Algo en menos de mil palabras tributarias, pero poco tributarias

Ricardo Warnier

Escrito por Ricardo Warnier

Abogado, Universidad Católica de Chile. Diplomado y Magíster en Derecho Tributario, Universidad de Chile. Socio del Instituto de Estudios Tributarios.

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En estos tiempos difíciles, pareciera que escribir sobre algo tributario resulta hoy una nimiedad. Preguntado por amigos, surgen distintos temas como, por ejemplo, el IVA de los inmuebles; el IVA a los servicios prestados desde el exterior; los requisitos de los nuevos regímenes tributarios y el derecho a opción; tributación en los bienes raíces; tributaciones de acciones o derechos sociales; la nueva sobretasa a los bienes raíces, y así puedo seguir horas y horas con miles de temas diversos y complejos en esta maraña tributaria.

Pensando en esta locura, medité que en realidad el tema es otro y que un cambio allá o acá no hace la diferencia. Y por qué digo esta locura tributaria, porque en muy poco tiempo hemos pasado de un cambio estructural a otro.

Si meditan sobre el punto, hemos pasado de un Sistema de Régimen General como regla general con las excepciones consabidas para los regímenes de renta presunta y las pymes, a una elección de regímenes en Sistema Semi-integrado y Renta Atribuida para terminar -a grandes rasgos- en un sistema Semi-integrado con estatutos especiales para las pymes como son los contemplados en el artículo 14 D de la actual Ley de la Renta.

Es más, terminábamos de asimilar y entender una reforma, para acto seguido volver a cambiar y aprender de nuevo. En términos prácticos, los cursos de capacitación pagados en el intertanto ya servían de poco y, en algunos casos, con la típica frase: “es que eso cambió ahora”.

Si un extraterrestre analizara estos cambios tan osados, diría que perdimos un poco la cordura. Y si ese extraterrestre quisiera dedicarse a la agricultura, tendría tantas opciones que, en un viaje a nuestro querido Chile a la velocidad de la luz, no alcanzaría para analizarlos y probablemente terminaría con más de un dolor de cabeza.

A lo mejor al leer estas líneas no encuentras nada interesante, esencial o técnico, pero precisamente lo relevante es detenerse a pensar en esta vorágine tributaria. ¿Cómo se puede planificar un negocio, emprendimiento o actividad, si cada cierto tiempo estamos en un péndulo tributario?

Por ejemplo, si uno comprara un bien raíz no agrícola tendría que evaluar si lo adquiere a título personal o a través de una sociedad. Si fuera a través de una sociedad, y lo quiere arrendar, sería actual régimen 14 A y excepcionalmente sistema simplificado, con su tributación respectiva en cada caso.

Deberá reconocer además que tendrá que pagar contribuciones de bienes raíces y, si es un sitio eriazo, deberá pagar una sobretasa equivalente al 100% de una contribución normal y, si supera los 400 millones de pesos, deberá pagar esta nueva sobretasa según el tramo respectivo. Ver además como se tratan estos pagos de contribuciones a nivel de la Ley sobre Impuesto a la Renta es asombroso.

Y, como nada es fácil en esta vida, deberá estar atento si las rentas de arrendamiento están o no afectas a IVA como así también en su venta. Para cerrar esta película de terror, si el propietario es una sociedad, deberá pagar la respectiva patente municipal. Ni que decir en el caso de que si lo adquiere como persona natural.

Me ha tocado participar en dos mesas de conversación tributaria y las preguntas sobre tributación de bienes raíces son constantes y, al contestar sobre ellas, me convenzo cada vez más que es una locura. Por otra parte, adquiero la convicción de que un sistema tributario debe ser sencillo, recaudador, eficaz y discriminatorio para las pymes.

Todo esto, por cierto, con legítimo interés del Estado de recaudar los fondos suficientes para cubrir las innumerables necesidades de la población. Pero al poco andar, se dicta una ley que permite sacar parte de los fondos previsionales sin pagar impuestos y sin discriminar y, más encima, con la misma plata para aquellos que tienen la posibilidad de aprovechar más un beneficio tributario. ¿Es loco o no?

Según el Ministerio de Hacienda, se estima en unos US$1.000.000.000 lo que se desembolsará con esta ley previsional y, en paralelo, discutimos qué régimen podemos elegir cuando algunos en la realidad no pueden optar. Otro ejemplo de esta locura, es el caso de una persona que ahorró toda su vida gracias a su trabajo y compró dos inmuebles a través de una sociedad, y termina tributando igual que aquel que sin esfuerzo tiene la misma sociedad, pero con 100 propiedades. ¿Es loco o no?

Tal vez, el tema tributario no es una nimiedad, sino más bien un termómetro de nuestra situación mental. Tal vez estas palabras no son políticamente correctas, pero es un desahogo para esta locura tributaria.

Probablemente un aire fresco en esta locura es la existencia de un catálogo real de los derechos de los contribuyentes con las respectivas acciones administrativas y judiciales, como son el nuevo recurso de resguardo administrativo y el reclamo por vulneración de derechos, al cual se suma la nueva entidad dedicada a la defensa de los contribuyentes y que hoy más que nunca debe cumplir un papel protagónico. Ello, junto con el carácter vanguardista del Servicio de Impuestos Internos en mejorar su plataforma para facilitar el cumplimiento tributario que podrá tener hoy algunas falencias, pero a la larga funcionará como corresponde.

En algo de mil palabras poco tributarias, intenté resumir nuestra realidad que se enfrenta nuevamente a una reforma estructural sin saber a ciencia cierta su permanencia en el tiempo, pero que, más allá de la locura en cuestión, no aguanta más cambios pendulares.

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