Activo fijo y término de giro en el régimen propyme transparente

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

Author's LinkedIn
Obtén tus plantillas para OR 2024 F22, DDJJ y RRE

Obtén tus plantillas para OR 2024

F22, DDJJ y RRE

Durante éstos dos últimos años hemos tenido la suerte de ir comentando y analizando diversos aspectos del régimen 14D, el cual recordemos es un régimen basado en flujos. Hoy toca reflexionar acerca del régimen pro pyme transparente del 14 D N°8, respecto a uno de los componentes de su base de término de giro: “El activo fijo”. 

De sus diversos ajustes, recordemos que -inicialmente- a nivel de renta, el activo fijo pasa a deducirse de la base imponible en la medida que estos se encuentren pagados o bien de manera excepcional aquellos que estando devengados en un régimen general, post adopción al régimen pro pyme transparente, deban ir de todas formas a deducirse de la base imponible por cambio de régimen.

En este sentido, el hecho de que esté deducido, no implica necesariamente que se encuentre desgastado. Por ejemplo: una maquinaria puede estar nueva o bien con poco uso, mientras que su valor tributario es muy distinto, pues como se llevó completamente a deducción a la base imponible, tributariamente puede valer menos. Estos reconocimientos a nivel de impuestos generan que hoy se pague menos, pero a futuro, la carga aumenta, y te cuento por qué:

El desgaste lo asimilamos de distintas formas según el régimen que se trate y siempre llegamos al concepto de “Depreciación”. Dicho concepto incluso lo vemos en el mundo financiero-contable, además del tributario, y no hay que confundirse, pues la vida útil cambia entre una u otra esfera de análisis. La diferencia entre estas dimensiones son apenas “diferencias temporales”. 

Lo mismo ocurre internamente a nivel tributario (en un símil), si deprecio más o menos agresivamente entre uno u otro régimen. Dicho de otro modo, “¿Me llevé más o menos por deducción de desgaste de dichos activos fijos?, “si me llevé más a la deducción de la base imponible hoy, menos me queda para el futuro”. Y sabemos que las tasas cambian, pues durante la última década hemos visto que han ido en aumento, salvo excepciones transitorias.

Como te contaba inicialmente, en el régimen de la pyme transparente, los activos fijos depreciables se llevan a resultado en tanto se paguen o excepcionalmente en el cambio de régimen. O sea, tenemos una “gran deducción al inicio, pero luego no queda nada para deducir”. Mientras que en el régimen general se tiene un sistema basado en la vida útil que, aunque es más lento, nos brinda “deducciones lineales” y nos asegura una mayor consistencia en los años posteriores (en tanto exista dicho activo). 

No hay que olvidar en todo caso que en el régimen general también hay depreciaciones aceleradas e igualmente instantáneas. Recapitulando, si nos devolvemos a pensar en el régimen de la pyme transparente, si ya nos hemos llevado a resultado un activo fijo, el término de giro nos pone un “alto”, pues queda hacer un análisis adicional que nos hace pagar por ese “acelerador de la deducción” que alguna vez pisamos (impuestos que dejamos de pagar, en rigor). 

Para ello vamos a revisar el art. 38 bis, respecto a los activos fijos en el régimen 14D N°8, de modo que las empresas acogidas -a este régimen- “deberán practicar un inventario final” (...) en donde los bienes físicos de su activo inmovilizado, -se deben calcular- a su valor actualizado al término de giro, conforme al artículo 31 número 5 y artículo 41, aplicando la depreciación normal”.

Entonces, el valor que finalmente adicionamos a la base de término de giro del régimen 14 D N°8 no es más que un monto equivalente a “como si siempre hubiéramos depreciado normalmente en un régimen general” y la diferencia que resulta de ello es el valor que ya nos llevamos a resultado en un periodo anterior (y que dejamos de pagar como base del global vía asignación de rentas), pero esta vez a la base de término de giro, “recomponemos lo que alguna vez deducimos”, y lo pagamos a una tasa mucho mayor (35%). Dicho valor será positivo por cuanto la maquinaria aún tenga vida útil tributaria sino no se agrega pues el resultado sería cero. 

Visita nuestros otros blogs

Completa el formulario por favor