Calcula el RUA como lo establece el proyecto de Reforma Tributaria

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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En la entrada del blog anterior, habíamos revisado que según el proyecto de ley se proponían -entre otros- nuevos registros tributarios para el régimen general 14 A de rentas provenientes de empresas obligadas a declarar el impuesto de primera categoría según renta efectiva determinada con contabilidad completa; y aquí aparece un nuevo registro llamado “Registro de Utilidades acumuladas” (R.U.A), de modo que hoy toca revisar cómo se calcularía y qué efectos podemos visualizar de ello.


Del texto propuesto, se indica que se mantiene el concepto de “Registro de rentas
empresariales”, es decir que en rigor no cambia el nombre que conocíamos y que -de alguno u otro modo nos costó cuando salíamos de la “era del F.U.T”. Cabe mencionar que el registro de utilidades acumuladas lo podemos ubicar en el propuesto y nuevo N°2 del art. 14 A.


Se señala además que: “Las empresas sujetas a las disposiciones de esta letra deberán confeccionar al término de cada ejercicio los siguientes registros tributarios, donde deberán efectuar y mantener el control (...)”: RUA, RDT y REX.

En cuanto al primero, la impresión es que se mantiene el cálculo del registro al cierre del año, es decir que preliminarmente habríamos de calcular un R.U.A y luego habríamos de efectuar las imputaciones respectivas a dicho libro. Así que hereda de cierta forma la mecánica anterior de -cálculo al cierre-.

¿Cómo se calcula el R.U.A?

Continuando con la lectura de la propuesta, se señala que se compone de dos grandes partidas, divididas en saldos anteriores y agregados además de sus deducciones del ejercicio:

 ii) Se suma:
El monto correspondiente a las utilidades acumuladas registradas al 31 de diciembre del año calendario anterior

(+)
Se suma:
Reajuste por la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al término del año comercial respectivo
(+)
 i) Se suma:
El saldo positivo de descontar de la renta líquida imponible del
ejercicio
(+)
Se resta:
El impuesto de primera categoría
(-)
Se resta:
Gastos rechazados no afectos al artículo 21 
 (-)
(=)  Registro de Utilidades Acumuladas  (=)

Hay que tener presente que: “Cuando la renta líquida imponible del ejercicio sea negativa, dicha suma deberá deducirse del remanente que provenga del ejercicio anterior. Si el resultado de esta deducción fuese negativo, se considerará como valor cero”, es decir, en principio al igual que el RAI actual, un RUA no podría quedar negativo.


Si analizamos con más detalle, vemos que (obviando el saldo de arrastre anterior), la
composición de este registro durante el año es alimentado exclusivamente por la RLI menos las partidas que, por sus características se agregaron en dicha renta líquida pero que ya no pertenecen a nuestro patrimonio (el impuesto renta lo pagamos, al igual que los gastos rechazados no afectos del art. 21), por lo que quedaría atrás la lógica del RAI que contenía “Todos los incrementos patrimoniales” (acuérdate que el RAI partía desde el Capital propio tributario que contenía “todo”).


Sin embargo, ésta es una conclusión apresurada, pues señala el número iv. del 14 A N°3 que -habiéndose agotado los registros de rentas- (las del RUA, RDT y REX), “la imputación se efectuará a las utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables, conforme se refleje en el balance de la empresa al término del ejercicio comercial, afectándose con el impuesto de primera categoría y el impuesto final que corresponda”.


Es decir, si bien ya no habríamos de tener R.A.I, con la reforma propuesta lo que se hace es separarlo en dos: R.U.A y la Utilidades de Balance en exceso de las tributarias (las que a la fecha conocemos como UBET). Estas últimas en todo caso, según el proyecto de ley tienen el orden de ser el último registro al cual deberán imputarse las distribuciones, así que de todas formas hay un cambio, pues con la lógica actual pasamos primero por el RAI.


¿Y tú qué opinas del RUA?, ¿Sabes de alguien que le pueda ayudar esta explicación?,
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Este artículo fue preparado por Francisco Lucero para Nubox

 

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