Análisis de gastos y donaciones incurridas en tiempos de COVID-19

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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Para nadie es ajeno que los gastos producto del COVID-19 siguen siendo algo de lo que preocuparse, ya sea a nivel personal o empresarial. Inclusive si ha decidido donar o bien alguno de sus clientes quiere efectuar alguna donación al caso, le invito a revisar las siguientes consideraciones sobre la materia. ¿Qué debes saber de los gastos y donaciones en tiempos de COVID-19?

¿Qué sucede con los gastos?

Con la modernización tributaria los requisitos para aceptar un gasto han sufrido ciertas modificaciones; y es que el nuevo concepto de “Aptitud para generar renta” resulta ser muy amplio. Entonces, no necesariamente se puede garantizar que obtendrá un ingreso efectuando algún gasto, pues las empresas se encuentran en un entorno cambiante, y los gastos relacionados con imprevistos son sumamente comunes.

Por otra parte, el fisco no nos deja ajenos los conceptos de “Razonabilidad”, y la circular 32 de 2020, la relaciona con la existencia a que dicho gasto sea razonable en atención a las circunstancias particulares del caso y el interés de la empresa que tiene sobre ese gasto. Y aun cuando se piense que el criterio de gasto es más holgado, la lógica nos indica que existirán nuevas instancias en las que tendrá que explicar uno u otro desembolso.

La necesidad de mantener un negocio, así como adoptar las medidas de protección de la salud para sus trabajadores o bien hacia terceros (que se pueden caracterizar como clientes, proveedores, entre otros), hace que el criterio sea consecuente con los desembolsos incurridos por el COVID-19, comunicándose muy bien con las nuevas interpretaciones fiscales, pues de efectuar algún desembolso, aunque este no provenga de alguna obligación contractual, le hace posible la deducción como gasto.

Si nos dirigimos más allá de las comunes, tales como mascarillas, alcohol gel, artículos de sanitización, dispositivos médicos, ropa, entre otros, el concepto se amplía a otras esferas del negocio, tales como la realización de planes estratégicos para fidelizar clientes o bien de aquellos que dependen para evitar un mayor desembolso a futuro, sean obligatorias o voluntarias, para evitar contener o disminuir la propagación del virus e independientemente de la industria a la que pertenezca.

¿Y qué sucede con las donaciones?

En materia de COVID-19 se pueden mencionar dos grupos: las donaciones efectuadas al fisco y a otras instituciones.

1. Donaciones al fisco

Son aquellas que tienen menos restricciones, pues están exentas de IVA y son directamente gastos necesarios para producir renta y no están sujetas al límite global absoluto, ni tampoco requieren trámite de la insinuación.

Es relevante mencionar que tampoco necesitan autorización previa por parte del fisco (pues por regla general deben ser autorizadas con antelación), liberando de esto a las donaciones que se hagan en situaciones de emergencia o calamidad pública, bien sean aquellas que excedan o no las 250 UTM, algo así como $12.580.500 (con la UTM de septiembre), y también los bienes que se traten de productos con deterioro próximo). Todas estas están liberadas de la autorización previa.

2. Donaciones a otras entidades

Como indica la circular 32 de 2020, −en extracto− “Son aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público, fundaciones o corporaciones de derecho privado, universidades reconocidas por el estado, o que Chile haga a un país extranjero, que permitan satisfacer una necesidad básica de la zona afectada”.

Cuando estas son hechas en virtud del artículo 7° de la Ley 16.282, lo primero a tener en cuenta es que estas donaciones están exentas de todo gravamen que les afecten. Y esto es sumamente relevante, puesto que, en la práctica, no se acostumbra mezclar “montos afectos con montos exentos de impuestos renta”. 

Esto es que, a pesar de que estas se encuentren exentas, la ley permite rebajarlas de la renta imponible que corresponda al ejercicio o periodo en que se realice a donación o erogación, inclusive pudiendo dar lugar a una renta líquida imponible negativa (cosa que no ocurre con otras donaciones, donde se transformarían en gastos rechazados al tener una pérdida tributaria).

Las donaciones pueden ser hechas tanto en bienes como en dinero. Notar que, si las donaciones son efectuadas en bienes, estas deben ser en la medida que permitan satisfacer necesidades básicas de las zonas afectadas. Y si cumplen dicha naturaleza, tampoco son componente del cómputo del límite global absoluto.

Pueden ser donantes tanto las empresas que tributen con renta efectiva, así como aquellos que solo tengan sueldos u honorarios.

En la práctica, ¿Cuáles son los beneficios?

Las cantidades donadas se rebajan de la base imponible de renta y/o renta líquida imponible según corresponda. Osea que, se puede dar el caso de una empresa que dona, y en ese caso constituye gasto, mientras que, si se tratara de un trabajador, puede rebajarlo directamente de la base de impuesto global complementario y/o adicional. Especial atención a cuando se traten de bienes, puesto que para las empresas es el costo tributario, mientras que para las personas (con sueldos u honorarios), se debe aplicar el costo de adquisición reajustado por el IPC.

Caso práctico

Una persona que solo obtiene sueldos de su empleador, gana al año $ 8.900.000. Si producto de la invocación de donaciones COVID-19, efectuadas a una institución del derecho público y estas fueron en especies, si el valor de adquisición asciende a $1.000.000. ¿Cuál sería la base imponible del impuesto global complementario? (considere un IPC por 2%)

Como fueron en especies, se debe corregir monetariamente el $1.000.000, por lo que se multiplica por 2% y se obtiene $20.000. Así, el valor de adquisición reajustado (en suma) es de $1.020.000.

Luego, como la persona obtuvo rentas por $8.900.000, se debe deducir la donación reajustada ($1.020.000), con lo que se obtiene una base imponible de $7.880.000.

Se puede concluir que, con dicha donación, el contribuyente bajo del tramo 2° al tramo 1° en la tabla del impuesto global complementario, por lo que ahora se encuentra exento de dicho gravamen.

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Escucha el podcast:
Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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