Devolución del IVA crédito fiscal: ¡Lo que debes saber!

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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El IVA Crédito Fiscal se mueve dependiendo de la tendencia comercial que tenga la empresa, como también del rubro comercial al que pertenezca.

Se debe considerar que el IVA Crédito Fiscal no tiene un comportamiento de devolución en las obligaciones de los tributos, sino que existen ocasiones en que se puede solicitar la devolución de este impuesto.

En este artículo, aprenderás todo lo que debes saber acerca de este tema y cómo puedes solicitar la devolución respectiva.

¿Qué es el IVA crédito fiscal y cuál es el movimiento?

El IVA crédito fiscal, deriva del pago de las compras de mercadería que hacen las empresas y su comportamiento tributario dependerá de las ventas de productos, bienes y/o servicios de su giro comercial.

El IVA Crédito fiscal (compras) se descuenta del IVA débito fiscal (ventas), para calcular el impuesto mensual a declarar y pagar, además de otros movimientos comerciales que se deben declarar dentro de dicho impuesto.

¿En qué ocasiones se puede solicitar el IVA crédito fiscal?

Para solicitar y recuperar el IVA crédito fiscal, debes encontrarte dentro de los siguientes casos:

  • Ocasiones en donde los remanentes de crédito fiscal deriven de la compra de activos fijos, considerando que exista un acumulado de remanente de a lo menos 6 meses.
  • Aquellos contribuyentes que realicen exportaciones, podrán solicitar la devolución del IVA crédito fiscal, donde su adquisición de bienes, servicios o importaciones, sean destinados para la exportación. De acuerdo a las consideraciones del Decreto Supremo N°348 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, como también otras leyes que amparen operaciones sobre ventas a zonas francas (navieras y aéreas).
  • Aquellos contribuyentes vendedores que se encuentren afectados en cambios de sujeto del IVA crédito fiscal, es decir, las resoluciones que modifiquen la comprensión del IVA, donde el IVA crédito fiscal no ha podido equilibrar los movimientos de acuerdo al IVA débito fiscal (ventas) de su rubro comercial (giro).
  • Para conocer más sobre las devoluciones del IVA crédito fiscal, podrás visitar las preguntas frecuentes del Servicio de Impuestos Internos.

Ahora, entraremos en detalle de la solicitud de devolución del remanente del IVA crédito fiscal.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar el IVA crédito fiscal por remanentes de activos fijos?

Las solicitudes de devolución del remanente crédito fiscal, que procede de activos fijos, se deben regir por el artículo N°27 bis de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, como también tomar en cuenta la información en la circular N°94 del 2001, que considera las modificaciones del artículo 27 bis del DL N°8225 de 1974.

Principalmente, el contribuyente debe tener un acumulado de a lo menos de 6 meses consecutivos o más y que deriven de adquisición de los activos fijos.

La solicitud se puede realizar por medio de dos tipos de restitución:

Restitución Normal


Mediante aquellos pagos efectivos que se hayan realizado en la Tesorería por concepto del IVA, es decir, aquellos cálculos de Impuesto que fueron declarados mensualmente en dinero y que consideran todas las operaciones normales que afectan el impuesto.

Aquellas solicitudes por concepto de remanente del IVA crédito fiscal que surgen por la adquisición del activo fijo, serán exigibles hasta el mes en que el contribuyente declare en arcas fiscales por dicho concepto de IVA. Además, la suma de dinero será semejante a la devolución obtenida.


Restitución adicional

Para aquellos contribuyentes que, luego de haber obtenido la devolución del remanente del IVA crédito fiscal de manera anticipada, presenten en los siguientes períodos tributarios movimientos operacionales que se encuentren exentos o no gravados con IVA.

Estos contribuyentes deben además realizar el IVA que declaren en tesorería como resultado de sus operaciones normales del mes correspondiente y restituir los excesos obtenidos que sean parte de las operaciones antes mencionadas que se hayan realizado.

Esto incluye el débito fiscal, en las declaraciones de impuestos siguientes a considerar, de acuerdo a las cantidades reales que se reflejen.

La restitución adicional es de carácter mensual y obligatoria, cuando se presenten las operaciones exentas o no gravadas. Existen distintas formas de calcular la devolución del impuesto, dependiendo de los períodos tributarios acumulados, tales como:

A) Cuando existan operaciones con un remanente acumulado de a lo menos 6 meses o más, según artículo 27 bis del CL N°825 de 1974:

  • Aquellas operaciones afectas y no gravadas o exentas en el período de a lo menos seis meses o más, considerando el mes en el que se adquiere el activo fijo que originará la devolución.
  • En el caso en que el primer mes del período de seis o más se hayan producido los remanentes del crédito fiscal que se registran las compras del activo fijo.
  • Para aquellos casos en los que, durante el período de seis o más meses, se haya producido el remanente de crédito fiscal y se registre la compra del activo fijo en más de un mes.
  • Cuando solo se hayan realizado operaciones afectas en el período de seis o más meses, considerando el mes o los meses en que se registran adquisiciones de activo fijo.

Cabe señalar que existirán oportunidades donde el cálculo será proporcional, de acuerdo a las operaciones gravadas, exentas o no gravadas:

  • Aquellos casos en los que exista un período de remanente acumulado de a lo menos de 6 meses o más, donde el contribuyente no haya tenido ingresos por ventas de bienes y/o servicios, considerando los meses que registren la adquisición del activo fijo.
  • Contribuyentes que hayan solicitado la devolución del remanente por IVA crédito fiscal producto de la adquisición de un activo fijo, antes de que se haya cumplido la obligación de restituir aquellos remanentes, de acuerdo a la letra A y B antes mencionadas, y que realicen una nueva solicitud de devolución con nuevas razones.

Antecedentes esenciales para la solicitud de la devolución

La solicitud se hace en el Servicio de Impuestos Internos en “Solicitudes administrativas”, dependiendo de la jurisdicción que corresponde a la empresa. Se debe presentar en cuadruplicado, considerando la siguiente información:

  • Razón Social de la empresa.

  • RUT.

  • Actividad económica.

  • Domicilio.

  • Nombre del Contador.

  • Rut del Contador.

  • Nombre del Representante Legal.

  • Rut del Representante Legal

Debes identificar las declaraciones de impuesto mensual que se encuentren asociadas al remanente del activo fijo y el porcentaje de solicitud de la devolución del remanente de crédito fiscal, de acuerdo a los períodos tributarios que se están considerando. De esta forma, podrás determinar el monto que efectivamente vas a solicitar.

Para más detalles, el procedimiento completo sobre este caso de solicitud de devolución se puede encontrar en la Resolución N°617 del año 1999 del Servicio de Impuestos Internos (SII).

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