
Últimas novedades sobre las Declaraciones Juradas AT 2022

Escrito por Francisco Lucero
Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".
Author's LinkedInTitle: Operación Renta 2023
Subtitle: Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22
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Operación Renta 2023
Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22
El pasado 8 de marzo vimos como el servicio indicó en su titular que “Avanza la presentación de las declaraciones juradas para la próxima Operación Renta”.
Según sus datos en la web, para la Declaración Jurada Anual de Retención de honorarios, los declarantes a la fecha (comparado con el año pasado) aumentaron de 515.777 a 619.936 (+20,19%), así como también la cantidad de registros informados de 14.920.624 hasta 19.543.412 (+30,98%), lo cual deja entrever que durante el ejercicio comercial 2021 hubo un gran aumento de rentas por esta modalidad.
Y si nos aventuramos a un pronóstico hoy, sobre las modificaciones de la Ley 21.420 en lo que respecta a honorarios, ya que esta tendencia podría incluso aumentar el año que viene, pues recordemos que los servicios por honorarios no se afectan (ni afectarán) al IVA, mientras que los servicios prestados por empresas sí lo estarán a contar del 01.01.2023, lo cual genera estas “expectativas” de que sigan aumentando las ya tantas veces mencionadas rentas de honorarios.
Novedades sobre las Declaraciones Juradas de Renta
En otros aspectos ya más operativos, se ha reportado que el importador de datos de la DJA 1887 de sueldos, en cuanto a los problemas que había tenido hasta la semana pasada, se han subsanado (al importar quedaban columnas en lugares incongruentes), por lo que hoy ya solo resta continuar avanzando en aquellos casos en lo que se requiera el uso de dicha modalidad (sino aplica importador, entonces deberá esperar la DJA propuesta de sueldos, en tanto cumpla los preceptos que revisamos en artículos anteriores).
Se ha reportado también que durante estos días, tras el envío de la DJA 1948 ésta habría de quedar observada e indicando “un campo vacío como observación”. Aquí hay que tener calma, pues por una parte, aún no se envía el formulario 22 (que contiene las validaciones del RRE y las distribuciones), en tenor de que el envío de la DJA de remesas, retiros y/o dividendos y en función de los créditos distribuidos, debe ser consistente con lo que se va a declarar, entonces hay que mantener la calma pues el proceso de envío de F22 comienza recién en abril.
En cuanto al vector de los ingresos por asistentes de renta, en general, no se han reportado diferencias mayores y este año parece haberse subsanado el hecho que las ventas exentas “ahora si son consideradas como exentas”. Recordemos que en la renta anterior estas se encontraban en el asistente considerando un débito fiscal que no correspondía. Igual siempre se recomienda validar en asistente ya sea 14 D N°3 u 8 y evitar malos ratos.
Por otra parte, recordamos al lector que para validar otros datos críticos de la renta, tales como los ingresos que declaró en el F29, así como también los PPM, ya sean obligatorios o voluntarios así como sus factores respectivos, no olvide dirigirse a la sección “Servicios online” > “Declaración de renta” > “Consulta y seguimiento” > “Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros” > “AT2022”.
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Recursos para tu Operación Renta 2022
Consultas de los lectores
La semana pasada nos escribió Adrián G.M consultándonos acerca de cómo es la tributación de la venta en consignación de vehículos.
Nos indica en su exposición que él tiene una empresa con giro de compra y venta de vehículos, dentro de los cuales los recibe en consignación. Al dueño del auto le asegura un precio base por la venta del vehículo (cuando este se venda) y aquel mayor valor -según indica- es su ganancia la cual entendemos es percibida por él tras pagar el valor acordado al que consignó el vehículo. Entonces, nos pregunta ¿Cómo debería tributar esta operación?, ¡Y vaya que es una muy buena pregunta!
De nuestra consideración y opinión del caso te podemos comentar que, inicialmente hay una discusión al respecto sobre la fuente legal de la operación de la venta en consignación, así que propongo revisar un breve marco teórico a fin de arribar paulatinamente a una conclusión, pues luego debemos revisar las dos artistas respectivas a su tributación que van en tu consulta, sean estas tanto la renta como el IVA.
A la aclaratoria inicial, como se trata de una operación que no está definida en la ley, ante lo cual señalan al respecto los autores (Soto & Norambuena, 2018) que el contrato de consignación se entiende finalmente como “un contrato comercial, el cual consiste en que una persona se obliga a vender las mercancías de otra, previa fijación de un precio que el consignatario debe entregar al consignante” (p.18).
