Cambios en materia de precios de transferencia 2020

Jaime Astorga

Escrito por Jaime Astorga

Ingeniero en Control de Gestión; Contador Público-Auditor; Magister Tributario, Universidad de Chile.

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Operación Renta 2024 Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

Operación Renta 2024

Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

La Resolución N° 126 del año 2016 emitida por el SII, contemplaba la obligación de presentar la “declaración jurada anual informativa de precios de transferencias" y, además, la declaración jurada anual denominada “Reporte País por País” a contribuyentes que tenían filiales en el extranjero.

Ahora bien, el pasado 31 de agosto de 2020, la administración tributaria emitió la Resolución Exenta N° 101, la que instruye la obligación de presentar nuevas declaraciones juradas anuales a través de los formularios número 1950, denominado “Declaración Jurada Anual Archivo Maestro" y formulario número 1951 “Declaración Jurada Anual Archivo Local”.

Al respecto, estas nuevas declaraciones tienen por propósito obtener más información para caracterizar a los grandes contribuyentes, en el marco de la gestión de cumplimiento tributario.

 

¿Quiénes están obligados a enviar la declaración jurada anual “archivo maestro”?


Aquellos contribuyentes que al menos reúnan una de las siguientes condiciones:

  • La entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional (en adelante también “GEM”), que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, en la medida que los ingresos del conjunto de entidades que formen parte de dicho grupo en Chile y en el exterior, al 31 de diciembre del año que se informa, sea al menos, de setecientos cincuenta millones de euros (€750.000.000.-) al momento del cierre de los estados financieros consolidados, según el tipo de cambio observado al 1 de enero de 2015, determinado por el Banco Central de Chile conforme al N°6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales; o bien,
  • La entidad que integra o pertenece al GEM, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, y que haya sido designada por la entidad matriz o controladora de dicho grupo como la única sustituta de esta para efectos de presentar la Declaración Jurada “Reporte País por País” en su país de residencia tributaria, a nombre de la entidad matriz o controladora.

 

Información general solicitada por la declaración jurada 1950

  • Información sobre las actividades del GEM.

  • Activos Intangibles del GEM.

  • Actividades Financieras del GEM.

  • Malla societaria del GEM.

  • Copia de acuerdos entre partes relacionadas del GEM y acuerdos de precios anticipados (APA).

  • Estados financieros anuales consolidados.

  • Políticas de precios de transferencia del GEM.

 

¿Quiénes están obligados a enviar la declaración jurada anual 1950 “archivo maestro”?


Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, reúnan las siguientes condiciones copulativas:

 

  • Pertenezcan al segmento de Grandes Empresas; de acuerdo a los criterios establecidos en la Resolución Exenta SII N° 76 del 23 de agosto de 2017,
  • Su entidad matriz o controladora del GEM haya debido presentar el Reporte País por País ante el Servicio de Impuestos Internos u otra Administración Tributaria para el año tributario respectivo; y,
  • Que en dicho año hayan realizado una o más operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por montos superiores a $200.000.000 (doscientos millones de pesos chilenos)o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de Diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile.




Información general solicitada por la declaración jurada 1951

 

  • Información sobre la Entidad Local. Donde se detalla la actividad de la compañía, las estrategias del negocio, principales competidores.

  • Análisis sobre Operaciones Vinculadas.

  • Descripción del análisis funcional de contribuyente y las partes relacionadas del exterior.

  • Información Financiera de la Entidad Local.

  • Estructura organizacional.

  • Copia de los acuerdos entre la entidad local y sus partes relacionadas.

  • En caso de operación de crédito u operación financiera, se deberá aportar la tabla de amortización.

  • Copia de los Acuerdos de Precios Anticipados.

  • Copia de cualquier otra decisión emitida por una autoridad fiscal.

  • Estados Financieros Anuales Individual de la Entidad Local.

  • Conciliación de la Información Financiera de la Entidad Local.

  • Información Financiera de los Comparables utilizados.

 

 

C. Plazos y sanciones

Conviene tener presente que, el plazo para presentar las referidas declaraciones juradas anuales y sus anexos, vencerá el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas acabo durante el año comercial inmediatamente anterior, plazo que podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por tres meses.

La obligación de ambas declaraciones regirá respecto de las operaciones efectuadas en ejercicio comercial 2020 a presentarse en el año tributario 2021. El incumplimiento con estas obligaciones se sancionará conforme al N° 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

D. Conclusiones y consideraciones

A la luz de las demostraciones, estas nuevas declaraciones serán una herramienta muy útil para el SII en futuras fiscalizaciones. Para efecto de los contribuyentes, deben preparar sus sistemas de información y coordinar sus equipos de trabajo para dar cumplimiento con estos cambios, en cuanto a esta serie de nuevos requerimientos que realiza la autoridad tributaria.

Por otra parte, se recomienda realizar oportunamente la elaboración de estas declaraciones juradas y sus anexos, a fin de poder analizar cada una de las operaciones con entidades transfronterizas. En este sentido, conviene dar cumplimiento con el “principio de plena competencia o Arm’s Length” y de esta manera mitigar los riesgos de ajustes por parte del órgano fiscalizador.

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