Kit Operación Renta 2021 ¡Obténlo aquí!
Empresas · 6 min de lectura
Empresas · 6 min de lectura
Contadores · 8 min de lectura
Contadores · 2 min de lectura
El Servicio de Impuestos Internos publicó el pasado 30 de septiembre la Resolución N°128 sobre el calendario de Declaraciones Juradas para el año tributario 2021. Este nuevo proceso de Operación Renta que se avecina, viene marcado por los cambios profundos que realizó la Ley 21.210 en el sistema tributario.
\nEn ese sentido, en el año tributario 2021, los contadores y contribuyentes deberán enfrentarse a nuevas Declaraciones Juradas, contemplar las modificaciones que algunas sufrieron y eliminar de su rutina un conjunto de formularios que ya no serán necesarios.
\nRecordemos que, mediante la operación renta, los contribuyentes cumplen con la obligación tributaria dispuesta en el artículo 3 de la LIR, que establece el pago de impuesto sobre sus ingresos (de cualquier origen o denominación) que constituyan utilidades e incrementos de patrimonio.
\n\n\n
\n
De acuerdo a la Resolución N° 126, las Declaraciones Juradas que quedan sin efecto para el año tributario 2021 son las siguientes:
\n\n
\n Formulario N° 1923 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta a Atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, titulares, Socios, Accionistas de SpA o Comuneros, para contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. \n | \n
\n Formulario N° 1924 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre rentas y créditos, correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR \n | \n
\n Formulario N° 1938 \n | \n\n Declaración jurada sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de renta atribuida a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. \n | \n
\n Formulario N° 1939 \n | \n\n Declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de imputación parcial de crédito a que se refiere la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de los registros establecidos en el número 2) del artículo 81 de la Ley N° 20.712. \n | \n
\n Formulario N° 1940 \n | \n\n Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación. \n | \n
\n Formulario N° 1941 \n | \n\n Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. \n | \n
\n
El Servicio de Impuestos Internos aseguró que esta medida se toma en función a los efectos que provocó la entrada en vigencia de la Ley 21.210 que reemplazó y derogó los artículos 14 y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta y con la idea de simplificar los procesos propios de este ejercicio.
\n\n{% video_player \"embed_player\" overrideable=False, type='scriptV4', hide_playlist=True, viral_sharing=False, embed_button=False, autoplay=False, hidden_controls=False, loop=False, muted=False, full_width=False, width='1920', height='1080', player_id='22687958753', style='' %}\n
\n
\n
\n
Conocidas entonces las DDJJ que quedaron sin efectos, el calendario 2021 viene a contemplar 51 formularios, 9 menos que en el año 2020. Recordemos que estas declaraciones son la antesala para el proceso de renta que se desarrolla tradicionalmente en abril de cada año.
\nEn síntesis, la información que se presenta ante el SII a través de los formularios, permite entonces que este organismo proponga a los contribuyentes el Formulario 22. Antes de contarte cómo quedó configurado el calendario, es importante conocer cuáles fueron las nuevas DDJJ que se suman para este año tributario 2021:
\n\n
\n\n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) o al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes, por acciones en custodia \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada Anual Archivo Maestro \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Retiros en Depósitos a Plazo, Cuentas de Ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y Otros Instrumentos Financieros Autorizados acogidos al Artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada sobre enajenación de entidades extranjeras con Activos subyacentes en chile \n | \n
\n
Además de la incorporación de estas DDJJ, hay algunas que sufren modificaciones o mejoras de forma y fondo por causa de la entrada en vigencia de la Modernización Tributaria. Estos son los formularios modificados en materia de instrucciones, contenidos y formato, según Resolución N°126:
\n\n
\n\n | \n\n Declaración jurada anual sobre desembolsos y otras partidas \n | \n
\n Declaración Jurada 1922 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en los artículos 81, 82 y 86 del artículo primero de la Ley N° 20.712, y en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no acogidos al artículo 42 bis de dicha ley. \n | \n
\n Declaración 1879 \n | \n\n Retención de Honorarios \n | \n
\n Declaración 1890 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Intereses u Otras Rentas provenientes de depósitos y de Operaciones de Captación de cualquier naturaleza en Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras NO acogidos a las normas de la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta \n | \n
\n Declaración 1894 \n | \n\n Declaración Jurada anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 54 bis de la Ley de la Renta \n | \n
\n Declaración 1812 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42° N° 1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta. \n | \n
\n Declaración 1832 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Donaciones del Art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del Art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del Art. 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del Art. 31°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta \n | \n
\n Declaración 1874 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en Instrumentos de Deuda de Oferta Pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuadas por Corredores de Bolsa, Agentes de Valores u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas. \n | \n
\n Declaración 1889 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta y Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR. \n | \n
\n Declaración 1891 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio No Acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro de la Letra A) del Artículo 57 Bis de la Ley de la Renta \n | \n
\n Declaración 1895 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Retiros de Excedentes de Libre Disposición \n | \n
\n \n\n \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 columnas. \n | \n
\n
Ahora bien, conocida las Declaraciones Juradas nuevas y las que fueron modificadas, te dejamos aquí una infografía que resume cómo queda el Calendario de DDJJ 2021:
\n\n
\n
Uno de los principales consejos que entregan los expertos en materia tributaria, es que los contribuyentes se informen año a año sobre los cambios respecto de este tipo de documentación. De tal modo, pueden evitar errores e incongruencias con el SII y sortear las diferentes multas que eso implica.
\nNo olvides que este proceso de Operación Renta viene definido también por nuevos regímenes tributarios. Es importante que puedas profundizar en cada uno de ellos para que tengas un proceso de renta 2021 exitoso.
"},"id":"post_body","name":"post_body","type":"rich_text","label":"Contenido del blog","deleted_at":1603485612333},"Subscribe_to_Blog_Chile":{"body":{"response_message":"¡Gracias por suscribirte!","select_blog":"f72d1d64-145a-484e-a776-124e4fcd5256","title":""},"css":{},"child_css":{},"id":"Subscribe_to_Blog_Chile","name":"Subscribe_to_Blog_Chile","type":"blog_subscribe","order":6,"label":"Subscribe to Blog Chile","smart_type":null,"deleted_at":1598888990956}},"sections":{},"views":0,"ctaViews":null,"ctaClicks":null,"tmsId":null,"widgetcontainers":{},"screenshotPreviewUrl":"https://cdn2.hubspot.net/hubshot/21/01/13/a0f3b1ce-87d5-4672-9918-cf4fdc0bdffc.png","screenshotPreviewTakenAt":1610503787135,"language":null,"translatedFromId":null,"dynamicPageHubDbTableId":null,"dynamicPageDataSourceType":null,"dynamicPageDataSourceId":null,"errors":[],"position":null,"featuredImageWidth":0,"featuredImageHeight":0,"featuredImageLength":0,"upsizeFeaturedImage":false,"publishedByName":null,"publishedByEmail":null,"userPerms":[],"teamPerms":[],"visibleToAll":null,"contentAccessRuleTypes":[],"contentAccessRuleIds":[],"hasContentAccessRules":false,"absoluteUrl":"https://blog.nubox.com/contadores/calendario-declaraciones-juradas","liveDomain":"blog.nubox.com","topicId":null,"blogAuthorId":39583326036,"analytics":null,"tagList":[],"blogAuthor":{"portalId":2081075,"id":39583326036,"created":1609618897260,"updated":1611083688525,"deletedAt":0,"fullName":"Dayana Huala Saavedra","email":"","userId":null,"username":null,"slug":"dayana-saavedra","language":null,"translatedFromId":null,"name":"Dayana Huala Saavedra","translations":{},"jsonBody":{"avatar":"https://info.nubox.com/hubfs/Dayana%20Maldonado.png","bio":"Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora","facebook":"","linkedin":"https://www.linkedin.com/in/dayana-huala-saavedra-747a2b37/","twitter":"","website":""},"cosObjectType":"BLOG_AUTHOR","linkedin":"https://www.linkedin.com/in/dayana-huala-saavedra-747a2b37/","avatar":"https://info.nubox.com/hubfs/Dayana%20Maldonado.png","gravatarUrl":null,"hasSocialProfiles":true,"twitter":"","bio":"Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora","website":"","twitterUsername":"","facebook":"","displayName":"Dayana Huala Saavedra","label":"Dayana Huala Saavedra","cdnPurgeEmbargoTime":null},"previousPostSlug":"contadores/declaraciones-juradas-rentas","previousPostName":"Declaraciones Juradas 2021: ¿Cuáles son y qué significan?","previousPostFeaturedImage":"https://info.nubox.com/hubfs/Declaraciones%20Juradas%202021.png","previousPostFeaturedImageAltText":"Declaraciones Juradas 2021","nextPostSlug":"empresas/software-para-emitir-boleta-electronica","nextPostName":"¿Cómo emitir boleta electrónica desde el SII o de un software privado?","nextPostFeaturedImage":"https://info.nubox.com/hubfs/Boleta%20electr%C3%B3nica%20%281%29.png","nextPostFeaturedImageAltText":"¿Cómo emitir boleta electrónica desde el SII o de un software privado?","afterPostBody":null,"parentBlog":{"id":5124308853,"portalId":2081075,"siteId":null,"name":"Blog Contadores","categoryId":3,"deletedAt":0,"created":1495210802791,"createdDateTime":{"offset":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"zone":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"nano":791000000,"hour":16,"minute":20,"second":2,"month":"MAY","dayOfWeek":"FRIDAY","dayOfYear":139,"year":2017,"monthValue":5,"dayOfMonth":19,"chronology":{"calendarType":"iso8601","id":"ISO"}},"updated":1610633573786,"updatedDateTime":{"offset":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"zone":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"nano":786000000,"hour":14,"minute":12,"second":53,"month":"JANUARY","dayOfWeek":"THURSDAY","dayOfYear":14,"year":2021,"monthValue":1,"dayOfMonth":14,"chronology":{"calendarType":"iso8601","id":"ISO"}},"language":null,"translatedFromId":null,"domain":"","resolvedDomain":"blog.nubox.com","state":null,"absoluteUrl":"https://blog.nubox.com/contadores","liveDomain":"blog.nubox.com","translations":{},"settingsOverrides":{"postHtmlHead":false,"ampHeaderFontSize":false,"listingLayoutId":false,"commentMaxThreadDepth":false,"htmlFooter":false,"showSummariesInEmails":false,"postHtmlFooter":false,"attachedStylesheets":false,"socialAccountTwitter":false,"allowComments":false,"ampLogoSrc":false,"commentVerificationText":false,"showSocialLinkLinkedin":false,"showSummaryInListing":false,"closeCommentsOlder":false,"htmlFooterIsShared":false,"listingTemplatePath":false,"postsPerListingPage":false,"itemTemplateIsShared":false,"htmlHead":false,"showSocialLinkFacebook":false,"ampHeaderColor":false,"showSummaryInRss":false,"ampHeaderFont":false,"htmlHeadIsShared":false,"ampBodyFont":false,"postsPerRssFeed":false,"listingPageHtmlFooter":false,"commentModeration":false,"ampLinkColor":false,"useFeaturedImageInSummary":false,"enableGoogleAmpOutput":false,"itemTemplatePath":false,"ampBodyFontSize":false,"commentShouldCreateContact":false,"showSocialLinkTwitter":false,"itemLayoutId":false,"commentNotificationEmails":false,"ampLogoHeight":false,"ampLogoAlt":false,"showSummaryInEmails":false,"ampHeaderBackgroundColor":false,"ampBodyColor":false,"ampLogoWidth":false},"cosObjectType":"BLOG","publicAccessRulesEnabled":false,"publicAccessRules":[],"domainWhenPublished":"blog.nubox.com","commentShouldCreateContact":false,"parentBlogUpdateTaskId":null,"rootUrl":"https://blog.nubox.com/contadores","slug":"contadores","jsonBody":{"slug":"contadores","last_modified_by":null,"item_layout_id":null,"item_template_path":"Nubox/NuboxTheme/templates/blog-post-contadores.html","listing_layout_id":null,"listing_template_path":"Nubox/NuboxTheme/templates/blog-index-contadores.html","item_template_is_shared":false,"enable_google_amp_output":true,"public_title":"Contadores","post_html_head":"","post_html_footer":"","show_summary_in_listing":true,"show_summary_in_rss":true,"show_summary_in_emails":true,"use_featured_image_in_summary":true,"show_social_link_facebook":true,"show_social_link_linkedin":true,"show_social_link_twitter":true,"show_social_link_google_plus":true,"comment_form_guid":"4cd5e5a9-8001-42db-becd-1a6c47268a7f","subscription_contacts_property":"blog_dev_blog_5124308853_subscription","email_api_subscription_id":3962356,"subscription_form_guid":"475fa3d5-2dd0-4d8b-aae3-9d5ffa2de7eb","subscription_lists_by_type":{"instant":3404,"daily":3405,"weekly":3406,"monthly":3407},"instant_notification_email_id":"5123813427","daily_notification_email_id":"5123813437","weekly_notification_email_id":"5123813443","monthly_notification_email_id":"5123813447","posts_per_listing_page":6,"attached_stylesheets":[],"html_footer":"","html_head":"","html_title":"Contabilidad Financiera y Tributaria","enable_social_auto_publishing":false,"social_account_twitter":"","html_footer_is_shared":true,"html_head_is_shared":true,"description":"Desarrollamos contenidos sobre aspectos de contabilidad financiera y tributaria de gran interés para los contadores chilenos.","posts_per_rss_feed":10,"comment_should_create_contact":false,"public_access_rules_enabled":false,"public_access_rules":[],"allow_comments":true,"captcha_after_days":7,"default_group_style_id":"","default_notification_reply_to":"","default_notification_from_name":"","language":null,"publish_date_format":"medium","comment_date_format":"medium","comment_max_thread_depth":1,"month_filter_format":"MMMM yyyy","rss_custom_feed":null,"rss_description":null,"rss_item_header":null,"rss_item_footer":null,"legacy_tab_id":null,"legacy_module_id":null,"legacy_guid":null,"amp_header_color":"#1e1e1e","amp_header_background_color":"#ffffff","amp_body_color":"#404040","amp_link_color":"#416bb3","amp_header_font":"'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif","amp_header_font_size":"36","amp_body_font":"'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif","amp_body_font_size":"18","amp_logo_src":"","amp_logo_alt":"","amp_logo_height":0,"amp_logo_width":0,"amp_custom_css":"","url_segments":{},"html_keywords":[],"close_comments_older":0,"comment_moderation":false,"comment_notification_emails":[],"comment_verification_text":"","captcha_always":false,"settings_overrides_list":[],"updated_by_id":8316947,"parent_blog_update_task_id":null},"showSummaryInEmails":true,"useFeaturedImageInSummary":true,"analyticsPageId":5124308853,"publicTitle":"Contadores","htmlTitle":"Contabilidad Financiera y Tributaria","htmlHead":"","htmlHeadIsShared":true,"postHtmlHead":"","htmlFooter":"","htmlFooterIsShared":true,"postHtmlFooter":"","attachedStylesheets":[],"htmlKeywords":[],"postsPerListingPage":6,"postsPerRssFeed":10,"allowComments":true,"closeCommentsOlder":0,"commentModeration":false,"commentNotificationEmails":[],"commentVerificationText":"","captchaAlways":false,"captchaAfterDays":7,"itemLayoutId":null,"itemTemplatePath":"Nubox/NuboxTheme/templates/blog-post-contadores.html","listingLayoutId":null,"listingTemplatePath":"Nubox/NuboxTheme/templates/blog-index-contadores.html","itemTemplateIsShared":false,"usesDefaultTemplate":false,"defaultGroupStyleId":"","showSummaryInListing":true,"showSummaryInRss":true,"showSocialLinkTwitter":true,"showSocialLinkFacebook":true,"showSocialLinkLinkedin":true,"defaultNotificationReplyTo":"","defaultNotificationFromName":"","subscriptionContactsProperty":"blog_dev_blog_5124308853_subscription","subscriptionListsByType":{"instant":3404,"daily":3405,"weekly":3406,"monthly":3407},"subscriptionFormGuid":"475fa3d5-2dd0-4d8b-aae3-9d5ffa2de7eb","subscriptionEmailType":null,"emailApiSubscriptionId":3962356,"instantNotificationEmailId":"5123813427","dailyNotificationEmailId":"5123813437","weeklyNotificationEmailId":"5123813443","monthlyNotificationEmailId":"5123813447","enableSocialAutoPublishing":false,"enableGoogleAmpOutput":true,"socialAccountTwitter":"","dateFormattingLanguage":null,"publishDateFormat":"medium","commentFormGuid":"4cd5e5a9-8001-42db-becd-1a6c47268a7f","commentDateFormat":"medium","commentMaxThreadDepth":1,"monthFilterFormat":"MMMM yyyy","rssCustomFeed":null,"rssDescription":null,"rssItemHeader":null,"rssItemFooter":null,"legacyTabId":null,"legacyModuleId":null,"legacyGuid":null,"ampHeaderColor":"#1e1e1e","ampHeaderBackgroundColor":"#ffffff","ampBodyColor":"#404040","ampLinkColor":"#416bb3","ampHeaderFont":"'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif","ampHeaderFontSize":"36","ampBodyFont":"'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif","ampBodyFontSize":"18","ampLogoSrc":"","ampLogoAlt":"","ampLogoHeight":0,"ampLogoWidth":0,"ampCustomCss":"","urlSegments":{},"urlBase":"blog.nubox.com/contadores","description":"Desarrollamos contenidos sobre aspectos de contabilidad financiera y tributaria de gran interés para los contadores chilenos.","header":null,"label":"Blog Contadores","title":null,"cdnPurgeEmbargoTime":null},"tagId":null,"htmlTitle":"Este es el Calendario Declaraciones Juradas 2021","keywords":[],"publishDateLocalized":{"format":"medium","language":null,"date":{"offset":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"zone":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"nano":0,"hour":15,"minute":55,"second":40,"month":"JANUARY","dayOfWeek":"MONDAY","dayOfYear":11,"year":2021,"monthValue":1,"dayOfMonth":11,"chronology":{"calendarType":"iso8601","id":"ISO"}}},"postTemplate":"Nubox/NuboxTheme/templates/blog-post-contadores.html","listTemplate":"Nubox/NuboxTheme/templates/blog-index-contadores.html","postBody":"El Servicio de Impuestos Internos publicó el pasado 30 de septiembre la Resolución N°128 sobre el calendario de Declaraciones Juradas para el año tributario 2021. Este nuevo proceso de Operación Renta que se avecina, viene marcado por los cambios profundos que realizó la Ley 21.210 en el sistema tributario.
