Claves respecto a la anulación del envío de resumen de ventas diarias

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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Hasta antes de la publicación de la resolución exenta N°53 (el día 09.06.2022) sabíamos que el resumen de ventas se debía enviar de manera diaria, tanto para los que tenemos sistemas de facturación de mercado así como los del sistema gratuito, así a continuación analizaremos algunos detalles del tema en cuestión. 

El asunto es que la periodicidad se mantiene pero la obligación se traslada al SII. Para que lo tengas presente, todo ello con el objeto de “facilitar el cumplimiento tributario”, por lo que son más bien 3 aspectos clave en los que hay que poner atención:

1° Aspecto “Eliminación de la obligación”

El primero de ellos refiere de la eliminación del N°2 de la letra E) del resolutivo primero de la res. Ex N°74 de 2020, que es la que instruyó sobre la generación y envío diario del resumen de ventas. 

Recordemos que no eran pocos los mensajes de “control_cof” que indicaban: “Debe presentar su resumen de ventas diarias (RVD) de boleta electrónica de RUT xx.xxx.xxx-x”, a veces los resúmenes se enviaban, pero en definitiva cuando se enviaban “cero” -por ejemplo-; el sistema a veces no lo actualizaba y el correo volvía a reaparecer en un par de semanas, así que en parte esto mejora esas situaciones, y bueno, el proceso que se tornaba bastante exigente para los negocios de menor tamaño (de informar día a día).

2° Aspecto “Reemplazo de la obligación”

Ahora bien, el segundo de ellos es el reemplazo de la obligación, trasladándose al SII, el que indica que: “La información contenida en las boletas electrónicas recibidas en SII será registrada por este Servicio de forma automática en el “Registro de Compras y Ventas” del contribuyente, específicamente en el Registro de Ventas de este, siendo actualizada de forma diaria”.

3° Aspecto: “Entrada en vigencia de las modificaciones”

El cambio en cuestión entra en vigencia el 01.08.2022, así que de momento, habrá que enviar las ventas diarias hasta el 30.07.2022.

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