Novedades de la Operación Renta AT 2022

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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Operación Renta 2023 Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22

Operación Renta 2023

Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22

Para alivio de muchos, esta Operación Renta AT 2022 será bastante más tranquila que la anterior. Sin embargo, no hay que dejarse estar pues también entraña sus propios desafíos. Por lo anterior, hemos decidido acompañarte durante los próximos meses para ir revisando diversos aspectos tributarios, de modo que puedas afrontar de mejor manera este proceso. 

En esta primera actualización, hablaremos de los aspectos más relevantes que enmarcan el inicio de esta Operación Renta, así que, partamos hablando de las Declaraciones Juradas

Quizá una de las DJA más comunes, pero que frecuentemente nos da algunos pequeños dolores de cabeza es precisamente la Declaración Jurada Anual de sueldos. Y con mayor razón ya que en esta Renta AT2022 habrá que tener cuidado con la nueva columna del préstamo del 3% con tasa 0%. 

Y a propósito de los cambios con la entrada en vigencia del LRE, debemos de comunicarte que ésta DJA será preparada con tales libros, y será enviada por el Sii en la medida que se hubieran cargado cada uno de los 12 libros del año calendario 2021. 

Tras seguir muy de cerca los webinar dictados por el Sii, hasta la fecha se sabe que dicha DJA se cargará a contar del 16 de marzo de 2022 y que, en todo caso, deberá ser complementada por el contribuyente por la creación de la nueva columna que te indicamos anteriormente denominada 3% préstamo tasa 0% sobre préstamo solidario, así que de todos modos hay que apoyarse en un software y tener estas cantidades bajo estricto control. 

Recuerda que si envías por tu cuenta la DJA antes de esa fecha indicada, en principio, será considerada la tuya y no la constituida por el Sii. Otra cosa más que debes saber es que si modificas el LRE después del 16 de marzo, tras haberse cargado la DJA propuesta por el Sii en base al LRE enviado a esa fecha, deberás rectificar la DJA 1887 por tu cuenta, pues esta no se actualiza automáticamente. 

En cuanto a las otras Declaraciones Juradas A de las cuales debe preocuparse la Pyme 

A nivel de otras DJA que afectan a este tipo de empresas, te contamos que se modificó una de las instrucciones de la Declaración Jurada 1947 respecto a la franquicia del art. 33 bis. 

Esta vez indica que el crédito precitado si tiene derecho a devolución, ya que a diferencia del año anterior prescribía de no tenerlo. Recuerda que ese monto debió reponerse previamente en la base imponible para luego hacer uso de él, ya que es uno de los créditos en los cuales habían muchas dudas inicialmente, así que cuando puedas te recomendamos darle un vistazo a las instrucciones.

Otras de las que se modificaron fue la Declaración Jurada 1832, a propósito de las donaciones de la Ley del Cáncer. En cuanto a la Declaración Jurada 1879, se eliminaron algunas columnas de ciertas rentas del espectáculo y, en la Declaración Jurada 1943, ahora se debe indicar en una nueva columna el crédito sin derecho a devolución. 

En general, en cuanto a las DJA recordemos que este año tampoco habrá suplemento, pues fue reemplazado al igual que en la Operación Renta anterior por una sección en la página del Sii. Ahora bien, en relación al nuevo formulario 22, a la fecha se conocen varios cambios y que se incluirá un nuevo recuadro N°24, que viene a controlar el préstamo del 3% con tasa cero. 

Recursos para tu Operación Renta 2022
Recursos para tu Operación Renta 2022

Recursos para tu Operación Renta 2022

Novedades del Formulario 22 AT2022 

El 21 de enero pasado, el Sii cargó en su página el borrador del Formulario 22, (que puedes revisar aquí) el cual trajo consigo varios cambios. Recuerda que los detalles de cada línea del nuevo F22 se publicó el 24 de Enero. Así que, en orden de aparición, comentemos: 

En la parte superior del formulario, aparece el nuevo código 1781 que indica el crédito por impuesto de primera categoría sin obligación de restitución y que no tiene derecho a devolución, siguiendo así la lógica de la modificación de la DJA 1943 en el AT2022. 

En cuanto a la parte inferior, se eliminan las filas 66 y 67 del impuesto por diferencias de capital propio tributario. Recuerda que ya se acabó el plazo para reconocer estas diferencias y pagar el tributo correspondiente (en el caso que hubiera optado por pagar). Además, se elimina en la línea 70 ciertas retenciones de impuesto adicional y la fila de la devolución anticipada del préstamo para trabajadores independientes. 

En el reverso del formulario, para el caso del recuadro N°6, se incluye una distinción de la depreciación normal y acelerada de los vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior u otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía (art.8 de la ley 21.305), en los nuevos códigos 1782 y 1783. 

Se incluye un nuevo detalle respecto de las “cuentas en participación y demás encargos fiduciario”, en los cuales se deberá indicar los saldos o aportes iniciales, finales CIDPC asignados y créditos IPE en los nuevos códigos 1823,1824,1825 y 1826, respectivamente.

En el caso del recuadro N°10, se eliminan los códigos 942, 1138 y 1139, de depreciación acelerada (1/10) del artículo 31 N°5 bis y depreciación instantánea por el 50% y 100% del art. 21 transitorio de la Ley 21.210. 