\nEn ese sentido, en el año tributario 2021, los contadores y contribuyentes deberán enfrentarse a nuevas Declaraciones Juradas, contemplar las modificaciones que algunas sufrieron y eliminar de su rutina un conjunto de formularios que ya no serán necesarios.
\nRecordemos que, mediante la operación renta, los contribuyentes cumplen con la obligación tributaria dispuesta en el artículo 3 de la LIR, que establece el pago de impuesto sobre sus ingresos (de cualquier origen o denominación) que constituyan utilidades e incrementos de patrimonio.
\n\n
{{cta('1d0ab99f-fa2b-487a-afdb-e780678f8a92')}}
\n\n
De acuerdo a la Resolución N° 126, las Declaraciones Juradas que quedan sin efecto para el año tributario 2021 son las siguientes:
\n\n
\n Formulario N° 1923 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta a Atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, titulares, Socios, Accionistas de SpA o Comuneros, para contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. \n | \n
\n Formulario N° 1924 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre rentas y créditos, correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR \n | \n
\n Formulario N° 1938 \n | \n\n Declaración jurada sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de renta atribuida a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. \n | \n
\n Formulario N° 1939 \n | \n\n Declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de imputación parcial de crédito a que se refiere la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de los registros establecidos en el número 2) del artículo 81 de la Ley N° 20.712. \n | \n
\n Formulario N° 1940 \n | \n\n Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación. \n | \n
\n Formulario N° 1941 \n | \n\n Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. \n | \n
\n
El Servicio de Impuestos Internos aseguró que esta medida se toma en función a los efectos que provocó la entrada en vigencia de la Ley 21.210 que reemplazó y derogó los artículos 14 y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta y con la idea de simplificar los procesos propios de este ejercicio.
\n\n{% video_player \"embed_player\" overrideable=False, type='scriptV4', hide_playlist=True, viral_sharing=False, embed_button=False, autoplay=False, hidden_controls=False, loop=False, muted=False, full_width=False, width='1920', height='1080', player_id='22687958753', style='' %}\n
\n
\n
\n
Conocidas entonces las DDJJ que quedaron sin efectos, el calendario 2021 viene a contemplar 51 formularios, 9 menos que en el año 2020. Recordemos que estas declaraciones son la antesala para el proceso de renta que se desarrolla tradicionalmente en abril de cada año.
\nEn síntesis, la información que se presenta ante el SII a través de los formularios, permite entonces que este organismo proponga a los contribuyentes el Formulario 22. Antes de contarte cómo quedó configurado el calendario, es importante conocer cuáles fueron las nuevas DDJJ que se suman para este año tributario 2021:
\n\n
\n\n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) o al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes, por acciones en custodia \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada Anual Archivo Maestro \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Retiros en Depósitos a Plazo, Cuentas de Ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y Otros Instrumentos Financieros Autorizados acogidos al Artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada sobre enajenación de entidades extranjeras con Activos subyacentes en chile \n | \n
\n
\n
Además de la incorporación de estas DDJJ, hay algunas que sufren modificaciones o mejoras de forma y fondo por causa de la entrada en vigencia de la Modernización Tributaria. Estos son los formularios modificados en materia de instrucciones, contenidos y formato, según Resolución N°126:
\n\n
\n\n | \n\n Declaración jurada anual sobre desembolsos y otras partidas \n | \n
\n Declaración Jurada 1922 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en los artículos 81, 82 y 86 del artículo primero de la Ley N° 20.712, y en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no acogidos al artículo 42 bis de dicha ley. \n | \n
\n Declaración 1879 \n | \n\n Retención de Honorarios \n | \n
\n Declaración 1890 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Intereses u Otras Rentas provenientes de depósitos y de Operaciones de Captación de cualquier naturaleza en Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras NO acogidos a las normas de la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta \n | \n
\n Declaración 1894 \n | \n\n Declaración Jurada anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 54 bis de la Ley de la Renta \n | \n
\n Declaración 1812 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42° N° 1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta. \n | \n
\n Declaración 1832 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Donaciones del Art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del Art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del Art. 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del Art. 31°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta \n | \n
\n Declaración 1874 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en Instrumentos de Deuda de Oferta Pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuadas por Corredores de Bolsa, Agentes de Valores u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas. \n | \n
\n Declaración 1889 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta y Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR. \n | \n
\n Declaración 1891 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio No Acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro de la Letra A) del Artículo 57 Bis de la Ley de la Renta \n | \n
\n Declaración 1895 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Retiros de Excedentes de Libre Disposición \n | \n
\n \n\n \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 columnas. \n | \n
\n
Ahora bien, conocida las Declaraciones Juradas nuevas y las que fueron modificadas, te dejamos aquí una infografía que resume cómo queda el Calendario de DDJJ 2021:
\n\n
\n
Uno de los principales consejos que entregan los expertos en materia tributaria, es que los contribuyentes se informen año a año sobre los cambios respecto de este tipo de documentación. De tal modo, pueden evitar errores e incongruencias con el SII y sortear las diferentes multas que eso implica.
\nNo olvides que este proceso de Operación Renta viene definido también por nuevos regímenes tributarios. Es importante que puedas profundizar en cada uno de ellos para que tengas un proceso de renta 2021 exitoso.
\n\n
{{cta('5f849f2a-2400-4e84-8096-c85e7f039de2','justifycenter')}}
","postSummary":"El Servicio de Impuestos Internos publicó el pasado 30 de septiembre la Resolución N°128 sobre el calendario de Declaraciones Juradas para el año tributario 2021. Este nuevo proceso de Operación Renta que se avecina, viene marcado por los cambios profundos que realizó la Ley 21.210 en el sistema tributario.
\n","blogPostScheduleTaskUid":null,"blogPublishToSocialMediaTask":"DONE_NOT_SENT","blogPublishInstantEmailTaskUid":null,"blogPublishInstantEmailCampaignId":null,"blogPublishInstantEmailRetryCount":null,"postListContent":"\n \n \nEl Servicio de Impuestos Internos publicó el pasado 30 de septiembre la Resolución N°128 sobre el calendario de Declaraciones Juradas para el año tributario 2021. Este nuevo proceso de Operación Renta que se avecina, viene marcado por los cambios profundos que realizó la Ley 21.210 en el sistema tributario.
\n \n","postEmailContent":"\n \n \nEl Servicio de Impuestos Internos publicó el pasado 30 de septiembre la Resolución N°128 sobre el calendario de Declaraciones Juradas para el año tributario 2021. Este nuevo proceso de Operación Renta que se avecina, viene marcado por los cambios profundos que realizó la Ley 21.210 en el sistema tributario.
\n \n","postSummaryRss":"\n \n \nEl Servicio de Impuestos Internos publicó el pasado 30 de septiembre la Resolución N°128 sobre el calendario de Declaraciones Juradas para el año tributario 2021. Este nuevo proceso de Operación Renta que se avecina, viene marcado por los cambios profundos que realizó la Ley 21.210 en el sistema tributario.
\n \n","postBodyRss":"El Servicio de Impuestos Internos publicó el pasado 30 de septiembre la Resolución N°128 sobre el calendario de Declaraciones Juradas para el año tributario 2021. Este nuevo proceso de Operación Renta que se avecina, viene marcado por los cambios profundos que realizó la Ley 21.210 en el sistema tributario.
\nEn ese sentido, en el año tributario 2021, los contadores y contribuyentes deberán enfrentarse a nuevas Declaraciones Juradas, contemplar las modificaciones que algunas sufrieron y eliminar de su rutina un conjunto de formularios que ya no serán necesarios.
\nRecordemos que, mediante la operación renta, los contribuyentes cumplen con la obligación tributaria dispuesta en el artículo 3 de la LIR, que establece el pago de impuesto sobre sus ingresos (de cualquier origen o denominación) que constituyan utilidades e incrementos de patrimonio.
\n\n
{{cta('1d0ab99f-fa2b-487a-afdb-e780678f8a92')}}
\n\n
De acuerdo a la Resolución N° 126, las Declaraciones Juradas que quedan sin efecto para el año tributario 2021 son las siguientes:
\n\n
\n Formulario N° 1923 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta a Atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, titulares, Socios, Accionistas de SpA o Comuneros, para contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. \n | \n
\n Formulario N° 1924 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre rentas y créditos, correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR \n | \n
\n Formulario N° 1938 \n | \n\n Declaración jurada sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de renta atribuida a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. \n | \n
\n Formulario N° 1939 \n | \n\n Declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de imputación parcial de crédito a que se refiere la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de los registros establecidos en el número 2) del artículo 81 de la Ley N° 20.712. \n | \n
\n Formulario N° 1940 \n | \n\n Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación. \n | \n
\n Formulario N° 1941 \n | \n\n Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. \n | \n
\n
El Servicio de Impuestos Internos aseguró que esta medida se toma en función a los efectos que provocó la entrada en vigencia de la Ley 21.210 que reemplazó y derogó los artículos 14 y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta y con la idea de simplificar los procesos propios de este ejercicio.
\n\n{% video_player \"embed_player\" overrideable=False, type='scriptV4', hide_playlist=True, viral_sharing=False, embed_button=False, autoplay=False, hidden_controls=False, loop=False, muted=False, full_width=False, width='1920', height='1080', player_id='22687958753', style='' %}\n
\n
\n
\n
Conocidas entonces las DDJJ que quedaron sin efectos, el calendario 2021 viene a contemplar 51 formularios, 9 menos que en el año 2020. Recordemos que estas declaraciones son la antesala para el proceso de renta que se desarrolla tradicionalmente en abril de cada año.
\nEn síntesis, la información que se presenta ante el SII a través de los formularios, permite entonces que este organismo proponga a los contribuyentes el Formulario 22. Antes de contarte cómo quedó configurado el calendario, es importante conocer cuáles fueron las nuevas DDJJ que se suman para este año tributario 2021:
\n\n
\n\n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) o al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes, por acciones en custodia \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada Anual Archivo Maestro \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Retiros en Depósitos a Plazo, Cuentas de Ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y Otros Instrumentos Financieros Autorizados acogidos al Artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada sobre enajenación de entidades extranjeras con Activos subyacentes en chile \n | \n
\n
\n
Además de la incorporación de estas DDJJ, hay algunas que sufren modificaciones o mejoras de forma y fondo por causa de la entrada en vigencia de la Modernización Tributaria. Estos son los formularios modificados en materia de instrucciones, contenidos y formato, según Resolución N°126:
\n\n
\n\n | \n\n Declaración jurada anual sobre desembolsos y otras partidas \n | \n
\n Declaración Jurada 1922 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en los artículos 81, 82 y 86 del artículo primero de la Ley N° 20.712, y en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no acogidos al artículo 42 bis de dicha ley. \n | \n
\n Declaración 1879 \n | \n\n Retención de Honorarios \n | \n
\n Declaración 1890 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Intereses u Otras Rentas provenientes de depósitos y de Operaciones de Captación de cualquier naturaleza en Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras NO acogidos a las normas de la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta \n | \n
\n Declaración 1894 \n | \n\n Declaración Jurada anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 54 bis de la Ley de la Renta \n | \n
\n Declaración 1812 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42° N° 1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta. \n | \n
\n Declaración 1832 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Donaciones del Art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del Art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del Art. 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del Art. 31°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta \n | \n
\n Declaración 1874 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en Instrumentos de Deuda de Oferta Pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuadas por Corredores de Bolsa, Agentes de Valores u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas. \n | \n
\n Declaración 1889 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta y Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR. \n | \n
\n Declaración 1891 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio No Acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro de la Letra A) del Artículo 57 Bis de la Ley de la Renta \n | \n
\n Declaración 1895 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Retiros de Excedentes de Libre Disposición \n | \n
\n \n\n \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 columnas. \n | \n
\n
Ahora bien, conocida las Declaraciones Juradas nuevas y las que fueron modificadas, te dejamos aquí una infografía que resume cómo queda el Calendario de DDJJ 2021:
\n\n
\n
Uno de los principales consejos que entregan los expertos en materia tributaria, es que los contribuyentes se informen año a año sobre los cambios respecto de este tipo de documentación. De tal modo, pueden evitar errores e incongruencias con el SII y sortear las diferentes multas que eso implica.
\nNo olvides que este proceso de Operación Renta viene definido también por nuevos regímenes tributarios. Es importante que puedas profundizar en cada uno de ellos para que tengas un proceso de renta 2021 exitoso.
\n\n
{{cta('5f849f2a-2400-4e84-8096-c85e7f039de2','justifycenter')}}
","postRssContent":"\n \n \nEl Servicio de Impuestos Internos publicó el pasado 30 de septiembre la Resolución N°128 sobre el calendario de Declaraciones Juradas para el año tributario 2021. Este nuevo proceso de Operación Renta que se avecina, viene marcado por los cambios profundos que realizó la Ley 21.210 en el sistema tributario.
\n \n","rssSummaryFeaturedImage":"https://info.nubox.com/hubfs/Calendario%20Declaraciones%20Juradas%202021%20%282%29.png","rssBody":"El Servicio de Impuestos Internos publicó el pasado 30 de septiembre la Resolución N°128 sobre el calendario de Declaraciones Juradas para el año tributario 2021. Este nuevo proceso de Operación Renta que se avecina, viene marcado por los cambios profundos que realizó la Ley 21.210 en el sistema tributario.
\nEn ese sentido, en el año tributario 2021, los contadores y contribuyentes deberán enfrentarse a nuevas Declaraciones Juradas, contemplar las modificaciones que algunas sufrieron y eliminar de su rutina un conjunto de formularios que ya no serán necesarios.
\nRecordemos que, mediante la operación renta, los contribuyentes cumplen con la obligación tributaria dispuesta en el artículo 3 de la LIR, que establece el pago de impuesto sobre sus ingresos (de cualquier origen o denominación) que constituyan utilidades e incrementos de patrimonio.
\n\n
{{cta('1d0ab99f-fa2b-487a-afdb-e780678f8a92')}}
\n\n
De acuerdo a la Resolución N° 126, las Declaraciones Juradas que quedan sin efecto para el año tributario 2021 son las siguientes:
\n\n
\n Formulario N° 1923 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta a Atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, titulares, Socios, Accionistas de SpA o Comuneros, para contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. \n | \n
\n Formulario N° 1924 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre rentas y créditos, correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR \n | \n
\n Formulario N° 1938 \n | \n\n Declaración jurada sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de renta atribuida a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. \n | \n
\n Formulario N° 1939 \n | \n\n Declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de imputación parcial de crédito a que se refiere la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de los registros establecidos en el número 2) del artículo 81 de la Ley N° 20.712. \n | \n
\n Formulario N° 1940 \n | \n\n Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación. \n | \n
\n Formulario N° 1941 \n | \n\n Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. \n | \n
\n
El Servicio de Impuestos Internos aseguró que esta medida se toma en función a los efectos que provocó la entrada en vigencia de la Ley 21.210 que reemplazó y derogó los artículos 14 y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta y con la idea de simplificar los procesos propios de este ejercicio.
\n\n{% video_player \"embed_player\" overrideable=False, type='scriptV4', hide_playlist=True, viral_sharing=False, embed_button=False, autoplay=False, hidden_controls=False, loop=False, muted=False, full_width=False, width='1920', height='1080', player_id='22687958753', style='' %}\n
\n
\n
\n
Conocidas entonces las DDJJ que quedaron sin efectos, el calendario 2021 viene a contemplar 51 formularios, 9 menos que en el año 2020. Recordemos que estas declaraciones son la antesala para el proceso de renta que se desarrolla tradicionalmente en abril de cada año.
\nEn síntesis, la información que se presenta ante el SII a través de los formularios, permite entonces que este organismo proponga a los contribuyentes el Formulario 22. Antes de contarte cómo quedó configurado el calendario, es importante conocer cuáles fueron las nuevas DDJJ que se suman para este año tributario 2021:
\n\n
\n\n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) o al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes, por acciones en custodia \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada Anual Archivo Maestro \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Retiros en Depósitos a Plazo, Cuentas de Ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y Otros Instrumentos Financieros Autorizados acogidos al Artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada sobre enajenación de entidades extranjeras con Activos subyacentes en chile \n | \n
\n
\n
Además de la incorporación de estas DDJJ, hay algunas que sufren modificaciones o mejoras de forma y fondo por causa de la entrada en vigencia de la Modernización Tributaria. Estos son los formularios modificados en materia de instrucciones, contenidos y formato, según Resolución N°126:
\n\n
\n\n | \n\n Declaración jurada anual sobre desembolsos y otras partidas \n | \n
\n Declaración Jurada 1922 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en los artículos 81, 82 y 86 del artículo primero de la Ley N° 20.712, y en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no acogidos al artículo 42 bis de dicha ley. \n | \n
\n Declaración 1879 \n | \n\n Retención de Honorarios \n | \n
\n Declaración 1890 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Intereses u Otras Rentas provenientes de depósitos y de Operaciones de Captación de cualquier naturaleza en Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras NO acogidos a las normas de la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta \n | \n
\n Declaración 1894 \n | \n\n Declaración Jurada anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 54 bis de la Ley de la Renta \n | \n
\n Declaración 1812 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42° N° 1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta. \n | \n
\n Declaración 1832 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Donaciones del Art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del Art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del Art. 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del Art. 31°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta \n | \n
\n Declaración 1874 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en Instrumentos de Deuda de Oferta Pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuadas por Corredores de Bolsa, Agentes de Valores u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas. \n | \n
\n Declaración 1889 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta y Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR. \n | \n
\n Declaración 1891 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio No Acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro de la Letra A) del Artículo 57 Bis de la Ley de la Renta \n | \n
\n Declaración 1895 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Retiros de Excedentes de Libre Disposición \n | \n
\n \n\n \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 columnas. \n | \n
\n
Ahora bien, conocida las Declaraciones Juradas nuevas y las que fueron modificadas, te dejamos aquí una infografía que resume cómo queda el Calendario de DDJJ 2021:
\n\n
\n
Uno de los principales consejos que entregan los expertos en materia tributaria, es que los contribuyentes se informen año a año sobre los cambios respecto de este tipo de documentación. De tal modo, pueden evitar errores e incongruencias con el SII y sortear las diferentes multas que eso implica.
