Las nuevas declaraciones juradas

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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Operación Renta 2023 Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22

Operación Renta 2023

Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22

Con la emisión del pasado viernes 28 de agosto de las Resoluciones N°97, 98, 99, se abre paso a las nuevas declaraciones juradas en lo que respecta a la certificación de las rentas que deben registrarse para la composición de la base de impuesto global complementario y/o adicional, tanto de los socios como accionistas, por lo que ya comenzamos a prepararnos para la Operación Renta AT2021, en lo directamente relacionado con “la forma” de la presentación de estas declaraciones.

Esto es sumamente relevante ya que debemos familiarizarnos con estos formatos, pues los tendremos que confeccionar para distintas empresas. Las nuevas Declaraciones Juradas son las siguientes:

 

  • 1947 (14 D N°8 – Régimen Transparencia)

  • 1948 (14 D N°3 – Régimen ProPyme y 14 A– Régimen General semi-integrado)

  • 1949 (Acciones en custodia para un 14A)



Declaración Jurada 1947 (14 D N°8 – Régimen Transparencia)

Vencimiento: 30 de marzo de 2021 (antes del F22)

Lo primero que llama la atención con esta DDJJ es que el 14 D N° 8, como está directamente exento de pagar IDPC−, la base tributable no aparece como tal con su detalle de “flujos de ingresos y egresos” y, recordando el tratamiento de la declaración anterior que más se parece a este régimen, en donde se componía la base imponible (o sea, la de en un antiguo 14 ter letra A), hoy se aplica directamente, y será necesario en cierto sentido que el servicio pueda implementar en el Formulario 22 la base imponible a efectos de “cuadratura”.

No obstante, tendrá que ser registrado en algún lado, más que la sumatoria vertical que ofrece la sección para ese efecto, puesto que, según se entiende, al controlar el Capital Propio Tributario Simplificado, el fisco debe contar con los antecedentes en alguna sección también sobre la base imponible.

Resulta relevante mencionar el crédito del artículo 33 bis el cual tendrán derecho a imputar contra los impuestos finales -sin derecho a devolución- los propietarios de la entidad acogida al régimen del 14D N°8, el cual deberá ser repartido también conforme a la proporción que le corresponda.

 

Nueva llamada a la acción

 

Declaración Jurada 1948 (14 D N°3 – Régimen ProPyme y 14 A – Régimen General semi-integrado)

Vencimiento: 17 de marzo de 2021 (Antes del F22)

Estos regímenes comparten la declaración jurada porque ambos calculan RAI, lo que quiere decir que todas sus imputaciones seguirán una lógica muy familiar en el registro de rentas empresariales, en lo que respecta al antiguo 14 B general semi integrado y es que no se puede evitar la comparación.

Entre sus nuevas columnas, está la de “rentas provenientes del registro RAP” y también respecto la diferencia inicial de la sociedad acogida al ex. Art. 14 ter letra A. Luego se tiene el de las “otras rentas percibidas sin prioridad de su orden de imputación”, así como el exceso de distribuciones desproporcionadas (respecto a los gravados de manera especial con la modernización).

En lo pertinente, conviene señalar además que se tienen nuevas columnas en los créditos del libro SAC, si estos fueran los generados hasta el 31.12.2019, luego de los generados a partir del 01.01.2020, y también aquellos del artículo 11 de la Ley 18.401.

 

Declaración Jurada 1949 (Acciones en custodia para un 14A)

Vencimiento: 22 de marzo de 2021

En este caso la van a presentar los corredores de bolsa y los bancos a efectos de informar la situación tributaria de cualquier dividendo que paguen, que, sin ser de su propiedad, estén a nombre de estos agentes, así como también de la situación de sus créditos a los cuales tienen derechos estos dividendos. En todos los otros sentidos se mantienen muy similares a la nueva declaración jurada 1948 ya comentada.

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