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Royalty Minero Chile 2021

Escrito por Cristián Vistoso | Jun 1, 2021 1:00:00 PM

El impuesto específico a la actividad minera (“IEAM”), denominado comúnmente “Royalty Minero”, tiene una relevancia de orden fiscal, de doble faz, como una herramienta de: (1) Compensación por explotaciones de recursos naturales valiosos; y, -de- (2) Recaudación de ingresos fiscales.

Estas dimensiones, co-dependientes en su construcción, deben necesariamente conjugarse, a su turno, con diversas otras variables, que en definitiva tornen competitiva la oferta de extracción de recursos minerales de cara a inversionistas extranjeros y locales.

En este contexto, las múltiples miradas acerca de un eventual incremento de este gravamen, se han tomado la agenda y prometen ser protagonistas del debate contingente y constitucional, como una temática ya instalada. 

En la actualidad, la Ley Nº 20.469 del año 2010, vino a modificar el hasta ese entonces estatuto jurídico de la tributación minera regulado en el artículo 64 bis. de la Ley de la Renta, como una suerte de complemento de la Ley N° 20.455 sobre “Financiamiento para la Reconstrucción”, estableciéndose a su respecto, un régimen general y permanente, que grava el “margen operacional minero”, esto es, la utilidad operacional, la cual está sujeta a una tasa efectiva que oscila entre un 0.5% (extracciones entre 12.000 y 50.000 toneladas) y 14% (extracciones por sobre 50.000 toneladas).

Tras un estudio de EY (Ernst & Young) del año 2018, se demostró que Chile actualmente -ya-registra una carga tributaria total del 44.5%, que se encuentra por sobre los principales competidores en la producción de cobre, como lo son Perú, México y Canadá.

Ahora bien, de conformidad a los datos que arroja la experiencia comparada, los Estados que han establecido un royalty minero sobre los “beneficios operacionales”, las tasas aplicadas van desde un 1% a 13%, mientras que las jurisdicciones que han impuesto un royalty minero sobre las “ventas brutas”, las tasas que transitan entre un 2% y 5%. En este escenario, nuestros competidores internacionales registran -en la actualidad- tasas efectivas de royalty minero del orden de 23% en Canadá, 34.6% en Perú y 43% Argentina.

En este sentido, el Mensaje Presidencial de la mencionada Ley Nº 20.469, apuntaba a: “combinar adecuadamente el objetivo financiero, con la indispensable estabilidad jurídica y la promoción de inversiones, -proponiéndole- una fórmula que permita garantizar un piso básico de recursos para el Estado, similar al vigente desde el año 2005, pero que a través de una tabla creciente de tasas permitirá́, especialmente en periodos de grandes ganancias, que el Estado de Chile obtenga una parte muy importante, absolutamente superior a la actual, de las ganancias producidas por el desarrollo minero nacional.” (sic).

En otros términos, este tributo -actualmente- tiene la característica de ser un impuesto de naturaleza progresiva, en cuya virtud “cuando debido a condiciones internacionales de cotización de los minerales y la interacción de otras variables, las ganancias del sector minero aumenten, también lo hará́ correlativamente la tasa del Impuesto especifico y, por lo tanto, la contribución de estas empresas será́ mayor” y viceversa. 

Luego, el Proyecto de Ley aprobado recientemente en mayo de 2021 en la Cámara de Diputados (Boletín Nº 12.093-08), da cuenta de una variable normativa adicional a la vigente, referida a una “compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias minerales, equivalente al 3% del valor ad-valorem de los minerales extraídos”, destinándose un 25% de lo recaudado a un Fondo de Convergencia Regional para obras de desarrollo en regiones y comunas mineras y portuarias mineras, y un 75% a las comunas mineras para obras de mitigación, reparación o compensación de impactos ambientales provocados por la minería.

Al margen de consideraciones de orden político-constitucionales (entre ellas Principio de Reserva Legal en Materia Tributaria y de Afectación de los Tributos), legales estrictas y de otra índole, una iniciativa como la anterior, dejaría a Chile con una tasa efectiva significativamente superior a la de sus principales y más cercanos competidores, pudiendo alcanzar incluso, una tasa efectiva del 54.3%. 

Así las cosas, la variable impositiva en materia de Mercado Minero, resulta fundamental para mantener un equilibrio entre la doble faz del Royalty y la competitividad comercial en la materia: si bajo mi nivel de competitividad comercial, en virtud de un alza en la carga tributaria, reduciré mi capacidad recaudatoria al efecto y la compensación por la extracción, se verá desdibujada.