\nNo olvides que este proceso de Operación Renta viene definido también por nuevos regímenes tributarios. Es importante que puedas profundizar en cada uno de ellos para que tengas un proceso de renta 2021 exitoso.
\n\n
{{cta('5f849f2a-2400-4e84-8096-c85e7f039de2','justifycenter')}}
","rssSummary":"El Servicio de Impuestos Internos publicó el pasado 30 de septiembre la Resolución N°128 sobre el calendario de Declaraciones Juradas para el año tributario 2021. Este nuevo proceso de Operación Renta que se avecina, viene marcado por los cambios profundos que realizó la Ley 21.210 en el sistema tributario.
\n","postFeaturedImageIfEnabled":"https://info.nubox.com/hubfs/Calendario%20Declaraciones%20Juradas%202021%20%282%29.png","postListSummaryFeaturedImage":"https://info.nubox.com/hubfs/Calendario%20Declaraciones%20Juradas%202021%20%282%29.png","postRssSummaryFeaturedImage":"https://info.nubox.com/hubfs/Calendario%20Declaraciones%20Juradas%202021%20%282%29.png","isInstantEmailEnabled":true,"isSocialPublishingEnabled":false,"blogPostAuthor":{"portalId":2081075,"id":39583326036,"created":1609618897260,"updated":1611083688525,"deletedAt":0,"fullName":"Dayana Huala Saavedra","email":"","userId":null,"username":null,"slug":"dayana-saavedra","language":null,"translatedFromId":null,"name":"Dayana Huala Saavedra","translations":{},"jsonBody":{"avatar":"https://info.nubox.com/hubfs/Dayana%20Maldonado.png","bio":"Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora","facebook":"","linkedin":"https://www.linkedin.com/in/dayana-huala-saavedra-747a2b37/","twitter":"","website":""},"cosObjectType":"BLOG_AUTHOR","linkedin":"https://www.linkedin.com/in/dayana-huala-saavedra-747a2b37/","avatar":"https://info.nubox.com/hubfs/Dayana%20Maldonado.png","gravatarUrl":null,"hasSocialProfiles":true,"twitter":"","bio":"Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora","website":"","twitterUsername":"","facebook":"","displayName":"Dayana Huala Saavedra","label":"Dayana Huala Saavedra","cdnPurgeEmbargoTime":null},"tagIds":[],"topicIds":[],"topicList":[],"tagNames":[],"topicNames":[],"areCommentsAllowed":true,"isCaptchaRequired":true,"syncedWithBlogRoot":true,"enableGoogleAmpOutputOverride":false,"compositionId":721277,"publishDateLong":1610380540000,"publishDateSnakeCaseLong":1610380540000,"contentGroup":5124308853,"templatePathForRender":"Nubox/NuboxTheme/templates/blog-post-contadores.html","pageRedirected":false,"pageExpiryEnabled":null,"pageExpiryDate":null,"pageExpiryRedirectId":null,"pageExpiryRedirectUrl":null,"useFeaturedImage":true,"password":null,"publishedAt":1610503786863,"author":null,"publicAccessRulesEnabled":false,"publicAccessRules":[],"authorUsername":null,"attachedStylesheets":[],"metaDescription":"Te presentamos el calendario declaraciones juradas 2021 y prepárate para la Operación Renta. ","metaKeywords":null,"pageTitle":"Este es el Calendario Declaraciones Juradas 2021","analyticsPageType":"blog-post","contentTypeCategory":3,"includeDefaultCustomCss":null,"enableDomainStylesheets":null,"enableLayoutStylesheets":null,"tweet":null,"tweetAt":null,"campaignName":"Blog - Octubre","campaignUtm":"Blog%20-%20Octubre","tweetImmediately":false,"publishImmediately":true,"securityState":"NONE","placementGuids":[],"headHtml":null,"footerHtml":null,"propertyForDynamicPageTitle":null,"propertyForDynamicPageSlug":null,"propertiesToDisplayInDynamicPage":[],"propertyForDynamicPageMetaDescription":null,"propertyForDynamicPageFeaturedImage":null,"propertyForDynamicPageCanonicalUrl":null,"previewImageSrc":null,"legacyBlogTabid":null,"legacyPostGuid":null,"performableVariationLetter":null,"styleOverrideId":null,"hasUserChanges":true,"css":{},"cssText":"","contentGroupIdForDb":5124308853,"contentTypeCategoryId":3,"createdTime":{"offset":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"zone":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"nano":125000000,"hour":16,"minute":12,"second":59,"month":"OCTOBER","dayOfWeek":"THURSDAY","dayOfYear":283,"year":2019,"monthValue":10,"dayOfMonth":10,"chronology":{"calendarType":"iso8601","id":"ISO"}},"unpublishedAt":0,"pastMabExperimentIds":[],"publishedById":8316947,"allowedSlugConflict":false,"currentlyPublished":true,"ab":false,"abVariation":false,"abVariationAutomated":false,"mab":false,"mabMaster":false,"mabVariant":false,"publishDateLocalTime":{"offset":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"zone":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"nano":0,"hour":15,"minute":55,"second":40,"month":"JANUARY","dayOfWeek":"MONDAY","dayOfYear":11,"year":2021,"monthValue":1,"dayOfMonth":11,"chronology":{"calendarType":"iso8601","id":"ISO"}},"linkRelCanonicalUrl":null,"publishedUrl":"https://blog.nubox.com/contadores/calendario-declaraciones-juradas","translatedContent":{},"deletedBy":null,"stateWhenDeleted":null,"clonedFrom":null,"stagedFrom":null,"personas":[],"composeBody":null,"featuredImage":"https://info.nubox.com/hubfs/Calendario%20Declaraciones%20Juradas%202021%20%282%29.png","featuredImageAltText":"Así quedó el Calendario Declaraciones Juradas 2021","publishTimezoneOffset":null,"layoutSections":{},"themeSettingsValues":null,"header":null,"url":"https://blog.nubox.com/contadores/calendario-declaraciones-juradas","currentState":"PUBLISHED","label":"Este es el Calendario Declaraciones Juradas 2021","category":3,"isPublished":true,"title":"Este es el Calendario Declaraciones Juradas 2021","cdnPurgeEmbargoTime":null,"lastEditSessionId":null,"lastEditUpdateId":null,"topics":[],"meta":{"composition_id":721277,"attached_stylesheets":[],"post_summary":"El Servicio de Impuestos Internos publicó el pasado 30 de septiembre la Resolución N°128 sobre el calendario de Declaraciones Juradas para el año tributario 2021. Este nuevo proceso de Operación Renta que se avecina, viene marcado por los cambios profundos que realizó la Ley 21.210 en el sistema tributario.
\n","has_user_changes":true,"last_edit_session_id":null,"last_edit_update_id":null,"html_title":"Este es el Calendario Declaraciones Juradas 2021","tag_ids":[],"topic_ids":[],"page_redirected":false,"past_mab_experiment_ids":[],"personas":[],"placement_guids":[],"public_access_rules":[],"public_access_rules_enabled":false,"tweet_immediately":false,"unpublished_at":0,"use_featured_image":true,"post_body":"El Servicio de Impuestos Internos publicó el pasado 30 de septiembre la Resolución N°128 sobre el calendario de Declaraciones Juradas para el año tributario 2021. Este nuevo proceso de Operación Renta que se avecina, viene marcado por los cambios profundos que realizó la Ley 21.210 en el sistema tributario.
\nEn ese sentido, en el año tributario 2021, los contadores y contribuyentes deberán enfrentarse a nuevas Declaraciones Juradas, contemplar las modificaciones que algunas sufrieron y eliminar de su rutina un conjunto de formularios que ya no serán necesarios.
\nRecordemos que, mediante la operación renta, los contribuyentes cumplen con la obligación tributaria dispuesta en el artículo 3 de la LIR, que establece el pago de impuesto sobre sus ingresos (de cualquier origen o denominación) que constituyan utilidades e incrementos de patrimonio.
\n\n
{{cta('1d0ab99f-fa2b-487a-afdb-e780678f8a92')}}
\n\n
De acuerdo a la Resolución N° 126, las Declaraciones Juradas que quedan sin efecto para el año tributario 2021 son las siguientes:
\n\n
\n Formulario N° 1923 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta a Atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, titulares, Socios, Accionistas de SpA o Comuneros, para contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. \n | \n
\n Formulario N° 1924 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre rentas y créditos, correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR \n | \n
\n Formulario N° 1938 \n | \n\n Declaración jurada sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de renta atribuida a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. \n | \n
\n Formulario N° 1939 \n | \n\n Declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de imputación parcial de crédito a que se refiere la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de los registros establecidos en el número 2) del artículo 81 de la Ley N° 20.712. \n | \n
\n Formulario N° 1940 \n | \n\n Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación. \n | \n
\n Formulario N° 1941 \n | \n\n Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. \n | \n
\n
El Servicio de Impuestos Internos aseguró que esta medida se toma en función a los efectos que provocó la entrada en vigencia de la Ley 21.210 que reemplazó y derogó los artículos 14 y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta y con la idea de simplificar los procesos propios de este ejercicio.
\n\n{% video_player \"embed_player\" overrideable=False, type='scriptV4', hide_playlist=True, viral_sharing=False, embed_button=False, autoplay=False, hidden_controls=False, loop=False, muted=False, full_width=False, width='1920', height='1080', player_id='22687958753', style='' %}\n
\n
\n
\n
Conocidas entonces las DDJJ que quedaron sin efectos, el calendario 2021 viene a contemplar 51 formularios, 9 menos que en el año 2020. Recordemos que estas declaraciones son la antesala para el proceso de renta que se desarrolla tradicionalmente en abril de cada año.
\nEn síntesis, la información que se presenta ante el SII a través de los formularios, permite entonces que este organismo proponga a los contribuyentes el Formulario 22. Antes de contarte cómo quedó configurado el calendario, es importante conocer cuáles fueron las nuevas DDJJ que se suman para este año tributario 2021:
\n\n
\n\n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) o al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes, por acciones en custodia \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada Anual Archivo Maestro \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Retiros en Depósitos a Plazo, Cuentas de Ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y Otros Instrumentos Financieros Autorizados acogidos al Artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada sobre enajenación de entidades extranjeras con Activos subyacentes en chile \n | \n
\n
\n
Además de la incorporación de estas DDJJ, hay algunas que sufren modificaciones o mejoras de forma y fondo por causa de la entrada en vigencia de la Modernización Tributaria. Estos son los formularios modificados en materia de instrucciones, contenidos y formato, según Resolución N°126:
\n\n
\n\n | \n\n Declaración jurada anual sobre desembolsos y otras partidas \n | \n
\n Declaración Jurada 1922 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en los artículos 81, 82 y 86 del artículo primero de la Ley N° 20.712, y en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no acogidos al artículo 42 bis de dicha ley. \n | \n
\n Declaración 1879 \n | \n\n Retención de Honorarios \n | \n
\n Declaración 1890 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Intereses u Otras Rentas provenientes de depósitos y de Operaciones de Captación de cualquier naturaleza en Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras NO acogidos a las normas de la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta \n | \n
\n Declaración 1894 \n | \n\n Declaración Jurada anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 54 bis de la Ley de la Renta \n | \n
\n Declaración 1812 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42° N° 1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta. \n | \n
\n Declaración 1832 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Donaciones del Art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del Art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del Art. 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del Art. 31°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta \n | \n
\n Declaración 1874 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en Instrumentos de Deuda de Oferta Pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuadas por Corredores de Bolsa, Agentes de Valores u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas. \n | \n
\n Declaración 1889 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta y Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR. \n | \n
\n Declaración 1891 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio No Acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro de la Letra A) del Artículo 57 Bis de la Ley de la Renta \n | \n
\n Declaración 1895 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Retiros de Excedentes de Libre Disposición \n | \n
\n \n\n \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 columnas. \n | \n
\n
Ahora bien, conocida las Declaraciones Juradas nuevas y las que fueron modificadas, te dejamos aquí una infografía que resume cómo queda el Calendario de DDJJ 2021:
\n\n
\n
Uno de los principales consejos que entregan los expertos en materia tributaria, es que los contribuyentes se informen año a año sobre los cambios respecto de este tipo de documentación. De tal modo, pueden evitar errores e incongruencias con el SII y sortear las diferentes multas que eso implica.
\nNo olvides que este proceso de Operación Renta viene definido también por nuevos regímenes tributarios. Es importante que puedas profundizar en cada uno de ellos para que tengas un proceso de renta 2021 exitoso.
\n\n
{{cta('5f849f2a-2400-4e84-8096-c85e7f039de2','justifycenter')}}
","rss_body":"El Servicio de Impuestos Internos publicó el pasado 30 de septiembre la Resolución N°128 sobre el calendario de Declaraciones Juradas para el año tributario 2021. Este nuevo proceso de Operación Renta que se avecina, viene marcado por los cambios profundos que realizó la Ley 21.210 en el sistema tributario.
\nEn ese sentido, en el año tributario 2021, los contadores y contribuyentes deberán enfrentarse a nuevas Declaraciones Juradas, contemplar las modificaciones que algunas sufrieron y eliminar de su rutina un conjunto de formularios que ya no serán necesarios.
\nRecordemos que, mediante la operación renta, los contribuyentes cumplen con la obligación tributaria dispuesta en el artículo 3 de la LIR, que establece el pago de impuesto sobre sus ingresos (de cualquier origen o denominación) que constituyan utilidades e incrementos de patrimonio.
\n\n
{{cta('1d0ab99f-fa2b-487a-afdb-e780678f8a92')}}
\n\n
De acuerdo a la Resolución N° 126, las Declaraciones Juradas que quedan sin efecto para el año tributario 2021 son las siguientes:
\n\n
\n Formulario N° 1923 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta a Atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, titulares, Socios, Accionistas de SpA o Comuneros, para contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. \n | \n
\n Formulario N° 1924 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre rentas y créditos, correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR \n | \n
\n Formulario N° 1938 \n | \n\n Declaración jurada sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de renta atribuida a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. \n | \n
\n Formulario N° 1939 \n | \n\n Declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de imputación parcial de crédito a que se refiere la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de los registros establecidos en el número 2) del artículo 81 de la Ley N° 20.712. \n | \n
\n Formulario N° 1940 \n | \n\n Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación. \n | \n
\n Formulario N° 1941 \n | \n\n Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. \n | \n
\n
El Servicio de Impuestos Internos aseguró que esta medida se toma en función a los efectos que provocó la entrada en vigencia de la Ley 21.210 que reemplazó y derogó los artículos 14 y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta y con la idea de simplificar los procesos propios de este ejercicio.
\n\n{% video_player \"embed_player\" overrideable=False, type='scriptV4', hide_playlist=True, viral_sharing=False, embed_button=False, autoplay=False, hidden_controls=False, loop=False, muted=False, full_width=False, width='1920', height='1080', player_id='22687958753', style='' %}\n
\n
\n
\n
Conocidas entonces las DDJJ que quedaron sin efectos, el calendario 2021 viene a contemplar 51 formularios, 9 menos que en el año 2020. Recordemos que estas declaraciones son la antesala para el proceso de renta que se desarrolla tradicionalmente en abril de cada año.
\nEn síntesis, la información que se presenta ante el SII a través de los formularios, permite entonces que este organismo proponga a los contribuyentes el Formulario 22. Antes de contarte cómo quedó configurado el calendario, es importante conocer cuáles fueron las nuevas DDJJ que se suman para este año tributario 2021:
\n\n
\n\n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) o al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes, por acciones en custodia \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada Anual Archivo Maestro \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Retiros en Depósitos a Plazo, Cuentas de Ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y Otros Instrumentos Financieros Autorizados acogidos al Artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. \n | \n
\n\n | \n\n Declaración Jurada sobre enajenación de entidades extranjeras con Activos subyacentes en chile \n | \n
\n
\n
Además de la incorporación de estas DDJJ, hay algunas que sufren modificaciones o mejoras de forma y fondo por causa de la entrada en vigencia de la Modernización Tributaria. Estos son los formularios modificados en materia de instrucciones, contenidos y formato, según Resolución N°126:
\n\n
\n\n | \n\n Declaración jurada anual sobre desembolsos y otras partidas \n | \n
\n Declaración Jurada 1922 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en los artículos 81, 82 y 86 del artículo primero de la Ley N° 20.712, y en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no acogidos al artículo 42 bis de dicha ley. \n | \n
\n Declaración 1879 \n | \n\n Retención de Honorarios \n | \n
\n Declaración 1890 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Intereses u Otras Rentas provenientes de depósitos y de Operaciones de Captación de cualquier naturaleza en Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras NO acogidos a las normas de la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta \n | \n
\n Declaración 1894 \n | \n\n Declaración Jurada anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 54 bis de la Ley de la Renta \n | \n
\n Declaración 1812 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42° N° 1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta. \n | \n
\n Declaración 1832 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Donaciones del Art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del Art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del Art. 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del Art. 31°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta \n | \n
\n Declaración 1874 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en Instrumentos de Deuda de Oferta Pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuadas por Corredores de Bolsa, Agentes de Valores u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas. \n | \n
\n Declaración 1889 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta y Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR. \n | \n
\n Declaración 1891 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio No Acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro de la Letra A) del Artículo 57 Bis de la Ley de la Renta \n | \n
\n Declaración 1895 \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Retiros de Excedentes de Libre Disposición \n | \n
\n \n\n \n | \n\n Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 columnas. \n | \n
\n
Ahora bien, conocida las Declaraciones Juradas nuevas y las que fueron modificadas, te dejamos aquí una infografía que resume cómo queda el Calendario de DDJJ 2021:
\n\n
\n
Uno de los principales consejos que entregan los expertos en materia tributaria, es que los contribuyentes se informen año a año sobre los cambios respecto de este tipo de documentación. De tal modo, pueden evitar errores e incongruencias con el SII y sortear las diferentes multas que eso implica.
\nNo olvides que este proceso de Operación Renta viene definido también por nuevos regímenes tributarios. Es importante que puedas profundizar en cada uno de ellos para que tengas un proceso de renta 2021 exitoso.
