Nuevas obligaciones en precios de transferencia

Rodrigo Benitez

Escrito por Rodrigo Benitez

Abogado, Universidad de Chile. Magister en Derecho Tributario otorgado por "Georgetown University Law Center", Washington DC, Estados Unidos.

Author's LinkedIn
Obtén tus plantillas para OR 2024 F22, DDJJ y RRE

Obtén tus plantillas para OR 2024

F22, DDJJ y RRE

El entorno fiscal internacional es cada vez más riguroso controlando y regulando a través de los intercambios de información entre las autoridades fiscales. Hay un fuerte enfoque en los precios de transferencias entre compañías relacionadas de Grupos de Empresas Multinacionales (GEM) y operaciones con paraísos fiscales.

Estamos en el mes del segundo vencimiento de la prórroga, ya que la exigencia de nuevos requerimientos en esta área sea actualizó el pasado 31 de agosto, con la publicación de la Resolución N° 101 del SII con 2 nuevas declaraciones. Esto con el objeto de alinearse con lo establecido con las directrices de la OCDE, en la acción 13 de BEPS, con el enfoque reporte país por país. Así es como surgen la Declaración Jurada 1951 (Reporte local) y la Declaración Jurada 1950 (Reporte Maestro), que tienen vencimiento el último día hábil del mes de junio del 2021 respecto de este 2020, y pueden prorrogarse hasta una vez por tres meses.

Esto refuerza las facultades de fiscalización del SII de los precios de transferencia por las operaciones con empresas relacionadas en el exterior, mediante información cuantitativa y cualitativa. Se debe identificar la información de las actividades desarrolladas y estrategias de negocios; la existencia de reorganizaciones empresariales; los intangibles y los competidores; la descripción funcional y los comparables de productos y servicios con información financiera segmentada; la estructura organizacional detallando las áreas y organigrama; determinar los acuerdos internacionales al interior del GEM; formas de financiamiento y prestamos, entre otras informaciones corporativa.

De forma tal que, para cumplir estas obligaciones, en muchos casos será necesario que las empresas cuenten con un estudio de precios de transferencia que identifique las operaciones del GEM. La visión estratégica de los fiscos de cada país es que cada empresa reconozca sus utilidades y pague al país en la parte que corresponde según su aporte a la contribución en la rentabilidad total de la GEM.

De la misma forma, en línea con la modificación de la Ley 21.210, de 24 de febrero de este año, específicamente en el artículo 41 E, N° 6 de la Ley de la Renta que indica que se deberán presentar anualmente una o más declaraciones con la información que requiera el SII.

Las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas miembros de grupos multinacionales quedan expuestas a los cambios y regulaciones en materia de precios de transferencia. Si bien es cierto que puede que no les corresponda informar todas las declaraciones, recomendamos revisar con un equipo experto en materia de precios de transferencia para corroborar el correcto cumplimiento de las obligaciones en esta área tributaria, ya que las multas asociadas por incumplimiento, errores, presentación incompleta o no presentación son de elevados monto.

Para los efectos de cumplir con las normas de precios de transferencia, es fundamental conocer las operaciones de las empresas, los procedimientos, costos y ganancias. De esta forma se podrá identificar las fortalezas, funciones, activos y cómo se distribuyen las rentabilidades o asumen entre todos los miembros en cada país.

Escucha el podcast:
Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

Visita nuestros otros blogs

Completa el formulario por favor