En lo que concierne al recuadro N°16, se agrega el código 1821 de créditos nuevos (a contar de 2017) que no están sujetos a restitución, y que van con y sin derecho a devolución por saldos del ejercicio anterior. 

En otros aspectos, también hay noticias para la pyme, pues se crea el nuevo código 1817 denominado “Ingresos del giro devengados en el ejercicio anterior y percibidos en el ejercicio actual”. Esta distinción es bastante relevante, pues recuerda que la pyme puede cobrar tanto operaciones del ejercicio actual así como también de ejercicios anteriores. 

Si bien la instrucción sólo indica que “se deben registrar los ingresos de fuente chilena percibidos durante el año comercial 2021 descritos en el código 1400 anterior, pero devengados en años comerciales anteriores”, es prudente hacer el siguiente análisis: 

Lo anterior no debe confundirse con aquellas devengadas en un Régimen General, sino que en principio habrían de tratarse de meras cuentas devengadas también en el sistema de flujos que no habían sido cobradas, pues señala el nuevo código que estas se deben “sumar”. 

Análogamente, si las cuentas por cobrar hubiesen provenido de un régimen general y estas se hubieran devengado en él y ya se hubiesen pagado en la renta líquida imponible, estas no se deben incluir en el resultado tributable actual, ya que estarían duplicados. Entonces, bajo esa lógica, se deberían restar y este código no persigue tal fin. 

Es por ello que, con este análisis, se puede entender que se trata de las que se devengaron en el Régimen Pro pyme -no cobradas- pero que aún no han tributado y que deben hacerlo en el ejercicio comercial que declara cuando recién hubiesen sido cobradas, no debiendo confundirse en ningún caso con la situación de las devengadas que ya pagaron impuesto en un Régimen General. 

También se crea el código 1818 sobre “Existencias, insumos y servicios del negocio adeudados en el ejercicio anterior y pagados en el ejercicio actual”, siguiendo la misma lógica anterior, pero a nivel de egresos. Para sorpresa de todos, se elimina el código 1414 que se denominaba “Servicios pagados”, y se logra desbloquear en esta renta el código 1426 “Pérdidas tributarias de ejercicios anteriores”. 

En cuanto al recuadro N°22 (del Régimen 14 D N°8), sigue la misma lógica de los ingresos de ejercicios anteriores y el pago de existencias, insumos y servicios, así como también para la eliminación del literal de servicios pagados, códigos 1819, 1820 y el derogado 1619. 

Y para cerrar esta primera actualización, como habíamos anticipado en unos párrafos anteriores, aparece el nuevo recuadro N°24 de “Pago préstamo tasa 0% percibido en el año comercial 2020”, detallando la “Determinación de la cuota anual”, “Anticipos”, ”Retenciones Adicionales y PPMA”, “Reliquidación” y la indicación de solicitar que el saldo a devolver por pagos o retenciones en exceso del periodo al pago de gutural cuotas.

Otras novedades de la Operación Renta: ¿Qué sucede con la corrección monetaria? 

Es sabido que para poder cerrar una renta líquida o base imponible al cierre de un ejercicio comercial es necesario conocer los factores de corrección monetaria tanto mensuales como anual. 

En este sentido, el pasado 19 de enero se publicó la Circular N°5, que vino a certificar entre otros datos, los relacionados con estos factores de actualización, destacando el factor anual que ascendió a 6,3% (el cual es más del doble que el del año pasado). 

Los factores de corrección monetaria afectan en mayor o menor medida a los regímenes tributarios existentes, por ejemplo en el Régimen General del Art. 14-A, afecta a los saldos de remanentes de apertura del RRE, así como también a la revalorización del capital propio tributario ambos del régimen general, entre otros aspectos.

Mientras que en el caso del Régimen Pro Pyme del Art. 14-D, a pesar de que no aplica reajuste a los saldos remanentes de apertura (14 D N°3), ni tampoco a su CPTS (tanto en el Pro Pyme General como Transparente), si le afecta mensualmente, por ejemplo: En el reajuste de los PPM. Es por eso que es muy importante tenerla presente en nuestras hojas de trabajo. 

¿Sucede algo con los regímenes tributarios? 

Aquí hay que tener calma, ya que a pesar de que este año no hay nuevos regímenes tributarios, más bien debemos mantener los tratamientos tributarios. 

Quizá pueda complicarse con uno que otro contribuyente que se cambia de régimen, ya sea por elección o por obligación.

En esos casos, también iremos conversando acerca de los ajustes necesarios como, por ejemplo, el caso del cambio de una Renta Presunta hacia una Renta Efectiva,  el cual puedes revisar el análisis aquí.

¿Hay alguna variación en la tasa del impuesto a la renta? 

Al menos, para este año no, por lo que deberás aplicar el 27% a los del Régimen 14-A General Semi-Integrado y un 10% para el Régimen 14 D N°3 Pro Pyme. 

Sin embargo, para este último régimen, cabe destacar que aún le queda este año comercial 2022 para mantener la tasa rebajada (según ley 21.256) por lo que a contar del 01.01.2023 será del 25%. No se sabe aún si habrá prórroga más allá de la próxima renta. 

Por último, quisiera dejarte invitado a escuchar el podcast “Hablan los que Cuentan”, una iniciativa de Nubox en donde mensualmente invitamos a destacados expositores del rubro para conversar sobre diversos temas de la profesión.

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