\n\n
{{cta('5f849f2a-2400-4e84-8096-c85e7f039de2','justifycenter')}}
","rss_summary":"El Servicio de Impuestos Internos publicó el pasado 30 de septiembre la Resolución N°128 sobre el calendario de Declaraciones Juradas para el año tributario 2021. Este nuevo proceso de Operación Renta que se avecina, viene marcado por los cambios profundos que realizó la Ley 21.210 en el sistema tributario.
\n","campaign_name":"Blog - Octubre","campaign_utm":"Blog%20-%20Octubre","enable_google_amp_output_override":false,"featured_image":"https://info.nubox.com/hubfs/Calendario%20Declaraciones%20Juradas%202021%20%282%29.png","featured_image_alt_text":"Así quedó el Calendario Declaraciones Juradas 2021","link_rel_canonical_url":null,"meta_description":"Te presentamos el calendario declaraciones juradas 2021 y prepárate para la Operación Renta. ","publish_immediately":true,"published_by_id":8316947,"published_at":1610503786863,"blog_publish_to_social_media_task":"DONE_NOT_SENT","head_html":null,"layout_sections":{},"blog_post_schedule_task_uid":null}}Contadores · 5 min de lectura
Como ya debes saber, la reforma tributaria —impulsada por el Ejecutivo— también incluye cambios en el ámbito administrativo y requiere un salto al sistema digital.
\n\nEn este aspecto, saber cómo emitir boleta electrónica es algo indispensable para la modernización de tu negocio porque este proceso será obligatorio a partir del 01 de enero de 2021 para quienes facturan electrónicamente y 01 de marzo de 2021 para quienes aún no emiten de forma electrónica.
\nAhora que la emisión de boleta eletrónica será obligatoria, es indispensable que conozcas cómo llevar a cabo este proceso, ya sea por medio del Servicio de Impuestos Internos (SII) o desde un software administrativo.
\nAdemás, la razón principal por la que deberías hacerlo no es simplemente para cumplir con el SII, sino que beneficiarás la contabilidad de tu empresa y tendrás mayor claridad sobre la compraventa de tu producto o servicio.
\nPor otro lado, no está demás decir que la intención de la implementación del uso de la boleta electrónica es reducir la evasión de impuestos y, de este modo, incrementar la recaudación fiscal.
\nPor estas razones, en este artículo vamos a explicarte cómo emitir una boleta electrónica en estas dos plataformas.
\n¡Acompáñanos!
\n\n\n
\n
El sitio web del SII cuenta con un sistema de boleta electrónica en línea que es de carácter gratuito y funciona tanto para escritorio como para móvil. La aplicación mobile se llama e-boleta, que los usuarios pueden utilizar con tan solo descargarla desde su celular. A continuación, te explicamos cómo debes emitirla desde ambas versiones:
\nLos dueños de negocio que deseen generar boleta electrónica desde la versión escritorio tienen que hacer lo siguiente:
\n\n
Desde mobile, puedes emitir de la siguiente manera a través de la aplicación E-Boleta:
\n\n
Es importante que sepas o contemples dos cosas si decides trabajar con la plataforma del Servicio de Impuestos Internos:
\n\n
\n
\n{% video_player \"embed_player\" overrideable=False, type='scriptV4', hide_playlist=True, viral_sharing=False, embed_button=False, autoplay=False, hidden_controls=False, loop=False, muted=False, full_width=False, width='1152', height='648', player_id='34706619102', style='' %}\n
Vídeo cortesía de @LaContadora. ¡Síguela en Instagram!
\nPues bien, otra de las cosas que puedes hacer desde el sii es la guía para emisión de boleta electrónica. Se trata de una certificación de boletas electrónicas y, para ello, tu empresa debe contar con un software comercial o de elaboración propia para realizar la emisión de estas mismas, o bien debes estar certificándote de forma paralela.
\nDicha certificación consta de los siguientes pasos:
\nEs importante recordar lo siguiente:
\n\n
Como explicábamos anteriormente, para la emisión de boleta electrónica vas a tener que encontrar un proveedor comercial o bien elaborar un sistema propio que te permita hacer esto.
\nEn este punto, recomendamos que consideres —además de las funciones del software propiamente como tal— que el proveedor que escojas entregue soporte y te ayude en la implementación del sistema.
\nPor lo general, los softwares para boleta electrónica son amigables y sencillos de usar. La forma en que funcionan es muy similar a la de otros softwares para la elaboración de documentos y cuentan con el típico menú que te da la opción de seleccionar la acción a realizar:
\nComo ejemplo de este caso, si lo que quieres es realizar la boleta electrónica de una venta, el menú se desplegará de la siguiente forma:
\nVenta > Nueva Venta > Seleccionar tipo de documento según corresponda (factura, boleta, nota de crédito, guía de despacho, entre otros) > Boleta electrónica.
\nPosterior a este paso, aparecerán los campos de llenado con todos los datos requeridos por el SII, como:
\nPor supuesto, esto incluye los datos de nombre o razón social de tu empresa, su RUT y la dirección de la casa matriz o la sucursal.
\nLa relevancia de tener los datos del cliente se debe a que en caso de anulación de una boleta o nota de crédito, el Servicio de Impuestos Internos pueda pedirte esos detalles a la hora de revisar dichos documentos electrónicos.
\nUna vez ingresados estos datos, el cálculo de la boleta será realizado automáticamente por el sistema y te mostrará el total junto a sus detalles de desglose. ¿Maravilloso, no?
\nCuando hayas comprobado que todos los campos y el total de la boleta estén correctos, simplemente puedes proceder a guardar y emitir el documento, que pasará a estar en proceso de emisión y donde el SII evaluará la información antes de otorgar su aprobación.
\n\n
{{cta('08fb05ed-76c5-4df2-8ed6-385215ad635c','justifycenter')}}
\n\n
Lo bueno de estos softwares integrados es que te permiten guardar toda la información ingresada sobre tus clientes —desde la primera venta que hagas— y cuando realices una nueva venta al mismo cliente, solo tendrás que escribir su nombre o RUT para su búsqueda en el sistema, el cual te mostrará el resto de la información de su registro.
\nAdemás, el sistema de boleta electrónica te permitirá exportar documentos para hacer los reportes requeridos por el SII o para revisar detalles que te den la posibilidad de analizar las finanzas de tu empresa con datos concretos y validados por el Servicio de Impuestos Internos, lo que asegura un mayor control sobre tu PyME y reduce los errores en su contabilidad.
\nOtras de las ventajas del sistema de boleta electrónica son:
\n\n
Los clientes son el alma del negocio. Por eso es importante mantener relaciones auténticas con cada uno de ellos, en aras de garantizar una extraordinaria experiencia. En esa línea, te contamos las ventajas de contar con un sistema de boleta electrónica -por ejemplo, el de Nubox- que ofrece soporte especializado:
\n\n
¡Eso es todo por ahora! ¿Ya estás listo para hacer este proceso?
\nSi tienes alguna duda o sugerencia, ¡no dudes en dejarnos un comentario en este artículo!
"},"id":"post_body","name":"post_body","type":"rich_text","label":"Contenido del blog","deleted_at":1605021850331},"Subscribe_to_Blog_Chile":{"body":{"response_message":"¡Gracias por suscribirte!","select_blog":"f72d1d64-145a-484e-a776-124e4fcd5256","title":""},"css":{},"child_css":{},"id":"Subscribe_to_Blog_Chile","name":"Subscribe_to_Blog_Chile","type":"blog_subscribe","order":6,"label":"Subscribe to Blog Chile","smart_type":null,"styles":{},"deleted_at":1595982332169}},"sections":{},"views":0,"ctaViews":null,"ctaClicks":null,"tmsId":null,"widgetcontainers":{},"screenshotPreviewUrl":"https://cdn2.hubspot.net/hubshot/21/01/18/c9792dfb-3beb-4970-a2ad-f9dc5c9571bc.png","screenshotPreviewTakenAt":1610996661475,"language":null,"translatedFromId":null,"dynamicPageHubDbTableId":null,"dynamicPageDataSourceType":null,"dynamicPageDataSourceId":null,"errors":[],"position":null,"featuredImageWidth":0,"featuredImageHeight":0,"featuredImageLength":0,"upsizeFeaturedImage":false,"publishedByName":null,"publishedByEmail":null,"userPerms":[],"teamPerms":[],"visibleToAll":null,"contentAccessRuleTypes":[],"contentAccessRuleIds":[],"hasContentAccessRules":false,"absoluteUrl":"https://blog.nubox.com/empresas/software-para-emitir-boleta-electronica","liveDomain":"blog.nubox.com","topicId":null,"blogAuthorId":4525956725,"analytics":null,"tagList":[],"blogAuthor":{"portalId":2081075,"id":4525956725,"created":1474469604760,"updated":1610746811016,"deletedAt":0,"fullName":"Martina Jaramillo","email":"","userId":null,"username":null,"slug":"martina-jaramillo","language":null,"translatedFromId":null,"name":"Martina Jaramillo","translations":{},"jsonBody":{"bio":"Head of Sales en Nubox Chile","google_plus":"","website":"http://www.nubox.com","twitter":"","linkedin":"https://www.linkedin.com/in/jaramillomartinateamleadersaas/","facebook":"","avatar":"https://info.nubox.com/hubfs/martina.jpg.jfif"},"cosObjectType":"BLOG_AUTHOR","linkedin":"https://www.linkedin.com/in/jaramillomartinateamleadersaas/","avatar":"https://info.nubox.com/hubfs/martina.jpg.jfif","gravatarUrl":null,"hasSocialProfiles":true,"twitter":"","bio":"Head of Sales en Nubox Chile","website":"http://www.nubox.com","twitterUsername":"","facebook":"","displayName":"Martina Jaramillo","label":"Martina Jaramillo","cdnPurgeEmbargoTime":null},"previousPostSlug":"contadores/calendario-declaraciones-juradas","previousPostName":"Este es el Calendario Declaraciones Juradas 2021","previousPostFeaturedImage":"https://info.nubox.com/hubfs/Calendario%20Declaraciones%20Juradas%202021%20%282%29.png","previousPostFeaturedImageAltText":"Así quedó el Calendario Declaraciones Juradas 2021","nextPostSlug":"contadores/honorarios-profesionales","nextPostName":"Consideraciones de los honorarios Profesionales de los socios o accionistas a sus sociedades","nextPostFeaturedImage":"https://info.nubox.com/hubfs/Consideraciones%20de%20los%20honorarios%20Profesionales%20de%20los%20socios%20o%20accionistas%20a%20sus%20sociedades..png","nextPostFeaturedImageAltText":"Consideraciones de los honorarios Profesionales de los socios o accionistas a sus sociedades","afterPostBody":null,"parentBlog":{"id":5569189677,"portalId":2081075,"siteId":null,"name":"Blog Empresas","categoryId":3,"deletedAt":0,"created":1518197817278,"createdDateTime":{"offset":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"zone":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"nano":278000000,"hour":17,"minute":36,"second":57,"month":"FEBRUARY","dayOfWeek":"FRIDAY","dayOfYear":40,"year":2018,"monthValue":2,"dayOfMonth":9,"chronology":{"calendarType":"iso8601","id":"ISO"}},"updated":1610633551302,"updatedDateTime":{"offset":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"zone":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"nano":302000000,"hour":14,"minute":12,"second":31,"month":"JANUARY","dayOfWeek":"THURSDAY","dayOfYear":14,"year":2021,"monthValue":1,"dayOfMonth":14,"chronology":{"calendarType":"iso8601","id":"ISO"}},"language":null,"translatedFromId":null,"domain":"","resolvedDomain":"blog.nubox.com","state":null,"absoluteUrl":"https://blog.nubox.com/empresas","liveDomain":"blog.nubox.com","translations":{},"settingsOverrides":{"postHtmlHead":false,"ampHeaderFontSize":false,"listingLayoutId":false,"commentMaxThreadDepth":false,"htmlFooter":false,"showSummariesInEmails":false,"postHtmlFooter":false,"attachedStylesheets":false,"socialAccountTwitter":false,"allowComments":false,"ampLogoSrc":false,"commentVerificationText":false,"showSocialLinkLinkedin":false,"showSummaryInListing":false,"closeCommentsOlder":false,"htmlFooterIsShared":false,"listingTemplatePath":false,"postsPerListingPage":false,"itemTemplateIsShared":false,"htmlHead":false,"showSocialLinkFacebook":false,"ampHeaderColor":false,"showSummaryInRss":false,"ampHeaderFont":false,"htmlHeadIsShared":false,"ampBodyFont":false,"postsPerRssFeed":false,"listingPageHtmlFooter":false,"commentModeration":false,"ampLinkColor":false,"useFeaturedImageInSummary":false,"enableGoogleAmpOutput":false,"itemTemplatePath":false,"ampBodyFontSize":false,"commentShouldCreateContact":false,"showSocialLinkTwitter":false,"itemLayoutId":false,"commentNotificationEmails":false,"ampLogoHeight":false,"ampLogoAlt":false,"showSummaryInEmails":false,"ampHeaderBackgroundColor":false,"ampBodyColor":false,"ampLogoWidth":false},"cosObjectType":"BLOG","publicAccessRulesEnabled":false,"publicAccessRules":[],"domainWhenPublished":"blog.nubox.com","commentShouldCreateContact":false,"parentBlogUpdateTaskId":null,"rootUrl":"https://blog.nubox.com/empresas","slug":"empresas","jsonBody":{"slug":"empresas","language":null,"html_head":"","html_title":"Cómo hacer crecer tu negocio","description":"A través de múltiples contenidos, ayudamos a los dueño de negocios a crear, consolidar y hacer crecer su negocio ","html_footer":"","legacy_guid":null,"amp_logo_alt":"","amp_logo_src":"","public_title":"Empresas","url_segments":{"all":"all","tag":"tag","page":"page","author":"author","archive":"archive"},"amp_body_font":"'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif","html_keywords":[],"legacy_tab_id":null,"updated_by_id":8316947,"allow_comments":true,"amp_body_color":"#404040","amp_custom_css":"","amp_link_color":"#416bb3","amp_logo_width":0,"captcha_always":true,"item_layout_id":null,"post_html_head":"","amp_header_font":"'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif","amp_logo_height":0,"rss_custom_feed":null,"rss_description":null,"rss_item_footer":null,"rss_item_header":null,"amp_header_color":"#1e1e1e","last_modified_by":null,"legacy_module_id":null,"post_html_footer":"","comment_form_guid":"d7792a3d-e63e-4a01-9eaf-8b349cc23c2f","listing_layout_id":null,"amp_body_font_size":"18","captcha_after_days":7,"comment_moderation":false,"item_template_path":"Nubox/NuboxTheme/templates/blog-post-empresas.html","posts_per_rss_feed":10,"comment_date_format":"medium","html_head_is_shared":true,"month_filter_format":"MMMM yyyy","public_access_rules":[],"publish_date_format":"medium","show_summary_in_rss":true,"amp_header_font_size":"36","attached_stylesheets":[],"close_comments_older":0,"html_footer_is_shared":true,"listing_template_path":"Nubox/NuboxTheme/templates/blog-index-empresas.html","default_group_style_id":"","posts_per_listing_page":6,"show_summary_in_emails":true,"social_account_twitter":"","subscription_form_guid":"f72d1d64-145a-484e-a776-124e4fcd5256","item_template_is_shared":false,"settings_overrides_list":[],"show_summary_in_listing":true,"comment_max_thread_depth":1,"enable_google_amp_output":true,"show_social_link_twitter":true,"comment_verification_text":"","email_api_subscription_id":4665941,"show_social_link_facebook":true,"show_social_link_linkedin":true,"subscription_lists_by_type":{"daily":5782,"weekly":5783,"instant":5781,"monthly":5784},"amp_header_background_color":"#ffffff","comment_notification_emails":[],"daily_notification_email_id":"5569189720","public_access_rules_enabled":false,"show_social_link_google_plus":true,"weekly_notification_email_id":"5569504976","comment_should_create_contact":false,"default_notification_reply_to":"","enable_social_auto_publishing":false,"instant_notification_email_id":"5569504947","monthly_notification_email_id":"5569189739","use_featured_image_in_summary":true,"default_notification_from_name":"","subscription_contacts_property":"blog_felipenubox_5569189677_subscription"},"showSummaryInEmails":true,"useFeaturedImageInSummary":true,"analyticsPageId":5569189677,"publicTitle":"Empresas","htmlTitle":"Cómo hacer crecer tu negocio","htmlHead":"","htmlHeadIsShared":true,"postHtmlHead":"","htmlFooter":"","htmlFooterIsShared":true,"postHtmlFooter":"","attachedStylesheets":[],"htmlKeywords":[],"postsPerListingPage":6,"postsPerRssFeed":10,"allowComments":true,"closeCommentsOlder":0,"commentModeration":false,"commentNotificationEmails":[],"commentVerificationText":"","captchaAlways":true,"captchaAfterDays":7,"itemLayoutId":null,"itemTemplatePath":"Nubox/NuboxTheme/templates/blog-post-empresas.html","listingLayoutId":null,"listingTemplatePath":"Nubox/NuboxTheme/templates/blog-index-empresas.html","itemTemplateIsShared":false,"usesDefaultTemplate":false,"defaultGroupStyleId":"","showSummaryInListing":true,"showSummaryInRss":true,"showSocialLinkTwitter":true,"showSocialLinkFacebook":true,"showSocialLinkLinkedin":true,"defaultNotificationReplyTo":"","defaultNotificationFromName":"","subscriptionContactsProperty":"blog_felipenubox_5569189677_subscription","subscriptionListsByType":{"daily":5782,"weekly":5783,"instant":5781,"monthly":5784},"subscriptionFormGuid":"f72d1d64-145a-484e-a776-124e4fcd5256","subscriptionEmailType":null,"emailApiSubscriptionId":4665941,"instantNotificationEmailId":"5569504947","dailyNotificationEmailId":"5569189720","weeklyNotificationEmailId":"5569504976","monthlyNotificationEmailId":"5569189739","enableSocialAutoPublishing":false,"enableGoogleAmpOutput":true,"socialAccountTwitter":"","dateFormattingLanguage":null,"publishDateFormat":"medium","commentFormGuid":"d7792a3d-e63e-4a01-9eaf-8b349cc23c2f","commentDateFormat":"medium","commentMaxThreadDepth":1,"monthFilterFormat":"MMMM yyyy","rssCustomFeed":null,"rssDescription":null,"rssItemHeader":null,"rssItemFooter":null,"legacyTabId":null,"legacyModuleId":null,"legacyGuid":null,"ampHeaderColor":"#1e1e1e","ampHeaderBackgroundColor":"#ffffff","ampBodyColor":"#404040","ampLinkColor":"#416bb3","ampHeaderFont":"'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif","ampHeaderFontSize":"36","ampBodyFont":"'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif","ampBodyFontSize":"18","ampLogoSrc":"","ampLogoAlt":"","ampLogoHeight":0,"ampLogoWidth":0,"ampCustomCss":"","urlSegments":{"all":"all","tag":"tag","page":"page","author":"author","archive":"archive"},"urlBase":"blog.nubox.com/empresas","description":"A través de múltiples contenidos, ayudamos a los dueño de negocios a crear, consolidar y hacer crecer su negocio ","header":null,"label":"Blog Empresas","title":null,"cdnPurgeEmbargoTime":null},"tagId":null,"htmlTitle":"¿Cómo emitir boleta electrónica desde el SII o de un software privado?","keywords":[],"publishDateLocalized":{"format":"medium","language":null,"date":{"offset":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"zone":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"nano":0,"hour":13,"minute":30,"second":0,"month":"MARCH","dayOfWeek":"TUESDAY","dayOfYear":77,"year":2020,"monthValue":3,"dayOfMonth":17,"chronology":{"calendarType":"iso8601","id":"ISO"}}},"postTemplate":"Nubox/NuboxTheme/templates/blog-post-empresas.html","listTemplate":"Nubox/NuboxTheme/templates/blog-index-empresas.html","postBody":"Como ya debes saber, la modernización tributaria —impulsada por el Ejecutivo— también incluye cambios en el ámbito administrativo y requiere un salto al sistema digital.
