La importancia de llamarse Pyme

Rodrigo Benitez

Escrito por Rodrigo Benitez

Abogado, Universidad de Chile. Magister en Derecho Tributario otorgado por "Georgetown University Law Center", Washington DC, Estados Unidos.

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En caso de dudas, es mejor llamarse Pyme. Como sabemos, la Ley 21.210 de 24 de febrero de este año estableció un régimen especial Pro Pyme de tributación, que establece un sistema de incentivos y facilidades administrativas para empresas que facturen menos de 75.000 UF. Este Régimen está vigente con efecto retroactivo al 1 de enero de 2020.

Para los fines de optar por dicho Régimen, en sus variantes con contabilidad completa, contabilidad simplificada o Régimen de Transparencia, la Ley establecía que se tenía hasta al 30 de abril. Sin embargo, teniendo presente las dificultades generadas por el COVID-19 se prorrogó dicha fecha -primero hasta el 31 de Julio- y ahora hasta el 30 de septiembre por el Decreto 1.156 del Ministerio de Hacienda publicado el 7 de agosto.

Al momento de optar, se deben tener en cuenta los beneficios del Régimen Pro Pyme, como son tasa del 25%, que si se aprueba el proyecto que está en el Congreso bajaría transitoriamente a 12,5% por los años 2020, 2021 y 2022; tributación en base a caja, esto es sólo ingresos percibidos y, por otro lado, gastos y costos pagados; contabilidad simplificada; utilización total de crédito del impuesto de primera categoría imputable al impuesto global complementario o adicional; baja tasa de PPM; tributación en base a retiros, entre otros beneficios. De esta forma, es difícil pensar que una empresa siendo Pyme pudiera renunciar a todos sus beneficios y optar por pagar impuesto en base al Régimen General.

Por ello, solo recientemente se han dictado las resoluciones respectivas y se está a la espera que se publique la circular definitiva. Solo con esta normativa será posible aplicar la ley para determinar las opciones de los contribuyentes y establecer el régimen más beneficioso. Para lo anterior, se debe reconocer la complejidad de la normativa que ha incidido en la demora de su regulación y en la justificada ampliación de los plazos para optar.

En efecto, para determinar si una empresa puede optar al Régimen Pro Pyme hay que contar con habilidades matemáticas y de interpretación jurídica. Lo anterior se produce en razón a que, para calcular el límite máximo de ingresos, se debe identificar los ingresos que se incluyen en este cálculo y su naturaleza, los ingresos excluidos, las normas de relación, la forma en que se suman los ingresos de las empresas relacionadas y la forma de calcular el límite máximo de 35% de ingresos pasivos que pueden tener las Pymes para acogerse a estos Regímenes.

Considerando la complejidad, se entiende que puede ser frecuente que las empresas se equivoquen en la calificación de empresa a la hora de autoevaluarse si se cumplen o no los requisitos. El tema ahora es determinar las consecuencias del error, las cuales no están claras ni en la ley ni en las regulaciones del SII.

En caso de que una empresa se califique de Pyme sin serlo, la consecuencia pudiere ser que el SII en una fiscalización la reclasifique, por tanto, deberá rehacer su contabilidad y tributar en el Régimen General. De tal forma que, si ha pagado menos impuestos de los debidos, deberá además pagar multas e intereses respectivos.

Ahora en el caso inverso, en que una empresa Pyme se califique como Régimen General, pudiendo haber optado por el Régimen Pro Pyme, entendemos que una vez pasado el plazo para optar, no podrá cambiarse de Régimen. Esto sin duda que puede traer el gran perjuicio de perder todos los beneficios de las Pymes, por un error en la calificación.

En este sentido, sería altamente beneficioso que el SII sea flexible y permita que una empresa que se calificó erróneamente como Empresa No Pyme, pueda cambiar de Régimen. Entendemos que el optar por el Régimen General, pudiendo haber elegido el Régimen Pro Pyme, debiera ser una opción libre y consciente, exenta de error o vicio que anule la voluntad. De no ser así, se caería en una inequidad sólo fundada en una inexistente o inadecuada asesoría. La minoría de las Pymes puede optar a abogados o auditores expertos en estas materias.

Antes de asumir las consecuencias en caso de error, en situaciones dudosas, es mejor abstenerse de calificarse de Régimen General y optar por el Régimen Pro Pyme. Una vez materializado el error, puede ser muy difícil cambiar el Régimen General y se deberá esperar al año siguiente para optar por el Régimen Pro Pyme.

En consecuencia, será mejor equivocarse para el lado más beneficioso del contribuyente y luego rectificar, que equivocarse perdiendo todos los beneficios. De ahí, la importancia de llamarse Pyme, pese a que circunstancialmente pueda no serlo por un error en la calificación.

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Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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