudar esta
explicación?, ¡compártela a tus contactos!

Este artículo fue preparado por Francisco Lucero para Nubox

Visita nuestros otros blogs

Completa el formulario por favor