\n\nEn este aspecto, saber cómo emitir boleta electrónica es algo indispensable para la modernización de tu negocio porque este proceso es obligatorio desde el 01 de enero de 2021 para quienes facturan electrónicamente y 01 de marzo de 2021 para quienes aún no emiten de forma electrónica.
\nAhora que la emisión de boleta electrónica será obligatoria, es indispensable que conozcas cómo llevar a cabo este proceso, ya sea por medio del Servicio de Impuestos Internos (SII) o desde un software administrativo.
\nAdemás, la razón principal por la que deberías hacerlo no es simplemente para cumplir con el SII, sino que beneficiarás la contabilidad de tu empresa y tendrás mayor claridad sobre la compraventa de tu producto o servicio.
\nPor otro lado, no está demás decir que la intención de la implementación del uso de la boleta electrónica es reducir la evasión de impuestos y, de este modo, incrementar la recaudación fiscal.
\nPor estas razones, en este artículo vamos a explicarte cómo emitir una boleta electrónica en estas dos plataformas.
\n¡Acompáñanos!
\n\n
{{cta('70bbec17-3e24-4e8c-b9b4-579ae2840d22')}}
\nEl sitio web del SII cuenta con un sistema de boleta electrónica en línea que es de carácter gratuito y funciona tanto para escritorio como para móvil. La aplicación mobile se llama e-boleta, que los usuarios pueden utilizar con tan solo descargarla desde su celular. A continuación, te explicamos cómo debes emitirla desde ambas versiones:
\nLos dueños de negocio que deseen generar boleta electrónica desde la versión escritorio tienen que hacer lo siguiente:
\n\n
Desde mobile, puedes emitir de la siguiente manera a través de la aplicación E-Boleta:
\n\n
Es importante que sepas o contemples dos cosas si decides trabajar con la plataforma del Servicio de Impuestos Internos:
\n\n
Pues bien, otra de las cosas que puedes hacer desde el sii es la guía para emisión de boleta electrónica. Se trata de una certificación de boletas electrónicas y, para ello, tu empresa debe contar con un software comercial o de elaboración propia para realizar la emisión de estas mismas, o bien debes estar certificándote de forma paralela.
\nDicha certificación consta de los siguientes pasos:
\nEs importante recordar lo siguiente:
\n\n
\n
Como explicábamos anteriormente, para la emisión de boleta electrónica vas a tener que encontrar un proveedor comercial o bien elaborar un sistema propio que te permita hacer esto.
\nEn este punto, recomendamos que consideres —además de las funciones del software propiamente como tal— que el proveedor que escojas entregue soporte y te ayude en la implementación del sistema.
\nPor lo general, los softwares para boleta electrónica son amigables y sencillos de usar. La forma en que funcionan es muy similar a la de otros softwares para la elaboración de documentos y cuentan con el típico menú que te da la opción de seleccionar la acción a realizar:
\nComo ejemplo de este caso, si lo que quieres es realizar la boleta electrónica de una venta, el menú se desplegará de la siguiente forma:
\nVenta > Nueva Venta > Seleccionar tipo de documento según corresponda (factura, boleta, nota de crédito, guía de despacho, entre otros) > Boleta electrónica.
\nPosterior a este paso, aparecerán los campos de llenado con todos los datos requeridos por el SII, como:
\nPor supuesto, esto incluye los datos de nombre o razón social de tu empresa, su RUT y la dirección de la casa matriz o la sucursal.
\nLa relevancia de tener los datos del cliente se debe a que en caso de anulación de una boleta o nota de crédito, el Servicio de Impuestos Internos pueda pedirte esos detalles a la hora de revisar dichos documentos electrónicos.
\nUna vez ingresados estos datos, el cálculo de la boleta será realizado automáticamente por el sistema y te mostrará el total junto a sus detalles de desglose. ¿Maravilloso, no?
\nCuando hayas comprobado que todos los campos y el total de la boleta estén correctos, simplemente puedes proceder a guardar y emitir el documento, que pasará a estar en proceso de emisión y donde el SII evaluará la información antes de otorgar su aprobación.
\n{% video_player \"embed_player\" overrideable=False, type='scriptV4', hide_playlist=True, viral_sharing=False, embed_button=False, autoplay=False, hidden_controls=False, loop=False, muted=False, full_width=False, width='1920', height='1080', player_id='38681916042', style='' %}\nLo bueno de estos softwares integrados es que te permiten guardar toda la información ingresada sobre tus clientes —desde la primera venta que hagas— y cuando realices una nueva venta al mismo cliente, solo tendrás que escribir su nombre o RUT para su búsqueda en el sistema, el cual te mostrará el resto de la información de su registro.
\nAdemás, el sistema de boleta electrónica te permitirá exportar documentos para hacer los reportes requeridos por el SII o para revisar detalles que te den la posibilidad de analizar las finanzas de tu empresa con datos concretos y validados por el Servicio de Impuestos Internos, lo que asegura un mayor control sobre tu PyME y reduce los errores en su contabilidad.
\nOtras de las ventajas del sistema de boleta electrónica son:
\n\n
\n
\n
Los clientes son el alma del negocio. Por eso es importante mantener relaciones auténticas con cada uno de ellos, en aras de garantizar una extraordinaria experiencia. En esa línea, te contamos las ventajas de contar con un sistema de boleta electrónica -por ejemplo, el de Nubox- que ofrece soporte especializado:
\n¡Eso es todo por ahora! ¿Ya estás listo para hacer este proceso?
\nSi tienes alguna duda o sugerencia, ¡no dudes en dejarnos un comentario en este artículo!
","postSummary":"Como ya debes saber, la modernización tributaria —impulsada por el Ejecutivo— también incluye cambios en el ámbito administrativo y requiere un salto al sistema digital.
\n","blogPostScheduleTaskUid":null,"blogPublishToSocialMediaTask":"DONE_NOT_SENT","blogPublishInstantEmailTaskUid":null,"blogPublishInstantEmailCampaignId":null,"blogPublishInstantEmailRetryCount":null,"postListContent":"\n \n \nComo ya debes saber, la modernización tributaria —impulsada por el Ejecutivo— también incluye cambios en el ámbito administrativo y requiere un salto al sistema digital.
\n \n","postEmailContent":"\n \n \nComo ya debes saber, la modernización tributaria —impulsada por el Ejecutivo— también incluye cambios en el ámbito administrativo y requiere un salto al sistema digital.
\n \n","postSummaryRss":"\n \n \nComo ya debes saber, la modernización tributaria —impulsada por el Ejecutivo— también incluye cambios en el ámbito administrativo y requiere un salto al sistema digital.
\n \n","postBodyRss":"Como ya debes saber, la modernización tributaria —impulsada por el Ejecutivo— también incluye cambios en el ámbito administrativo y requiere un salto al sistema digital.
\n\nEn este aspecto, saber cómo emitir boleta electrónica es algo indispensable para la modernización de tu negocio porque este proceso es obligatorio desde el 01 de enero de 2021 para quienes facturan electrónicamente y 01 de marzo de 2021 para quienes aún no emiten de forma electrónica.
\nAhora que la emisión de boleta electrónica será obligatoria, es indispensable que conozcas cómo llevar a cabo este proceso, ya sea por medio del Servicio de Impuestos Internos (SII) o desde un software administrativo.
\nAdemás, la razón principal por la que deberías hacerlo no es simplemente para cumplir con el SII, sino que beneficiarás la contabilidad de tu empresa y tendrás mayor claridad sobre la compraventa de tu producto o servicio.
\nPor otro lado, no está demás decir que la intención de la implementación del uso de la boleta electrónica es reducir la evasión de impuestos y, de este modo, incrementar la recaudación fiscal.
\nPor estas razones, en este artículo vamos a explicarte cómo emitir una boleta electrónica en estas dos plataformas.
\n¡Acompáñanos!
\n\n
{{cta('70bbec17-3e24-4e8c-b9b4-579ae2840d22')}}
\nEl sitio web del SII cuenta con un sistema de boleta electrónica en línea que es de carácter gratuito y funciona tanto para escritorio como para móvil. La aplicación mobile se llama e-boleta, que los usuarios pueden utilizar con tan solo descargarla desde su celular. A continuación, te explicamos cómo debes emitirla desde ambas versiones:
\nLos dueños de negocio que deseen generar boleta electrónica desde la versión escritorio tienen que hacer lo siguiente:
\n\n
Desde mobile, puedes emitir de la siguiente manera a través de la aplicación E-Boleta:
\n\n
Es importante que sepas o contemples dos cosas si decides trabajar con la plataforma del Servicio de Impuestos Internos:
\n\n
Pues bien, otra de las cosas que puedes hacer desde el sii es la guía para emisión de boleta electrónica. Se trata de una certificación de boletas electrónicas y, para ello, tu empresa debe contar con un software comercial o de elaboración propia para realizar la emisión de estas mismas, o bien debes estar certificándote de forma paralela.
\nDicha certificación consta de los siguientes pasos:
\nEs importante recordar lo siguiente:
\n\n
\n
Como explicábamos anteriormente, para la emisión de boleta electrónica vas a tener que encontrar un proveedor comercial o bien elaborar un sistema propio que te permita hacer esto.
\nEn este punto, recomendamos que consideres —además de las funciones del software propiamente como tal— que el proveedor que escojas entregue soporte y te ayude en la implementación del sistema.
\nPor lo general, los softwares para boleta electrónica son amigables y sencillos de usar. La forma en que funcionan es muy similar a la de otros softwares para la elaboración de documentos y cuentan con el típico menú que te da la opción de seleccionar la acción a realizar:
\nComo ejemplo de este caso, si lo que quieres es realizar la boleta electrónica de una venta, el menú se desplegará de la siguiente forma:
\nVenta > Nueva Venta > Seleccionar tipo de documento según corresponda (factura, boleta, nota de crédito, guía de despacho, entre otros) > Boleta electrónica.
\nPosterior a este paso, aparecerán los campos de llenado con todos los datos requeridos por el SII, como:
\nPor supuesto, esto incluye los datos de nombre o razón social de tu empresa, su RUT y la dirección de la casa matriz o la sucursal.
\nLa relevancia de tener los datos del cliente se debe a que en caso de anulación de una boleta o nota de crédito, el Servicio de Impuestos Internos pueda pedirte esos detalles a la hora de revisar dichos documentos electrónicos.
\nUna vez ingresados estos datos, el cálculo de la boleta será realizado automáticamente por el sistema y te mostrará el total junto a sus detalles de desglose. ¿Maravilloso, no?
\nCuando hayas comprobado que todos los campos y el total de la boleta estén correctos, simplemente puedes proceder a guardar y emitir el documento, que pasará a estar en proceso de emisión y donde el SII evaluará la información antes de otorgar su aprobación.
\n{% video_player \"embed_player\" overrideable=False, type='scriptV4', hide_playlist=True, viral_sharing=False, embed_button=False, autoplay=False, hidden_controls=False, loop=False, muted=False, full_width=False, width='1920', height='1080', player_id='38681916042', style='' %}\nLo bueno de estos softwares integrados es que te permiten guardar toda la información ingresada sobre tus clientes —desde la primera venta que hagas— y cuando realices una nueva venta al mismo cliente, solo tendrás que escribir su nombre o RUT para su búsqueda en el sistema, el cual te mostrará el resto de la información de su registro.
\nAdemás, el sistema de boleta electrónica te permitirá exportar documentos para hacer los reportes requeridos por el SII o para revisar detalles que te den la posibilidad de analizar las finanzas de tu empresa con datos concretos y validados por el Servicio de Impuestos Internos, lo que asegura un mayor control sobre tu PyME y reduce los errores en su contabilidad.
\nOtras de las ventajas del sistema de boleta electrónica son:
\n\n
\n
\n
Los clientes son el alma del negocio. Por eso es importante mantener relaciones auténticas con cada uno de ellos, en aras de garantizar una extraordinaria experiencia. En esa línea, te contamos las ventajas de contar con un sistema de boleta electrónica -por ejemplo, el de Nubox- que ofrece soporte especializado:
\n¡Eso es todo por ahora! ¿Ya estás listo para hacer este proceso?
\nSi tienes alguna duda o sugerencia, ¡no dudes en dejarnos un comentario en este artículo!
","postRssContent":"\n \n \nComo ya debes saber, la modernización tributaria —impulsada por el Ejecutivo— también incluye cambios en el ámbito administrativo y requiere un salto al sistema digital.
\n \n","rssSummaryFeaturedImage":"https://info.nubox.com/hubfs/Boleta%20electr%C3%B3nica%20%281%29.png","rssBody":"Como ya debes saber, la modernización tributaria —impulsada por el Ejecutivo— también incluye cambios en el ámbito administrativo y requiere un salto al sistema digital.
\n\nEn este aspecto, saber cómo emitir boleta electrónica es algo indispensable para la modernización de tu negocio porque este proceso es obligatorio desde el 01 de enero de 2021 para quienes facturan electrónicamente y 01 de marzo de 2021 para quienes aún no emiten de forma electrónica.
\nAhora que la emisión de boleta electrónica será obligatoria, es indispensable que conozcas cómo llevar a cabo este proceso, ya sea por medio del Servicio de Impuestos Internos (SII) o desde un software administrativo.
\nAdemás, la razón principal por la que deberías hacerlo no es simplemente para cumplir con el SII, sino que beneficiarás la contabilidad de tu empresa y tendrás mayor claridad sobre la compraventa de tu producto o servicio.
\nPor otro lado, no está demás decir que la intención de la implementación del uso de la boleta electrónica es reducir la evasión de impuestos y, de este modo, incrementar la recaudación fiscal.
\nPor estas razones, en este artículo vamos a explicarte cómo emitir una boleta electrónica en estas dos plataformas.
\n¡Acompáñanos!
\n\n
{{cta('70bbec17-3e24-4e8c-b9b4-579ae2840d22')}}
\nEl sitio web del SII cuenta con un sistema de boleta electrónica en línea que es de carácter gratuito y funciona tanto para escritorio como para móvil. La aplicación mobile se llama e-boleta, que los usuarios pueden utilizar con tan solo descargarla desde su celular. A continuación, te explicamos cómo debes emitirla desde ambas versiones:
\nLos dueños de negocio que deseen generar boleta electrónica desde la versión escritorio tienen que hacer lo siguiente:
\n\n
Desde mobile, puedes emitir de la siguiente manera a través de la aplicación E-Boleta:
\n\n
Es importante que sepas o contemples dos cosas si decides trabajar con la plataforma del Servicio de Impuestos Internos:
\n\n
Pues bien, otra de las cosas que puedes hacer desde el sii es la guía para emisión de boleta electrónica. Se trata de una certificación de boletas electrónicas y, para ello, tu empresa debe contar con un software comercial o de elaboración propia para realizar la emisión de estas mismas, o bien debes estar certificándote de forma paralela.
\nDicha certificación consta de los siguientes pasos:
\nEs importante recordar lo siguiente:
\n\n
\n
Como explicábamos anteriormente, para la emisión de boleta electrónica vas a tener que encontrar un proveedor comercial o bien elaborar un sistema propio que te permita hacer esto.
\nEn este punto, recomendamos que consideres —además de las funciones del software propiamente como tal— que el proveedor que escojas entregue soporte y te ayude en la implementación del sistema.
\nPor lo general, los softwares para boleta electrónica son amigables y sencillos de usar. La forma en que funcionan es muy similar a la de otros softwares para la elaboración de documentos y cuentan con el típico menú que te da la opción de seleccionar la acción a realizar:
\nComo ejemplo de este caso, si lo que quieres es realizar la boleta electrónica de una venta, el menú se desplegará de la siguiente forma:
\nVenta > Nueva Venta > Seleccionar tipo de documento según corresponda (factura, boleta, nota de crédito, guía de despacho, entre otros) > Boleta electrónica.
\nPosterior a este paso, aparecerán los campos de llenado con todos los datos requeridos por el SII, como:
\nPor supuesto, esto incluye los datos de nombre o razón social de tu empresa, su RUT y la dirección de la casa matriz o la sucursal.
\nLa relevancia de tener los datos del cliente se debe a que en caso de anulación de una boleta o nota de crédito, el Servicio de Impuestos Internos pueda pedirte esos detalles a la hora de revisar dichos documentos electrónicos.
\nUna vez ingresados estos datos, el cálculo de la boleta será realizado automáticamente por el sistema y te mostrará el total junto a sus detalles de desglose. ¿Maravilloso, no?
\nCuando hayas comprobado que todos los campos y el total de la boleta estén correctos, simplemente puedes proceder a guardar y emitir el documento, que pasará a estar en proceso de emisión y donde el SII evaluará la información antes de otorgar su aprobación.
