Preparando la Operación Renta 2021

Nelson Valenzuela Morales

Escrito por Nelson Valenzuela Morales

Contador Público Auditor de la Universidad de Valparaíso, Magister en Derecho Tributario LLM PUC, Docente FEN Universidad de Chile pregrado y fundador de Valenzuela Morales Consultoría Tributaria.

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Operación Renta 2023 Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22

Operación Renta 2023

Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22

“Moderniza la legislación tributaria”. Este fue el título del proyecto de Ley que dio origen a la Ley N° 21.210 y en consecuencia, a lo que hoy conocemos como el régimen general del articulo 14 A, y a los regímenes propyme del 14D3 y 14 D8 de la Ley de la Renta.

Podríamos decir que estos son los segmentos de contribuyentes más representativos en nuestro país, si atendemos a la manera en que determinan sus impuestos o su nivel de ventas.

Al parecer, las diversas modificaciones efectuadas a la normativa tributaria durante estos últimos años no han surtido el efecto esperado y anhelado, la simplificación.

El formulario 22 del año tributario 2020 tiene 12 recuadros y sinceramente se mostraba más simple en comparación a los de antaño, sin embargo, el nuevo formulario 22 para este año 2021, tendrá alrededor de 22 recuadros, a fin de que el Servicio de Impuestos Internos pueda reunir la mayor cantidad de información posible sobre los 3 regímenes vigentes hoy.

Lo anterior constituye una prueba empírica que nuestro sistema tributario se está volviendo más complejo, debido a los cambios que ha sufrido la Ley de la Renta con ocasión de cada nuevo gobierno, lo cual puede tener su origen en adecuar nuestra legislación a los estándares internacionales de la OCDE o simplemente para dar cumplimiento a viejas promesas políticas, que tienden a afectar ciertos sectores que han gozado de tratamientos especiales por varias décadas.

Todos estos cambios legislativos obligan a la autoridad fiscal a actualizar sus pronunciamientos constantemente, a las universidades a modificar mallas curriculares y a los tributaristas a mantenerse actualizados frente a las normas.

Junto con esto, la incerteza jurídica, los costos de cumplimiento tributario y finalmente el incremento en los errores en la declaración de impuestos son consecuencias obvias de esta vorágine tributaria.

Ahora bien, para minimizar los errores en la declaración anual del impuesto a la renta, siempre es recomendable preparar un cierre contable coordinado entre los diversos departamentos de la organización, para mantener un objetivo común y una fecha de cierre conocido por todos, alineando criterios y esfuerzos para lograr un cierre de año financiero exitoso.

Esto permitirá que el equipo de impuestos interno o externo pueda comenzar en tiempo y forma el proceso de preparación de declaraciones juradas, las cuales conforman una especie de base de datos y que, sumada a la información de los “Agentes Retenedores” del contribuyente, permitirán al Servicio de Impuestos Internos efectuar cruces y validaciones entre los diversos campos de cada declaración y lo que se expondrá posteriormente en el Formulario 22.

Las palabras claves de este proceso son: exactitud y consistencia, ya que de haber errores, el contribuyente incluso podría ver retenida su devolución de impuestos personales.

Posterior a la presentación de una declaración jurada podrían surgir observaciones, dentro de las cuales encontramos algunas que el mismo Servicio de Impuestos Internos a destacado como frecuentes:

  • De forma: este tipo de diferencia se da por ejemplo cuando no se señala el código de la actividad económica o se selecciona una comuna que no corresponde a la del contribuyente declarante.
  • De cuadratura: son diferencias que se producen por errores numéricos, ya sea de tipo porcentual, suma o resta de cantidades.
  • Información en base de datos del SII: se produce cuando se tienen registros de ingresos que el contribuyente no ha declarado o cuando los montos declarados son diferentes.

Debido a lo anterior, es recomendable mantener un constante monitoreo del “Estado de las Declaraciones Juradas” en la página web de la autoridad fiscal, de tal manera que si fuera necesario corregir algo previo a la carga del formulario 22, esto pueda ser subsanado y/o analizado en su mérito.

En lo que respecta al Formulario 22 correspondiente al año tributario 2021, habiendo visto algunas versiones previas a la oficial, todo parece indicar que el nivel de detalle que se solicitará respecto de cada régimen tributario es exponencialmente superior a su antecesor del año tributario 2020, ello por la reciente publicación de la Ley de Modernización Tributaria, lo cual al parecer incrementará las horas que los contribuyentes deberán dedicar a sus impuestos, en lugar de reducirlas. Algunas de las observaciones más comunes del Formulario 22:

Rentas por honorarios que solicitan mayor devolución

Este error se produce porque el contribuyente solicita un monto de devolución distinto al que tiene registrado el SII en sus bases de datos. Al realizarse el cruce de información respectivo, se detecta que el contribuyente pidió una mayor devolución de impuestos, por lo que el SII observa dicha declaración y retiene la cantidad solicitada en exceso hasta que el declarante aporte los antecedentes que justifiquen la devolución solicitada.

Contribuyentes que rebajan en exceso el Impuesto Territorial de Impuesto de Primera Categoría

Esto puede ocurrir porque el inmueble no era propio, no estaba en usufructo o no había pagado contribuciones durante el año comercial.

Contribuyentes que solicitan crédito por franquicia de capacitación

Esto podría ocurrir porque esta franquicia esta dispuesta para contribuyentes de la primera categoría de la Ley de la Renta, de la cual los declarantes probablemente no formaban parte.

Otras observaciones:

  • Contribuyentes que rebajan en exceso los intereses pagados por créditos hipotecarios o no tienen derecho a la franquicia.
  • Contribuyentes que solicitan crédito por gasto de capacitación, pero que no fue autorizado por el Sence.
  • Error en el monto del crédito por impuesto de primera categoría que registra el contribuyente del impuesto global complementario.

 Sin perjuicio que este es el primer año de aplicación de la Ley de Modernización Tributaria, existe a estas alturas una cierta filosofía de vida del tributarista y de la autoridad fiscal, a través de la cual se obliga a mantenerse entrenado y actualizado disciplinadamente, a propósito de las diversas reformas tributarias que han entrado en vigor.

Esto habla positivamente sobre la resiliencia del profesional dedicado a estos temas, que sin duda podrá sortear con éxito este nuevo desafío. Esperemos que en una próxima reforma tributaria, los números y datos duros puedan acompañar las sugerencias.

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