Cabe mencionar también que se ve asimilado al literal “comisiones”, siendo que éste de igual forma da lugar a una suerte de confusión de conceptos, pues no son las típicas “comisiones” (como las de los bancos que conocemos comúnmente), sino que en palabras sencillas se debería entender algo como que esa comisión en el contexto de la venta en consignación es ‘aquel beneficio que se genera -cuando así sea estipulado en el contrato- cuando vendemos algo que no es de nuestra propiedad por dicho mandato’.
Fuera de estos aspectos preliminares (y que entrañan literales que no pretendemos resolver en esta ocasión por su profundidad conceptual), la operación como tal sabemos que “existe” y se le debe dar el cumplimiento tributario que amerita a la venta (interpretada por el fisco), así como también a la percepción de estos mayores valores en la operación, además de los impuestos mensuales respectivos sea IVA o rent. Ahora bien, primero partamos con el IVA.
Indica el reglamento en su Art. 16 del DS N°55 que “Las entregas de mercaderías en consignación que efectúe un vendedor a otro, no se devenga el impuesto al valor agregado mientras el consignatario no venda las especies afectas a este tributo” (2022, p.148). Entonces, es recién cuando se vende al momento en que se procede a devengar el IVA respectivo por la venta de estos bienes corporales muebles. He ahí el primer punto importante de la tributación.
A su vez, complementa (SII, 2022) que “Los documentos tributarios que deben emitir las partes involucradas en un contrato de consignación son los siguientes”:
- El consignante (mandante) debe emitir Guías de Despacho por los traslados realizados al consignatario (mandatario).
- El consignatario debe emitir documentos de ventas propios por cuenta del consignante.
- El consignatario, a lo menos una vez al mes, debe emitirle al consignante una liquidación-factura.
Es decir, hay obligaciones tanto para el consignatario así como el consignante; aunque los ingresos en sí mismos deben ser reconocidos por el consignatario. Para más detalles sobre la liquidación de factura, puedes revisar la Circular N°22 del 08 de abril del 2005.
A su vez, en cuanto a la base imponible (que es la que nos pregunta Adrián), cabe hacer mención a la Circular N°126 (SII, 1977), la cual indica que: “La base imponible en la operaciones efectuadas por comisionistas y consignatarios”, en referencia al art. 15 de la Ley de IVA: ‘estará constituida, (salvo disposición en contrario de la presente ley), por el valor de las operaciones respectivas, debiendo adicionarse a dicho valor, si no estuvieren comprendidos en él, los reajustes , intereses , gastos de financiamiento y monto de los impuestos a que se refieren los N°1, 2, y 3 del citado precepto’, por ejemplo los precitados reajustes, envases e impuestos salvo los de dicho título.
De modo que, agrega la precitada circular: “La base imponible del servicio está constituida solamente por la comisión o remuneración que perciba el sujeto de derecho, adicionada cuando corresponda los reajustes, intereses o impuestos respectivos” (mencionados en la idea anterior) (p.6). Luego -en lo pertinente- cierra su exposición indicando que “El comisionista debe remitir el valor total de la venta y del IVA que le afecta a su comitente, para que éste dé cumplimiento a las disposiciones de la ley y del reglamento” (S.i.i, 1977, p.6)
Ahora bien, en cuanto a la percepción de la renta, los autores (Soto & Norambuena, 2018) concluyen que se produce un efecto especial en la venta en consignación pues “tenemos primero que, quien percibe efectivamente el importe pagado por el comprador, no incrementa su patrimonio, toda vez que el mismo no reconoce el ingreso como propio, por pertenecer el bien a otra persona” (p. 24) Así que con esto tenemos el antecedente previo, los aspectos de tributación del IVA y de la Renta.
Finalmente, recordamos al estimado lector, que siempre puede consultar al SII cuando tenga operaciones complejas, pues es el único organismo para pronunciarse sobre estas materias. De modo que, lo dejamos invitado (a pesar de la revisión de la doctrina presentada), a efectuar una consulta sobre aplicación de la norma en general en la página del SII en el menú “Servicios Online > Consultas de interpretación y aplicación de disposiciones tributarias > Formulario de ingreso de consultas”, ¡Esperamos haber sido al menos de orientación al respecto!
Recuerda estar pendiente del podcast “Hablan Los Que Cuentan”, ya que mensualmente invitamos a destacados expositores del rubro para conversar sobre diversos temas de la profesión. Durante el mes de Marzo estaremos revisando aspectos de la tributación de la PyMe ¡No te lo puedes perder!
Además, si tienes alguna pregunta de renta que quieras revisar en el Newsletter, puedes escribirnos. Si la pregunta es de interés general, puede que salga seleccionada. ¡Nos leemos en la siguiente entrega!
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