\n{% video_player \"embed_player\" overrideable=False, type='scriptV4', hide_playlist=True, viral_sharing=False, embed_button=False, autoplay=False, hidden_controls=False, loop=False, muted=False, full_width=False, width='1920', height='1080', player_id='38681916042', style='' %}\nLo bueno de estos softwares integrados es que te permiten guardar toda la información ingresada sobre tus clientes —desde la primera venta que hagas— y cuando realices una nueva venta al mismo cliente, solo tendrás que escribir su nombre o RUT para su búsqueda en el sistema, el cual te mostrará el resto de la información de su registro.
\nAdemás, el sistema de boleta electrónica te permitirá exportar documentos para hacer los reportes requeridos por el SII o para revisar detalles que te den la posibilidad de analizar las finanzas de tu empresa con datos concretos y validados por el Servicio de Impuestos Internos, lo que asegura un mayor control sobre tu PyME y reduce los errores en su contabilidad.
\nOtras de las ventajas del sistema de boleta electrónica son:
\n\n
\n
\n
Los clientes son el alma del negocio. Por eso es importante mantener relaciones auténticas con cada uno de ellos, en aras de garantizar una extraordinaria experiencia. En esa línea, te contamos las ventajas de contar con un sistema de boleta electrónica -por ejemplo, el de Nubox- que ofrece soporte especializado:
\n¡Eso es todo por ahora! ¿Ya estás listo para hacer este proceso?
\nSi tienes alguna duda o sugerencia, ¡no dudes en dejarnos un comentario en este artículo!
","rssSummary":"Como ya debes saber, la modernización tributaria —impulsada por el Ejecutivo— también incluye cambios en el ámbito administrativo y requiere un salto al sistema digital.
\n","postFeaturedImageIfEnabled":"https://info.nubox.com/hubfs/Boleta%20electr%C3%B3nica%20%281%29.png","postListSummaryFeaturedImage":"https://info.nubox.com/hubfs/Boleta%20electr%C3%B3nica%20%281%29.png","postRssSummaryFeaturedImage":"https://info.nubox.com/hubfs/Boleta%20electr%C3%B3nica%20%281%29.png","isInstantEmailEnabled":true,"isSocialPublishingEnabled":false,"blogPostAuthor":{"portalId":2081075,"id":4525956725,"created":1474469604760,"updated":1610746811016,"deletedAt":0,"fullName":"Martina Jaramillo","email":"","userId":null,"username":null,"slug":"martina-jaramillo","language":null,"translatedFromId":null,"name":"Martina Jaramillo","translations":{},"jsonBody":{"bio":"Head of Sales en Nubox Chile","google_plus":"","website":"http://www.nubox.com","twitter":"","linkedin":"https://www.linkedin.com/in/jaramillomartinateamleadersaas/","facebook":"","avatar":"https://info.nubox.com/hubfs/martina.jpg.jfif"},"cosObjectType":"BLOG_AUTHOR","linkedin":"https://www.linkedin.com/in/jaramillomartinateamleadersaas/","avatar":"https://info.nubox.com/hubfs/martina.jpg.jfif","gravatarUrl":null,"hasSocialProfiles":true,"twitter":"","bio":"Head of Sales en Nubox Chile","website":"http://www.nubox.com","twitterUsername":"","facebook":"","displayName":"Martina Jaramillo","label":"Martina Jaramillo","cdnPurgeEmbargoTime":null},"tagIds":[],"topicIds":[],"topicList":[],"tagNames":[],"topicNames":[],"areCommentsAllowed":true,"isCaptchaRequired":true,"syncedWithBlogRoot":true,"enableGoogleAmpOutputOverride":false,"compositionId":0,"publishDateLong":1584451800000,"publishDateSnakeCaseLong":1584451800000,"contentGroup":5569189677,"templatePathForRender":"Nubox/NuboxTheme/templates/blog-post-empresas.html","pageRedirected":false,"pageExpiryEnabled":null,"pageExpiryDate":null,"pageExpiryRedirectId":null,"pageExpiryRedirectUrl":null,"useFeaturedImage":true,"password":null,"publishedAt":1610996642270,"author":null,"publicAccessRulesEnabled":false,"publicAccessRules":[],"authorUsername":null,"attachedStylesheets":[],"metaDescription":"¿Sabes cómo emitir una boleta electrónica desde el SII o por medio de un software administrativo? ¡Descúbrelo leyendo este artículo!","metaKeywords":null,"pageTitle":"¿Cómo emitir boleta electrónica desde el SII o de un software privado?","analyticsPageType":"blog-post","contentTypeCategory":3,"includeDefaultCustomCss":null,"enableDomainStylesheets":null,"enableLayoutStylesheets":null,"tweet":null,"tweetAt":null,"campaignName":"Blog - Marzo","campaignUtm":"Blog%20-%20Marzo","tweetImmediately":false,"publishImmediately":false,"securityState":"NONE","placementGuids":[],"headHtml":null,"footerHtml":null,"propertyForDynamicPageTitle":null,"propertyForDynamicPageSlug":null,"propertiesToDisplayInDynamicPage":[],"propertyForDynamicPageMetaDescription":null,"propertyForDynamicPageFeaturedImage":null,"propertyForDynamicPageCanonicalUrl":null,"previewImageSrc":null,"legacyBlogTabid":null,"legacyPostGuid":null,"performableVariationLetter":null,"styleOverrideId":null,"hasUserChanges":true,"css":{},"cssText":"","contentGroupIdForDb":5569189677,"contentTypeCategoryId":3,"createdTime":{"offset":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"zone":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"nano":389000000,"hour":15,"minute":31,"second":46,"month":"FEBRUARY","dayOfWeek":"MONDAY","dayOfYear":48,"year":2020,"monthValue":2,"dayOfMonth":17,"chronology":{"calendarType":"iso8601","id":"ISO"}},"unpublishedAt":0,"pastMabExperimentIds":[],"publishedById":8316947,"allowedSlugConflict":false,"currentlyPublished":true,"ab":false,"abVariation":false,"abVariationAutomated":false,"mab":false,"mabMaster":false,"mabVariant":false,"publishDateLocalTime":{"offset":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"zone":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"nano":0,"hour":13,"minute":30,"second":0,"month":"MARCH","dayOfWeek":"TUESDAY","dayOfYear":77,"year":2020,"monthValue":3,"dayOfMonth":17,"chronology":{"calendarType":"iso8601","id":"ISO"}},"linkRelCanonicalUrl":null,"publishedUrl":"https://blog.nubox.com/empresas/software-para-emitir-boleta-electronica","translatedContent":{},"deletedBy":null,"stateWhenDeleted":null,"clonedFrom":null,"stagedFrom":null,"personas":[],"composeBody":null,"featuredImage":"https://info.nubox.com/hubfs/Boleta%20electr%C3%B3nica%20%281%29.png","featuredImageAltText":"¿Cómo emitir boleta electrónica desde el SII o de un software privado?","publishTimezoneOffset":null,"layoutSections":{},"themeSettingsValues":null,"header":null,"url":"https://blog.nubox.com/empresas/software-para-emitir-boleta-electronica","currentState":"PUBLISHED","label":"¿Cómo emitir boleta electrónica desde el SII o de un software privado?","category":3,"isPublished":true,"title":"¿Cómo emitir boleta electrónica desde el SII o de un software privado?","cdnPurgeEmbargoTime":null,"lastEditSessionId":null,"lastEditUpdateId":null,"topics":[],"meta":{"post_body":"Como ya debes saber, la modernización tributaria —impulsada por el Ejecutivo— también incluye cambios en el ámbito administrativo y requiere un salto al sistema digital.
\n\nEn este aspecto, saber cómo emitir boleta electrónica es algo indispensable para la modernización de tu negocio porque este proceso es obligatorio desde el 01 de enero de 2021 para quienes facturan electrónicamente y 01 de marzo de 2021 para quienes aún no emiten de forma electrónica.
\nAhora que la emisión de boleta electrónica será obligatoria, es indispensable que conozcas cómo llevar a cabo este proceso, ya sea por medio del Servicio de Impuestos Internos (SII) o desde un software administrativo.
\nAdemás, la razón principal por la que deberías hacerlo no es simplemente para cumplir con el SII, sino que beneficiarás la contabilidad de tu empresa y tendrás mayor claridad sobre la compraventa de tu producto o servicio.
\nPor otro lado, no está demás decir que la intención de la implementación del uso de la boleta electrónica es reducir la evasión de impuestos y, de este modo, incrementar la recaudación fiscal.
\nPor estas razones, en este artículo vamos a explicarte cómo emitir una boleta electrónica en estas dos plataformas.
\n¡Acompáñanos!
\n\n
{{cta('70bbec17-3e24-4e8c-b9b4-579ae2840d22')}}
\nEl sitio web del SII cuenta con un sistema de boleta electrónica en línea que es de carácter gratuito y funciona tanto para escritorio como para móvil. La aplicación mobile se llama e-boleta, que los usuarios pueden utilizar con tan solo descargarla desde su celular. A continuación, te explicamos cómo debes emitirla desde ambas versiones:
\nLos dueños de negocio que deseen generar boleta electrónica desde la versión escritorio tienen que hacer lo siguiente:
\n\n
Desde mobile, puedes emitir de la siguiente manera a través de la aplicación E-Boleta:
\n\n
Es importante que sepas o contemples dos cosas si decides trabajar con la plataforma del Servicio de Impuestos Internos:
\n\n
Pues bien, otra de las cosas que puedes hacer desde el sii es la guía para emisión de boleta electrónica. Se trata de una certificación de boletas electrónicas y, para ello, tu empresa debe contar con un software comercial o de elaboración propia para realizar la emisión de estas mismas, o bien debes estar certificándote de forma paralela.
\nDicha certificación consta de los siguientes pasos:
\nEs importante recordar lo siguiente:
\n\n
\n
Como explicábamos anteriormente, para la emisión de boleta electrónica vas a tener que encontrar un proveedor comercial o bien elaborar un sistema propio que te permita hacer esto.
\nEn este punto, recomendamos que consideres —además de las funciones del software propiamente como tal— que el proveedor que escojas entregue soporte y te ayude en la implementación del sistema.
\nPor lo general, los softwares para boleta electrónica son amigables y sencillos de usar. La forma en que funcionan es muy similar a la de otros softwares para la elaboración de documentos y cuentan con el típico menú que te da la opción de seleccionar la acción a realizar:
\nComo ejemplo de este caso, si lo que quieres es realizar la boleta electrónica de una venta, el menú se desplegará de la siguiente forma:
\nVenta > Nueva Venta > Seleccionar tipo de documento según corresponda (factura, boleta, nota de crédito, guía de despacho, entre otros) > Boleta electrónica.
\nPosterior a este paso, aparecerán los campos de llenado con todos los datos requeridos por el SII, como:
\nPor supuesto, esto incluye los datos de nombre o razón social de tu empresa, su RUT y la dirección de la casa matriz o la sucursal.
\nLa relevancia de tener los datos del cliente se debe a que en caso de anulación de una boleta o nota de crédito, el Servicio de Impuestos Internos pueda pedirte esos detalles a la hora de revisar dichos documentos electrónicos.
\nUna vez ingresados estos datos, el cálculo de la boleta será realizado automáticamente por el sistema y te mostrará el total junto a sus detalles de desglose. ¿Maravilloso, no?
\nCuando hayas comprobado que todos los campos y el total de la boleta estén correctos, simplemente puedes proceder a guardar y emitir el documento, que pasará a estar en proceso de emisión y donde el SII evaluará la información antes de otorgar su aprobación.
\n{% video_player \"embed_player\" overrideable=False, type='scriptV4', hide_playlist=True, viral_sharing=False, embed_button=False, autoplay=False, hidden_controls=False, loop=False, muted=False, full_width=False, width='1920', height='1080', player_id='38681916042', style='' %}\nLo bueno de estos softwares integrados es que te permiten guardar toda la información ingresada sobre tus clientes —desde la primera venta que hagas— y cuando realices una nueva venta al mismo cliente, solo tendrás que escribir su nombre o RUT para su búsqueda en el sistema, el cual te mostrará el resto de la información de su registro.
\nAdemás, el sistema de boleta electrónica te permitirá exportar documentos para hacer los reportes requeridos por el SII o para revisar detalles que te den la posibilidad de analizar las finanzas de tu empresa con datos concretos y validados por el Servicio de Impuestos Internos, lo que asegura un mayor control sobre tu PyME y reduce los errores en su contabilidad.
\nOtras de las ventajas del sistema de boleta electrónica son:
\n\n
\n
\n
Los clientes son el alma del negocio. Por eso es importante mantener relaciones auténticas con cada uno de ellos, en aras de garantizar una extraordinaria experiencia. En esa línea, te contamos las ventajas de contar con un sistema de boleta electrónica -por ejemplo, el de Nubox- que ofrece soporte especializado:
\n¡Eso es todo por ahora! ¿Ya estás listo para hacer este proceso?
\nSi tienes alguna duda o sugerencia, ¡no dudes en dejarnos un comentario en este artículo!
","featured_image":"https://info.nubox.com/hubfs/Boleta%20electr%C3%B3nica%20%281%29.png","tag_ids":[],"topic_ids":[],"meta_description":"¿Sabes cómo emitir una boleta electrónica desde el SII o por medio de un software administrativo? ¡Descúbrelo leyendo este artículo!","attached_stylesheets":[],"post_summary":"Como ya debes saber, la modernización tributaria —impulsada por el Ejecutivo— también incluye cambios en el ámbito administrativo y requiere un salto al sistema digital.
\n","has_user_changes":true,"last_edit_session_id":null,"last_edit_update_id":null,"html_title":"¿Cómo emitir boleta electrónica desde el SII o de un software privado?","campaign_name":"Blog - Marzo","campaign_utm":"Blog%20-%20Marzo","enable_google_amp_output_override":false,"featured_image_alt_text":"¿Cómo emitir boleta electrónica desde el SII o de un software privado?","link_rel_canonical_url":null,"publish_immediately":false,"use_featured_image":true,"published_by_id":8316947,"published_at":1610996642270,"rss_body":"Como ya debes saber, la modernización tributaria —impulsada por el Ejecutivo— también incluye cambios en el ámbito administrativo y requiere un salto al sistema digital.
\n\nEn este aspecto, saber cómo emitir boleta electrónica es algo indispensable para la modernización de tu negocio porque este proceso es obligatorio desde el 01 de enero de 2021 para quienes facturan electrónicamente y 01 de marzo de 2021 para quienes aún no emiten de forma electrónica.
\nAhora que la emisión de boleta electrónica será obligatoria, es indispensable que conozcas cómo llevar a cabo este proceso, ya sea por medio del Servicio de Impuestos Internos (SII) o desde un software administrativo.
\nAdemás, la razón principal por la que deberías hacerlo no es simplemente para cumplir con el SII, sino que beneficiarás la contabilidad de tu empresa y tendrás mayor claridad sobre la compraventa de tu producto o servicio.
\nPor otro lado, no está demás decir que la intención de la implementación del uso de la boleta electrónica es reducir la evasión de impuestos y, de este modo, incrementar la recaudación fiscal.
\nPor estas razones, en este artículo vamos a explicarte cómo emitir una boleta electrónica en estas dos plataformas.
\n¡Acompáñanos!
\n\n
{{cta('70bbec17-3e24-4e8c-b9b4-579ae2840d22')}}
\nEl sitio web del SII cuenta con un sistema de boleta electrónica en línea que es de carácter gratuito y funciona tanto para escritorio como para móvil. La aplicación mobile se llama e-boleta, que los usuarios pueden utilizar con tan solo descargarla desde su celular. A continuación, te explicamos cómo debes emitirla desde ambas versiones:
\nLos dueños de negocio que deseen generar boleta electrónica desde la versión escritorio tienen que hacer lo siguiente:
\n\n
Desde mobile, puedes emitir de la siguiente manera a través de la aplicación E-Boleta:
\n\n
Es importante que sepas o contemples dos cosas si decides trabajar con la plataforma del Servicio de Impuestos Internos:
\n\n
Pues bien, otra de las cosas que puedes hacer desde el sii es la guía para emisión de boleta electrónica. Se trata de una certificación de boletas electrónicas y, para ello, tu empresa debe contar con un software comercial o de elaboración propia para realizar la emisión de estas mismas, o bien debes estar certificándote de forma paralela.
\nDicha certificación consta de los siguientes pasos:
\nEs importante recordar lo siguiente:
\n\n
\n
Como explicábamos anteriormente, para la emisión de boleta electrónica vas a tener que encontrar un proveedor comercial o bien elaborar un sistema propio que te permita hacer esto.
\nEn este punto, recomendamos que consideres —además de las funciones del software propiamente como tal— que el proveedor que escojas entregue soporte y te ayude en la implementación del sistema.
\nPor lo general, los softwares para boleta electrónica son amigables y sencillos de usar. La forma en que funcionan es muy similar a la de otros softwares para la elaboración de documentos y cuentan con el típico menú que te da la opción de seleccionar la acción a realizar:
\nComo ejemplo de este caso, si lo que quieres es realizar la boleta electrónica de una venta, el menú se desplegará de la siguiente forma:
\nVenta > Nueva Venta > Seleccionar tipo de documento según corresponda (factura, boleta, nota de crédito, guía de despacho, entre otros) > Boleta electrónica.
\nPosterior a este paso, aparecerán los campos de llenado con todos los datos requeridos por el SII, como:
\nPor supuesto, esto incluye los datos de nombre o razón social de tu empresa, su RUT y la dirección de la casa matriz o la sucursal.
\nLa relevancia de tener los datos del cliente se debe a que en caso de anulación de una boleta o nota de crédito, el Servicio de Impuestos Internos pueda pedirte esos detalles a la hora de revisar dichos documentos electrónicos.
\nUna vez ingresados estos datos, el cálculo de la boleta será realizado automáticamente por el sistema y te mostrará el total junto a sus detalles de desglose. ¿Maravilloso, no?
\nCuando hayas comprobado que todos los campos y el total de la boleta estén correctos, simplemente puedes proceder a guardar y emitir el documento, que pasará a estar en proceso de emisión y donde el SII evaluará la información antes de otorgar su aprobación.
\n{% video_player \"embed_player\" overrideable=False, type='scriptV4', hide_playlist=True, viral_sharing=False, embed_button=False, autoplay=False, hidden_controls=False, loop=False, muted=False, full_width=False, width='1920', height='1080', player_id='38681916042', style='' %}\nLo bueno de estos softwares integrados es que te permiten guardar toda la información ingresada sobre tus clientes —desde la primera venta que hagas— y cuando realices una nueva venta al mismo cliente, solo tendrás que escribir su nombre o RUT para su búsqueda en el sistema, el cual te mostrará el resto de la información de su registro.
\nAdemás, el sistema de boleta electrónica te permitirá exportar documentos para hacer los reportes requeridos por el SII o para revisar detalles que te den la posibilidad de analizar las finanzas de tu empresa con datos concretos y validados por el Servicio de Impuestos Internos, lo que asegura un mayor control sobre tu PyME y reduce los errores en su contabilidad.
\nOtras de las ventajas del sistema de boleta electrónica son:
\n\n
\n
\n
Los clientes son el alma del negocio. Por eso es importante mantener relaciones auténticas con cada uno de ellos, en aras de garantizar una extraordinaria experiencia. En esa línea, te contamos las ventajas de contar con un sistema de boleta electrónica -por ejemplo, el de Nubox- que ofrece soporte especializado:
\n¡Eso es todo por ahora! ¿Ya estás listo para hacer este proceso?
\nSi tienes alguna duda o sugerencia, ¡no dudes en dejarnos un comentario en este artículo!
","rss_summary":"Como ya debes saber, la modernización tributaria —impulsada por el Ejecutivo— también incluye cambios en el ámbito administrativo y requiere un salto al sistema digital.
\n","blog_post_schedule_task_uid":null,"blog_publish_to_social_media_task":"DONE_NOT_SENT","layout_sections":{},"head_html":null}}Empresas · 5 min de lectura
Un tema muy relevante e importante son los gastos por concepto de remuneraciones y prestación de servicios de los socios o accionistas conforme al actual artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, existiendo adicionalmente una relación patrimonial.
\n\nEn este sentido, qué debiéramos preguntarnos para poder utilizar el gasto dentro del proceso de cálculo de la determinación del resultado tributario. En concreto, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se acredita? ¿Cuál debiera ser el monto asociado?
\nPara poder responder las preguntas señaladas en el párrafo anterior, definiremos un ejemplo práctico: En el caso de un único accionista administrador de una sociedad por acciones que se encuentran acogidas al régimen tributario contenido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, denominado Régimen “Pro Pyme”
\nDe acuerdo con Ley de la Renta, se deberá emitir una boleta de honorarios por parte del único accionista administrador de una SpA que se encuentra acogida al régimen tributario contenido en la letra D) del artículo 14 de la LIR, con contabilidad simplificada.
\nLa Ley N°21.242, de fecha 24 de junio de 2020, agregó un nuevo artículo 68 bis a la LIR, disponiendo que los contribuyentes que perciban rentas de aquellas actividades señaladas en el artículo 42 N°2 (honorarios profesionales) y en el artículo 48, del mismo cuerpo legal, deberán emitir boletas de honorarios en forma electrónica.
\nRecordando la legislación pertinente, la Ley Nº21.210 incorporó al sistema tributario un nuevo régimen denominado “Pro Pyme”, contenido en la letra D) del artículo 14 de la LIR, a contar del 1° de enero de 2020.
\nEn relación con lo anterior, el Nº3 de la letra D) del artículo 14 contempla un régimen de tributación de los propietarios de las empresas con base a retiros de utilidades o dividendos, en virtud del cual las empresas se encuentran obligadas a llevar contabilidad completa (pero con la opción de llevar contabilidad simplificada), a las cuales les resulta aplicable el artículo 21 de la LIR, incluso cuando lleven contabilidad simplificada.
\nPor otro lado, dentro de la misma norma de la letra D) del artículo 14 de la Ley de la Renta, el Nº8 de esta letra, contempla un régimen opcional de “transparencia tributaria”, aplicable exclusivamente a Pymes cuyos propietarios sean contribuyentes de los impuestos finales, en cuyo caso las Pymes deben llevar contabilidad simplificada, con la opción de llevar contabilidad completa, y a las cuales no les resulta aplicable el actual artículo 21 de la Ley de la Renta.
\nAdicionalmente resulta relevante recordar lo señalado en la Circular Nº53 de 2020 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, la cual instruyó respecto de los honorarios por servicios personales, ya sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, e interpretó que corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR.
\nEn términos generales, la norma señalada en el párrafo anterior contempla los requisitos para aceptar el gasto en materia tributaria, considerando que es fundamental que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios, y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifique en forma fehaciente ante el Servicio.
\nEn definitiva, se debe considerar, entre otros aspectos, su razonabilidad, para cuyo efecto distingue entre operaciones efectuadas con terceros independientes o no relacionados, y operaciones efectuadas con partes relacionadas.
\nPor tanto, es la razonabilidad del gasto una de las variables relevantes, debiendo conjugar factores objetivos como es el caso de la importancia de la empresa, las rentas declaradas por esta última, los servicios prestados, la rentabilidad del capital, a la importancia del cargo, los honorarios de mercado, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos.
\nSi nos encontramos en la situación que estos desembolsos no cumplan lo señalado anteriormente, se generarán distintos efectos, atendiendo al régimen tributario en que se encuentre la empresa o sociedad.
\nEn el caso de un contribuyente acogido al Nº3 de la letra D) del artículo 14, se aplica el artículo 21 de la Ley de la Renta, por disposición de la letra c) del artículo 68, de la Ley de la Renta, lo que se traduce en gravar al accionista con los impuestos finales, incrementado dicha cantidad en un monto equivalente al 10%, materializándose en la declaración anual.
\nSi el contribuyente está comprendido dentro del Nº8 de la letra D) del artículo 14, no es aplicable el artículo 21 de la Ley de la Renta, por tanto, la empresa no deberá considerar la deducción del gasto en la determinación de la base imponible del ejercicio.
\nEn conclusión, podrá rebajarse como gasto el desembolso por prestación de servicios profesionales y emitir la correspondiente boleta de honorarios electrónica, señalada en el nuevo artículo 68bis de la Ley de la Renta, pagados al socio, accionista o empresario individual, siempre que cumplan con los requisitos generales, consistentes básicamente en que sean necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifique en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.
\nPor el contrario, en el caso que los honorarios profesionales no cumplan los requisitos para ser aceptados como un gasto, se generarán efectos diferentes según el régimen tributario en que se encuentre la empresa o sociedad.
\nSi se encuentra acogidos al Nº3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley de la Renta, les resulta aplicable el artículo 21. En el caso de que se encuentren acogidos al Nº8 de la letra D) del artículo 14, no les resulta aplicable el artículo 21 de la ley señalada, pero la empresa o sociedad no deberá utilizar el gasto en la determinación de la base imponible del ejercicio.
","postSummary":"Un tema muy relevante e importante son los gastos por concepto de remuneraciones y prestación de servicios de los socios o accionistas conforme al actual artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, existiendo adicionalmente una relación patrimonial.
\n","blogPostScheduleTaskUid":null,"blogPublishToSocialMediaTask":"DONE_NOT_SENT","blogPublishInstantEmailTaskUid":null,"blogPublishInstantEmailCampaignId":null,"blogPublishInstantEmailRetryCount":null,"postListContent":"\n \n \nUn tema muy relevante e importante son los gastos por concepto de remuneraciones y prestación de servicios de los socios o accionistas conforme al actual artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, existiendo adicionalmente una relación patrimonial.
\n \n","postEmailContent":"\n \n \nUn tema muy relevante e importante son los gastos por concepto de remuneraciones y prestación de servicios de los socios o accionistas conforme al actual artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, existiendo adicionalmente una relación patrimonial.
\n \n","postSummaryRss":"\n \n \nUn tema muy relevante e importante son los gastos por concepto de remuneraciones y prestación de servicios de los socios o accionistas conforme al actual artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, existiendo adicionalmente una relación patrimonial.
\n \n","postBodyRss":"Un tema muy relevante e importante son los gastos por concepto de remuneraciones y prestación de servicios de los socios o accionistas conforme al actual artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, existiendo adicionalmente una relación patrimonial.
\n\nEn este sentido, qué debiéramos preguntarnos para poder utilizar el gasto dentro del proceso de cálculo de la determinación del resultado tributario. En concreto, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se acredita? ¿Cuál debiera ser el monto asociado?
\nPara poder responder las preguntas señaladas en el párrafo anterior, definiremos un ejemplo práctico: En el caso de un único accionista administrador de una sociedad por acciones que se encuentran acogidas al régimen tributario contenido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, denominado Régimen “Pro Pyme”
\nDe acuerdo con Ley de la Renta, se deberá emitir una boleta de honorarios por parte del único accionista administrador de una SpA que se encuentra acogida al régimen tributario contenido en la letra D) del artículo 14 de la LIR, con contabilidad simplificada.
\nLa Ley N°21.242, de fecha 24 de junio de 2020, agregó un nuevo artículo 68 bis a la LIR, disponiendo que los contribuyentes que perciban rentas de aquellas actividades señaladas en el artículo 42 N°2 (honorarios profesionales) y en el artículo 48, del mismo cuerpo legal, deberán emitir boletas de honorarios en forma electrónica.
\nRecordando la legislación pertinente, la Ley Nº21.210 incorporó al sistema tributario un nuevo régimen denominado “Pro Pyme”, contenido en la letra D) del artículo 14 de la LIR, a contar del 1° de enero de 2020.
\nEn relación con lo anterior, el Nº3 de la letra D) del artículo 14 contempla un régimen de tributación de los propietarios de las empresas con base a retiros de utilidades o dividendos, en virtud del cual las empresas se encuentran obligadas a llevar contabilidad completa (pero con la opción de llevar contabilidad simplificada), a las cuales les resulta aplicable el artículo 21 de la LIR, incluso cuando lleven contabilidad simplificada.
\nPor otro lado, dentro de la misma norma de la letra D) del artículo 14 de la Ley de la Renta, el Nº8 de esta letra, contempla un régimen opcional de “transparencia tributaria”, aplicable exclusivamente a Pymes cuyos propietarios sean contribuyentes de los impuestos finales, en cuyo caso las Pymes deben llevar contabilidad simplificada, con la opción de llevar contabilidad completa, y a las cuales no les resulta aplicable el actual artículo 21 de la Ley de la Renta.
\nAdicionalmente resulta relevante recordar lo señalado en la Circular Nº53 de 2020 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, la cual instruyó respecto de los honorarios por servicios personales, ya sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, e interpretó que corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR.
\nEn términos generales, la norma señalada en el párrafo anterior contempla los requisitos para aceptar el gasto en materia tributaria, considerando que es fundamental que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios, y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifique en forma fehaciente ante el Servicio.
\nEn definitiva, se debe considerar, entre otros aspectos, su razonabilidad, para cuyo efecto distingue entre operaciones efectuadas con terceros independientes o no relacionados, y operaciones efectuadas con partes relacionadas.
\nPor tanto, es la razonabilidad del gasto una de las variables relevantes, debiendo conjugar factores objetivos como es el caso de la importancia de la empresa, las rentas declaradas por esta última, los servicios prestados, la rentabilidad del capital, a la importancia del cargo, los honorarios de mercado, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos.
\nSi nos encontramos en la situación que estos desembolsos no cumplan lo señalado anteriormente, se generarán distintos efectos, atendiendo al régimen tributario en que se encuentre la empresa o sociedad.
\nEn el caso de un contribuyente acogido al Nº3 de la letra D) del artículo 14, se aplica el artículo 21 de la Ley de la Renta, por disposición de la letra c) del artículo 68, de la Ley de la Renta, lo que se traduce en gravar al accionista con los impuestos finales, incrementado dicha cantidad en un monto equivalente al 10%, materializándose en la declaración anual.
\nSi el contribuyente está comprendido dentro del Nº8 de la letra D) del artículo 14, no es aplicable el artículo 21 de la Ley de la Renta, por tanto, la empresa no deberá considerar la deducción del gasto en la determinación de la base imponible del ejercicio.
\nEn conclusión, podrá rebajarse como gasto el desembolso por prestación de servicios profesionales y emitir la correspondiente boleta de honorarios electrónica, señalada en el nuevo artículo 68bis de la Ley de la Renta, pagados al socio, accionista o empresario individual, siempre que cumplan con los requisitos generales, consistentes básicamente en que sean necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifique en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.
\nPor el contrario, en el caso que los honorarios profesionales no cumplan los requisitos para ser aceptados como un gasto, se generarán efectos diferentes según el régimen tributario en que se encuentre la empresa o sociedad.
\nSi se encuentra acogidos al Nº3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley de la Renta, les resulta aplicable el artículo 21. En el caso de que se encuentren acogidos al Nº8 de la letra D) del artículo 14, no les resulta aplicable el artículo 21 de la ley señalada, pero la empresa o sociedad no deberá utilizar el gasto en la determinación de la base imponible del ejercicio.
","postRssContent":"\n \n \nUn tema muy relevante e importante son los gastos por concepto de remuneraciones y prestación de servicios de los socios o accionistas conforme al actual artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, existiendo adicionalmente una relación patrimonial.
\n \n","rssSummaryFeaturedImage":"https://info.nubox.com/hubfs/Consideraciones%20de%20los%20honorarios%20Profesionales%20de%20los%20socios%20o%20accionistas%20a%20sus%20sociedades..png","rssBody":"Un tema muy relevante e importante son los gastos por concepto de remuneraciones y prestación de servicios de los socios o accionistas conforme al actual artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, existiendo adicionalmente una relación patrimonial.
\n\nEn este sentido, qué debiéramos preguntarnos para poder utilizar el gasto dentro del proceso de cálculo de la determinación del resultado tributario. En concreto, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se acredita? ¿Cuál debiera ser el monto asociado?
\nPara poder responder las preguntas señaladas en el párrafo anterior, definiremos un ejemplo práctico: En el caso de un único accionista administrador de una sociedad por acciones que se encuentran acogidas al régimen tributario contenido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, denominado Régimen “Pro Pyme”
\nDe acuerdo con Ley de la Renta, se deberá emitir una boleta de honorarios por parte del único accionista administrador de una SpA que se encuentra acogida al régimen tributario contenido en la letra D) del artículo 14 de la LIR, con contabilidad simplificada.
\nLa Ley N°21.242, de fecha 24 de junio de 2020, agregó un nuevo artículo 68 bis a la LIR, disponiendo que los contribuyentes que perciban rentas de aquellas actividades señaladas en el artículo 42 N°2 (honorarios profesionales) y en el artículo 48, del mismo cuerpo legal, deberán emitir boletas de honorarios en forma electrónica.
\nRecordando la legislación pertinente, la Ley Nº21.210 incorporó al sistema tributario un nuevo régimen denominado “Pro Pyme”, contenido en la letra D) del artículo 14 de la LIR, a contar del 1° de enero de 2020.
\nEn relación con lo anterior, el Nº3 de la letra D) del artículo 14 contempla un régimen de tributación de los propietarios de las empresas con base a retiros de utilidades o dividendos, en virtud del cual las empresas se encuentran obligadas a llevar contabilidad completa (pero con la opción de llevar contabilidad simplificada), a las cuales les resulta aplicable el artículo 21 de la LIR, incluso cuando lleven contabilidad simplificada.
\nPor otro lado, dentro de la misma norma de la letra D) del artículo 14 de la Ley de la Renta, el Nº8 de esta letra, contempla un régimen opcional de “transparencia tributaria”, aplicable exclusivamente a Pymes cuyos propietarios sean contribuyentes de los impuestos finales, en cuyo caso las Pymes deben llevar contabilidad simplificada, con la opción de llevar contabilidad completa, y a las cuales no les resulta aplicable el actual artículo 21 de la Ley de la Renta.
\nAdicionalmente resulta relevante recordar lo señalado en la Circular Nº53 de 2020 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, la cual instruyó respecto de los honorarios por servicios personales, ya sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, e interpretó que corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR.
\nEn términos generales, la norma señalada en el párrafo anterior contempla los requisitos para aceptar el gasto en materia tributaria, considerando que es fundamental que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios, y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifique en forma fehaciente ante el Servicio.
\nEn definitiva, se debe considerar, entre otros aspectos, su razonabilidad, para cuyo efecto distingue entre operaciones efectuadas con terceros independientes o no relacionados, y operaciones efectuadas con partes relacionadas.
\nPor tanto, es la razonabilidad del gasto una de las variables relevantes, debiendo conjugar factores objetivos como es el caso de la importancia de la empresa, las rentas declaradas por esta última, los servicios prestados, la rentabilidad del capital, a la importancia del cargo, los honorarios de mercado, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos.
\nSi nos encontramos en la situación que estos desembolsos no cumplan lo señalado anteriormente, se generarán distintos efectos, atendiendo al régimen tributario en que se encuentre la empresa o sociedad.
\nEn el caso de un contribuyente acogido al Nº3 de la letra D) del artículo 14, se aplica el artículo 21 de la Ley de la Renta, por disposición de la letra c) del artículo 68, de la Ley de la Renta, lo que se traduce en gravar al accionista con los impuestos finales, incrementado dicha cantidad en un monto equivalente al 10%, materializándose en la declaración anual.
\nSi el contribuyente está comprendido dentro del Nº8 de la letra D) del artículo 14, no es aplicable el artículo 21 de la Ley de la Renta, por tanto, la empresa no deberá considerar la deducción del gasto en la determinación de la base imponible del ejercicio.
\nEn conclusión, podrá rebajarse como gasto el desembolso por prestación de servicios profesionales y emitir la correspondiente boleta de honorarios electrónica, señalada en el nuevo artículo 68bis de la Ley de la Renta, pagados al socio, accionista o empresario individual, siempre que cumplan con los requisitos generales, consistentes básicamente en que sean necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifique en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.
\nPor el contrario, en el caso que los honorarios profesionales no cumplan los requisitos para ser aceptados como un gasto, se generarán efectos diferentes según el régimen tributario en que se encuentre la empresa o sociedad.
\nSi se encuentra acogidos al Nº3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley de la Renta, les resulta aplicable el artículo 21. En el caso de que se encuentren acogidos al Nº8 de la letra D) del artículo 14, no les resulta aplicable el artículo 21 de la ley señalada, pero la empresa o sociedad no deberá utilizar el gasto en la determinación de la base imponible del ejercicio.
","rssSummary":"Un tema muy relevante e importante son los gastos por concepto de remuneraciones y prestación de servicios de los socios o accionistas conforme al actual artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, existiendo adicionalmente una relación patrimonial.
\n","postFeaturedImageIfEnabled":"https://info.nubox.com/hubfs/Consideraciones%20de%20los%20honorarios%20Profesionales%20de%20los%20socios%20o%20accionistas%20a%20sus%20sociedades..png","postListSummaryFeaturedImage":"https://info.nubox.com/hubfs/Consideraciones%20de%20los%20honorarios%20Profesionales%20de%20los%20socios%20o%20accionistas%20a%20sus%20sociedades..png","postRssSummaryFeaturedImage":"https://info.nubox.com/hubfs/Consideraciones%20de%20los%20honorarios%20Profesionales%20de%20los%20socios%20o%20accionistas%20a%20sus%20sociedades..png","isInstantEmailEnabled":true,"isSocialPublishingEnabled":false,"blogPostAuthor":{"portalId":2081075,"id":38163866497,"created":1606746554166,"updated":1610509512782,"deletedAt":0,"fullName":"Hernán Verdugo","email":"","userId":null,"username":null,"slug":"hernán-verdugo","language":null,"translatedFromId":null,"name":"Hernán Verdugo","translations":{},"jsonBody":{"avatar":"https://info.nubox.com/hubfs/Francisco%20Lucero%20(2)-2.png","bio":"Contador - Auditor; Magister Planificación y Gestión Tributaria. Socio del Instituto de Estudios Tributarios.","facebook":"","linkedin":"https://www.linkedin.com/in/hernan-verdugo-902a3254/","twitter":"","website":""},"cosObjectType":"BLOG_AUTHOR","linkedin":"https://www.linkedin.com/in/hernan-verdugo-902a3254/","avatar":"https://info.nubox.com/hubfs/Francisco%20Lucero%20(2)-2.png","gravatarUrl":null,"hasSocialProfiles":true,"twitter":"","bio":"Contador - Auditor; Magister Planificación y Gestión Tributaria. Socio del Instituto de Estudios Tributarios.","website":"","twitterUsername":"","facebook":"","displayName":"Hernán Verdugo","label":"Hernán Verdugo","cdnPurgeEmbargoTime":null},"tagIds":[],"topicIds":[],"topicList":[],"tagNames":[],"topicNames":[],"areCommentsAllowed":true,"isCaptchaRequired":true,"syncedWithBlogRoot":true,"enableGoogleAmpOutputOverride":false,"compositionId":0,"publishDateLong":1610377200000,"publishDateSnakeCaseLong":1610377200000,"contentGroup":5124308853,"templatePathForRender":"Nubox/NuboxTheme/templates/blog-post-contadores.html","pageRedirected":false,"pageExpiryEnabled":null,"pageExpiryDate":null,"pageExpiryRedirectId":null,"pageExpiryRedirectUrl":null,"useFeaturedImage":true,"password":null,"publishedAt":1610502506300,"author":null,"publicAccessRulesEnabled":false,"publicAccessRules":[],"authorUsername":null,"attachedStylesheets":[],"metaDescription":"En su columna, Hernán Verdugo analiza todo lo referente a cómo deben ser manejado los honorarios profesionales de socios o accionistas. ","metaKeywords":null,"pageTitle":"Consideraciones de los honorarios Profesionales de los socios o accionistas a sus sociedades","analyticsPageType":"blog-post","contentTypeCategory":3,"includeDefaultCustomCss":null,"enableDomainStylesheets":null,"enableLayoutStylesheets":null,"tweet":null,"tweetAt":null,"campaignName":"Blog - Enero 2021","campaignUtm":"Blog%20-%20Enero%202021","tweetImmediately":false,"publishImmediately":false,"securityState":"NONE","placementGuids":[],"headHtml":null,"footerHtml":null,"propertyForDynamicPageTitle":null,"propertyForDynamicPageSlug":null,"propertiesToDisplayInDynamicPage":[],"propertyForDynamicPageMetaDescription":null,"propertyForDynamicPageFeaturedImage":null,"propertyForDynamicPageCanonicalUrl":null,"previewImageSrc":null,"legacyBlogTabid":null,"legacyPostGuid":null,"performableVariationLetter":null,"styleOverrideId":null,"hasUserChanges":true,"css":{},"cssText":"","contentGroupIdForDb":5124308853,"contentTypeCategoryId":3,"createdTime":{"offset":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"zone":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"nano":713000000,"hour":12,"minute":19,"second":35,"month":"JANUARY","dayOfWeek":"MONDAY","dayOfYear":11,"year":2021,"monthValue":1,"dayOfMonth":11,"chronology":{"calendarType":"iso8601","id":"ISO"}},"unpublishedAt":0,"pastMabExperimentIds":[],"publishedById":8316947,"allowedSlugConflict":false,"currentlyPublished":true,"ab":false,"abVariation":false,"abVariationAutomated":false,"mab":false,"mabMaster":false,"mabVariant":false,"publishDateLocalTime":{"offset":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"zone":{"totalSeconds":0,"id":"Z","rules":{"transitions":[],"transitionRules":[],"fixedOffset":true}},"nano":0,"hour":15,"minute":0,"second":0,"month":"JANUARY","dayOfWeek":"MONDAY","dayOfYear":11,"year":2021,"monthValue":1,"dayOfMonth":11,"chronology":{"calendarType":"iso8601","id":"ISO"}},"linkRelCanonicalUrl":null,"publishedUrl":"https://blog.nubox.com/contadores/honorarios-profesionales","translatedContent":{},"deletedBy":null,"stateWhenDeleted":null,"clonedFrom":null,"stagedFrom":null,"personas":[],"composeBody":null,"featuredImage":"https://info.nubox.com/hubfs/Consideraciones%20de%20los%20honorarios%20Profesionales%20de%20los%20socios%20o%20accionistas%20a%20sus%20sociedades..png","featuredImageAltText":"Consideraciones de los honorarios Profesionales de los socios o accionistas a sus sociedades","publishTimezoneOffset":null,"layoutSections":{},"themeSettingsValues":null,"header":null,"url":"https://blog.nubox.com/contadores/honorarios-profesionales","currentState":"PUBLISHED","label":"Consideraciones de los honorarios Profesionales de los socios o accionistas a sus sociedades","category":3,"isPublished":true,"title":"Consideraciones de los honorarios Profesionales de los socios o accionistas a sus sociedades","cdnPurgeEmbargoTime":null,"lastEditSessionId":null,"lastEditUpdateId":null,"topics":[],"meta":{"attached_stylesheets":[],"post_summary":"Un tema muy relevante e importante son los gastos por concepto de remuneraciones y prestación de servicios de los socios o accionistas conforme al actual artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, existiendo adicionalmente una relación patrimonial.
\n","has_user_changes":true,"last_edit_session_id":null,"last_edit_update_id":null,"html_title":"Consideraciones de los honorarios Profesionales de los socios o accionistas a sus sociedades","tag_ids":[],"topic_ids":[],"campaign_name":"Blog - Enero 2021","campaign_utm":"Blog%20-%20Enero%202021","enable_google_amp_output_override":false,"featured_image":"https://info.nubox.com/hubfs/Consideraciones%20de%20los%20honorarios%20Profesionales%20de%20los%20socios%20o%20accionistas%20a%20sus%20sociedades..png","featured_image_alt_text":"Consideraciones de los honorarios Profesionales de los socios o accionistas a sus sociedades","head_html":null,"link_rel_canonical_url":null,"meta_description":"En su columna, Hernán Verdugo analiza todo lo referente a cómo deben ser manejado los honorarios profesionales de socios o accionistas. ","post_body":"Un tema muy relevante e importante son los gastos por concepto de remuneraciones y prestación de servicios de los socios o accionistas conforme al actual artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, existiendo adicionalmente una relación patrimonial.
\n\nEn este sentido, qué debiéramos preguntarnos para poder utilizar el gasto dentro del proceso de cálculo de la determinación del resultado tributario. En concreto, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se acredita? ¿Cuál debiera ser el monto asociado?
\nPara poder responder las preguntas señaladas en el párrafo anterior, definiremos un ejemplo práctico: En el caso de un único accionista administrador de una sociedad por acciones que se encuentran acogidas al régimen tributario contenido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, denominado Régimen “Pro Pyme”
\nDe acuerdo con Ley de la Renta, se deberá emitir una boleta de honorarios por parte del único accionista administrador de una SpA que se encuentra acogida al régimen tributario contenido en la letra D) del artículo 14 de la LIR, con contabilidad simplificada.
\nLa Ley N°21.242, de fecha 24 de junio de 2020, agregó un nuevo artículo 68 bis a la LIR, disponiendo que los contribuyentes que perciban rentas de aquellas actividades señaladas en el artículo 42 N°2 (honorarios profesionales) y en el artículo 48, del mismo cuerpo legal, deberán emitir boletas de honorarios en forma electrónica.
\nRecordando la legislación pertinente, la Ley Nº21.210 incorporó al sistema tributario un nuevo régimen denominado “Pro Pyme”, contenido en la letra D) del artículo 14 de la LIR, a contar del 1° de enero de 2020.
\nEn relación con lo anterior, el Nº3 de la letra D) del artículo 14 contempla un régimen de tributación de los propietarios de las empresas con base a retiros de utilidades o dividendos, en virtud del cual las empresas se encuentran obligadas a llevar contabilidad completa (pero con la opción de llevar contabilidad simplificada), a las cuales les resulta aplicable el artículo 21 de la LIR, incluso cuando lleven contabilidad simplificada.
\nPor otro lado, dentro de la misma norma de la letra D) del artículo 14 de la Ley de la Renta, el Nº8 de esta letra, contempla un régimen opcional de “transparencia tributaria”, aplicable exclusivamente a Pymes cuyos propietarios sean contribuyentes de los impuestos finales, en cuyo caso las Pymes deben llevar contabilidad simplificada, con la opción de llevar contabilidad completa, y a las cuales no les resulta aplicable el actual artículo 21 de la Ley de la Renta.
\nAdicionalmente resulta relevante recordar lo señalado en la Circular Nº53 de 2020 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, la cual instruyó respecto de los honorarios por servicios personales, ya sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, e interpretó que corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR.
\nEn términos generales, la norma señalada en el párrafo anterior contempla los requisitos para aceptar el gasto en materia tributaria, considerando que es fundamental que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios, y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifique en forma fehaciente ante el Servicio.
\nEn definitiva, se debe considerar, entre otros aspectos, su razonabilidad, para cuyo efecto distingue entre operaciones efectuadas con terceros independientes o no relacionados, y operaciones efectuadas con partes relacionadas.
\nPor tanto, es la razonabilidad del gasto una de las variables relevantes, debiendo conjugar factores objetivos como es el caso de la importancia de la empresa, las rentas declaradas por esta última, los servicios prestados, la rentabilidad del capital, a la importancia del cargo, los honorarios de mercado, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos.
\nSi nos encontramos en la situación que estos desembolsos no cumplan lo señalado anteriormente, se generarán distintos efectos, atendiendo al régimen tributario en que se encuentre la empresa o sociedad.
\nEn el caso de un contribuyente acogido al Nº3 de la letra D) del artículo 14, se aplica el artículo 21 de la Ley de la Renta, por disposición de la letra c) del artículo 68, de la Ley de la Renta, lo que se traduce en gravar al accionista con los impuestos finales, incrementado dicha cantidad en un monto equivalente al 10%, materializándose en la declaración anual.
\nSi el contribuyente está comprendido dentro del Nº8 de la letra D) del artículo 14, no es aplicable el artículo 21 de la Ley de la Renta, por tanto, la empresa no deberá considerar la deducción del gasto en la determinación de la base imponible del ejercicio.
\nEn conclusión, podrá rebajarse como gasto el desembolso por prestación de servicios profesionales y emitir la correspondiente boleta de honorarios electrónica, señalada en el nuevo artículo 68bis de la Ley de la Renta, pagados al socio, accionista o empresario individual, siempre que cumplan con los requisitos generales, consistentes básicamente en que sean necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifique en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.
\nPor el contrario, en el caso que los honorarios profesionales no cumplan los requisitos para ser aceptados como un gasto, se generarán efectos diferentes según el régimen tributario en que se encuentre la empresa o sociedad.
\nSi se encuentra acogidos al Nº3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley de la Renta, les resulta aplicable el artículo 21. En el caso de que se encuentren acogidos al Nº8 de la letra D) del artículo 14, no les resulta aplicable el artículo 21 de la ley señalada, pero la empresa o sociedad no deberá utilizar el gasto en la determinación de la base imponible del ejercicio.
","publish_immediately":false,"use_featured_image":true,"published_by_id":8316947,"published_at":1610502506300,"rss_body":"Un tema muy relevante e importante son los gastos por concepto de remuneraciones y prestación de servicios de los socios o accionistas conforme al actual artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, existiendo adicionalmente una relación patrimonial.
\n\nEn este sentido, qué debiéramos preguntarnos para poder utilizar el gasto dentro del proceso de cálculo de la determinación del resultado tributario. En concreto, ¿Cómo se documenta? ¿Cómo se acredita? ¿Cuál debiera ser el monto asociado?
\nPara poder responder las preguntas señaladas en el párrafo anterior, definiremos un ejemplo práctico: En el caso de un único accionista administrador de una sociedad por acciones que se encuentran acogidas al régimen tributario contenido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, denominado Régimen “Pro Pyme”
\nDe acuerdo con Ley de la Renta, se deberá emitir una boleta de honorarios por parte del único accionista administrador de una SpA que se encuentra acogida al régimen tributario contenido en la letra D) del artículo 14 de la LIR, con contabilidad simplificada.
\nLa Ley N°21.242, de fecha 24 de junio de 2020, agregó un nuevo artículo 68 bis a la LIR, disponiendo que los contribuyentes que perciban rentas de aquellas actividades señaladas en el artículo 42 N°2 (honorarios profesionales) y en el artículo 48, del mismo cuerpo legal, deberán emitir boletas de honorarios en forma electrónica.
\nRecordando la legislación pertinente, la Ley Nº21.210 incorporó al sistema tributario un nuevo régimen denominado “Pro Pyme”, contenido en la letra D) del artículo 14 de la LIR, a contar del 1° de enero de 2020.
\nEn relación con lo anterior, el Nº3 de la letra D) del artículo 14 contempla un régimen de tributación de los propietarios de las empresas con base a retiros de utilidades o dividendos, en virtud del cual las empresas se encuentran obligadas a llevar contabilidad completa (pero con la opción de llevar contabilidad simplificada), a las cuales les resulta aplicable el artículo 21 de la LIR, incluso cuando lleven contabilidad simplificada.
\nPor otro lado, dentro de la misma norma de la letra D) del artículo 14 de la Ley de la Renta, el Nº8 de esta letra, contempla un régimen opcional de “transparencia tributaria”, aplicable exclusivamente a Pymes cuyos propietarios sean contribuyentes de los impuestos finales, en cuyo caso las Pymes deben llevar contabilidad simplificada, con la opción de llevar contabilidad completa, y a las cuales no les resulta aplicable el actual artículo 21 de la Ley de la Renta.
\nAdicionalmente resulta relevante recordar lo señalado en la Circular Nº53 de 2020 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, la cual instruyó respecto de los honorarios por servicios personales, ya sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, e interpretó que corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR.
\nEn términos generales, la norma señalada en el párrafo anterior contempla los requisitos para aceptar el gasto en materia tributaria, considerando que es fundamental que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios, y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifique en forma fehaciente ante el Servicio.
\nEn definitiva, se debe considerar, entre otros aspectos, su razonabilidad, para cuyo efecto distingue entre operaciones efectuadas con terceros independientes o no relacionados, y operaciones efectuadas con partes relacionadas.
\nPor tanto, es la razonabilidad del gasto una de las variables relevantes, debiendo conjugar factores objetivos como es el caso de la importancia de la empresa, las rentas declaradas por esta última, los servicios prestados, la rentabilidad del capital, a la importancia del cargo, los honorarios de mercado, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos.
\nSi nos encontramos en la situación que estos desembolsos no cumplan lo señalado anteriormente, se generarán distintos efectos, atendiendo al régimen tributario en que se encuentre la empresa o sociedad.
\nEn el caso de un contribuyente acogido al Nº3 de la letra D) del artículo 14, se aplica el artículo 21 de la Ley de la Renta, por disposición de la letra c) del artículo 68, de la Ley de la Renta, lo que se traduce en gravar al accionista con los impuestos finales, incrementado dicha cantidad en un monto equivalente al 10%, materializándose en la declaración anual.
\nSi el contribuyente está comprendido dentro del Nº8 de la letra D) del artículo 14, no es aplicable el artículo 21 de la Ley de la Renta, por tanto, la empresa no deberá considerar la deducción del gasto en la determinación de la base imponible del ejercicio.
\nEn conclusión, podrá rebajarse como gasto el desembolso por prestación de servicios profesionales y emitir la correspondiente boleta de honorarios electrónica, señalada en el nuevo artículo 68bis de la Ley de la Renta, pagados al socio, accionista o empresario individual, siempre que cumplan con los requisitos generales, consistentes básicamente en que sean necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifique en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.
\nPor el contrario, en el caso que los honorarios profesionales no cumplan los requisitos para ser aceptados como un gasto, se generarán efectos diferentes según el régimen tributario en que se encuentre la empresa o sociedad.
\nSi se encuentra acogidos al Nº3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley de la Renta, les resulta aplicable el artículo 21. En el caso de que se encuentren acogidos al Nº8 de la letra D) del artículo 14, no les resulta aplicable el artículo 21 de la ley señalada, pero la empresa o sociedad no deberá utilizar el gasto en la determinación de la base imponible del ejercicio.
","rss_summary":"Un tema muy relevante e importante son los gastos por concepto de remuneraciones y prestación de servicios de los socios o accionistas conforme al actual artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, existiendo adicionalmente una relación patrimonial.
\n","blog_post_schedule_task_uid":null,"blog_publish_to_social_media_task":"DONE_NOT_SENT"}}Contadores · 3 min de lectura
“Prepárate para la Operación Renta 2021”
Obtén cada semana contenidos que te ayudarán en la gestión diaria de tu negocio.
“Dale un mejor sentido a tus números con un software de administración online”
En este episodio, Daniela Cartes nos cuenta sobre BabyCu. Un emprendimiento que busca brindar protección a los más pequeños.